AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00514-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198196

AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00514-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente41001-23-33-000-2014-00514-01
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN

Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B" del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998) y prima especial (art. 15 de la Ley 4ta de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. (…) En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00415-01(1455-21)

Actor: R.A.G.A.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Acepta impedimento - Ley 1437 de 2011

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante escrito de 10 de agosto de 2020, de conformidad con el Sistema de información Judicial (SAMAI)[2], sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso; toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

  1. CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA[3] prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso, el cual, en su numeral 1º dispone:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B" del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el pago de las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998) y prima especial (art. 15 de la Ley 4ta de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.

En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad, transparencia e independencia de la administración...

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