AUTO nº 41001-23-31-000-2011-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202666

AUTO nº 41001-23-31-000-2011-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2011-00134-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, el juez cuenta con la posibilidad de decretar pruebas de oficio, entre ellas, dictámenes periciales, siempre que las considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad dentro del proceso. En el presente caso, la Sala considera que esa experticia contiene soportes ciertamente precarios, como que ningún elemento técnico o científico sirvió de base para justificar las inferencias del perito, lo cual denota que en la elaboración de ese juicio se desatendieron las exigencias del numeral 6º del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, (...). En consecuencia, debido a que no obra en el proceso medio probatorio que permita establecer con la claridad suficiente los alcances de la atención de la víctima, existe la necesidad de ordenar que por secretaría de la sección se oficie a la Facultad de Medicina de la Universidad (...), para que, un perito experto en obstetricia resuelva los (...) interrogantes

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 - NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2011-00134-01(57786)

Actor: W.C. JOVEN Y OTROS

Demandado: E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PITALITO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Estando el proceso a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del 8 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del H. – Sala Sexta de Decisión Escritural, considera la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, resulta necesario decretar prueba de oficio, por las siguientes razones:

  1. A N T E C E D E N T E S

Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2011, el señor W.C.J., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos J. y Y.C.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Pitalito para que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la muerte de la señora S.M.C.C., ocurrida el 13 de noviembre de 2008.

En el acápite de pruebas se solicitó expresamente “oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional H., para que previa valoración de la Historia Clínica se sirvan dictaminar sobre los siguientes puntos: (me reservo el derecho de ampliar el presente cuestionario en oportunidad procesal)

  1. S. indicar al juzgado en que consiste la atonía uterina
  2. S. indicar al juzgado cuales son los riesgos para la salud ante la presencia de la atonía uterina
  3. S. indicar al juzgado cuales son medidas desde el punto de vista de monitorización y cuidados que se deben tener una vez se realiza un diagnóstico de atonía uterina
  4. S. indicar si la Historia Clínica registra que la atención brindada a la señora S.M.C.C. se ciño a la monitorización y cuidados antes mencionados”

2. El 11 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del H. abrió el proceso a pruebas y respecto de la prueba pericial solicitada, ordenó oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, previa valoración de la Historia Clínica se sirva a dictaminar lo requerido por la parte actora.

3. En consecuencia, en oficio remitido el 23 de noviembre de 2012, el médico forense rindió el correspondiente dictamen pericial, el cual tuvo como fuente de información la página web de Wikipedia.

4. Mediante sentencia de 8 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del H....

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