AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202803

AUTO nº 41001-23-33-000-2019-00217-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2019-00217-01
Tipo de documentoAuto

APELACION ADHESIVA - Requisitos para su procedencia / APELACION ADHESIVA – Rechazada al no existir verdadero interés en recurrir la sentencia de primera instancia

[E]s claro que en los procesos electorales, puede aplicarse la figura de la apelación adhesiva. (…). [L]a parte que no apeló, puede adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes. Al respecto, se consagraron unos requisitos de oportunidad para su presentación y otros relacionados con su contenido y el interés para apelar. En cuanto a la oportunidad, se estableció que puede interponerse ante el juez que profirió la sentencia, mientras el expediente esté en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admita la apelación. Sobre el contenido y el interés que le asiste a la persona, la norma precisa que debe apelarse lo que le sea desfavorable y el escrito debe estar debidamente sustentado. (…). Revisada la fecha de presentación de los dos escritos, se advierte que fueron radicados en tiempo, puesto que la admisión de los recursos se notificó por estado el 19 de marzo del año en curso, por lo que las partes tenían hasta el 25 de marzo para adherirse a las apelaciones presentadas. Así mismo, se tiene, que ambos escritos fueron debidamente sustentados. Finalmente, el último requisito consiste en verificar el interés para apelar, esto es, que se recurra lo que sea desfavorable, se tiene que por medio de la sentencia de primera instancia, se accedieron en su integridad a las pretensiones de la demanda, puesto que se declaró la nulidad de las Resoluciones P0022E del 14 de enero de 2019, por medio de la cual se vinculó al señor U.A.I. como docente visitante de tiempo completo y P0023E del 14 de enero de 2019 mediante la cual se designó a como jefe del programa de ingeniería civil de la misma universidad. En este contexto, el Despacho observa que las partes que se están adhiriendo a los recursos de apelación interpuestos, no tienen un verdadero interés en recurrirla, dado que, se reitera, la sentencia accedió completamente a sus pretensiones y no les fue desfavorable en nada. (…). De este modo, es claro que un presupuesto necesario para poder adherirse a la apelación, es que la sentencia sea desfavorable a los intereses de la parte, pues de lo contrario se carecería de interés en recurrir la providencia. Al revisar los escritos presentados por los demandantes, se advierte que no buscan ni solicitan que se revoque o se modifique la sentencia de primera instancia, por no haber sido favorables a sus intereses, sino que lo que realmente buscan es que se reabra el debate probatorio, para que se confirme la sentencia de primera instancia. Así las cosas, el despacho advierte que ninguno de los apelantes tiene un verdadero interés en recurrir la sentencia de primera instancia, por haber accedido en su integridad a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, las adhesiones a los recursos de apelación serán rechazadas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad que en los procesos electorales se presente adhesión a los recursos de apelación, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 25 de septiembre de 2019, M.C.E.M.R., radicación 47001-23-33-000-2019-00284-01. Respecto a que la parte que apela de manera adhesiva solo está habilitada para cuestionar los puntos que a bien considere, siempre que le sean desfavorables, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de julio de 2018, M.J.R.N., radicación 27001-23-31-000-2006-00585-01. En cuanto a la competencia del fallador en segunda instancia cuando existe apelación adhesiva, consultar: Corte Constitucional, S.P., sentencia C-165 de 1999, M.C.G.D..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00217-01

Actor: J.A.B.P. Y OTRO

Demandado: U.A.I. – JEFE DE PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL y DOCENTE VISITANTE EN LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

AUTO

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Administrativo del H. declaró la nulidad de las Resoluciones P0022E del 14 de enero de 2019, por medio de la cual se vinculó al señor U.A.I. como docente visitante de tiempo completo y categoría asistente de la facultad de ingeniería civil de la Universidad Surcolombiana, y P0023E del 14 de enero de 2019 mediante al cual se designó al señor U.A.I. como jefe del programa de ingeniería civil de la misma universidad.

Mediante auto del 18 de marzo de 2021, este Despacho admitió los recursos de apelación interpuestos por los señores U.A.I. y por la Universidad Surcolombiana contra la sentencia del 11 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del H..

Por memoriales presentados los días 24 y 25 de marzo siguientes, los demandantes, H.G.G.P. y J.A.B.P. se adhirieron a los recursos de apelación presentados por el demandado y por la Universidad Surcolombiana.

Sobre a la posibilidad de que en los procesos electorales se presente adhesión a los recursos de apelación, esta Sección en una oportunidad anterior, explicó:

“(…) Sobre el particular, la Sala considera igualmente que, la remisión al Código General del Proceso para efectos de determinar la procedencia del recurso de apelación por adhesión, es viable en este medio de control de nulidad electoral, pues no desconoce el trámite especial que gobierna este proceso judicial de carácter especial. (…)

Como se lee, las partes del proceso son el demandante, el demandado y, conforme a la terminología que trajo el Código General del Proceso, se entiende como “otras partes” aquellos intervinientes que se encuentran vinculados por la sentencia.

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