AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00371-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 09-09-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 41001-23-33-000-2019-00371-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
INEPTA DEMANDA – Improcedencia / ACTO FICTO - Constituye la decisión que definió la situación jurídica del accionante
La Sala estima que no le asiste razón al Tribunal Administrativo del H., al considerar que se configura la excepción de inepta demanda porque el acto administrativo censurado no es enjuiciable, toda vez que: (i) el acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo frente a la petición de 28 de septiembre de 2018, constituye la decisión que definió la situación jurídica del accionante en relación con la consignación de unas cesantías anualizadas causadas en el año 1993 y el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de la citada prestación; por lo tanto, el acto administrativo demandado en el sub judice, es susceptible de ser controvertido jurisdiccionalmente, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dada la naturaleza periódica de la prestación social reclamada (cesantías). Así las cosas, la Sala revocará la providencia de 28 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del H., que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, ordenará que continúe con el respectivo trámite del proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00371-01(0243-21)
Actor: R.D.T. CORREDOR
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL
DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Apelación auto – Inepta demanda- Ley 1437 de 2011
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto de 28 de agosto de 2020[1], proferido por el Tribunal Administrativo del H., que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por demandar un acto administrativo no susceptible de control judicial.
- ANTECEDENTES
El señor R.D.T.C. labora en el departamento del H. desde el 22 de diciembre de 1993, desempeñando el cargo de docente en la referida entidad.
Mediante escrito de 14 de octubre de 2014, la parte actora solicitó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FONPREMAG), el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales con destinación a reparaciones locativas, por los servicios prestados como docente del orden nacional en el plantel I.E. Tres Esquinas (H.).
Por medio de Resolución 5781 de 9 de diciembre de 2014[2], el referido Fondo ordenó el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales a favor del accionante por valor de $28.958.425.
El 28 de septiembre de 2018[3], el señor R.T. solicitó[4] a las entidades demandadas, el reconocimiento y pago de unas cesantías anualizadas causadas en el año 1993 y el pago de la sanción moratoria por el incumplimiento en la consignación de las mismas, conforme a lo previsto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Las autoridades administrativas guardaron silencio frente a la petición.
Con escrito de 29 de abril de 2019, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 34 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual declaró fallida el 20 de junio de la misma anualidad[5], por no existir ánimo conciliatorio.
El 1º de agosto de 2019[6], la parte accionante, actuando través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Departamento del H., solicitando la anulación del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo frente a las peticiones de 28 de septiembre de 2018, en la cual se negó el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas causadas en el año 1993 y el pago de la respectiva sanción moratoria.
A título de...
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