AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988083

AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00331-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente41001-23-33-000-2018-00331-01
Tipo de documentoAuto


MEDIO DE CONTRO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRESTACIONES SOCIALES / VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL / RECURSO DE APELACIÓN / CADUCIDAD


[…] [L]as reclamaciones de naturaleza laboral, tratándose de solicitudes de acreencias periódicas, no están sujetas al término de caducidad de 4 meses previsto para el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando quien pretenda su pago tenga vigente el vínculo laboral con la entidad que pretende demandar; pues finalizada la relación laboral, ya no reviste la connotación de periodicidad del pago y, en esa medida, su exigibilidad vía judicial está sometida al término preclusivo de cuatro meses que trae el artículo 164 del CPACA. […] Así, frente a la situación puntual de la discusión del régimen aplicable al auxilio de cesantías en vigencia de la relación laboral en un asunto similar al presente, esta Subsección concluyó que el tema corresponde a una prestación periódica: “ (…) En este orden de ideas, teniendo en cuenta el contexto fáctico descrito, esto es, la vigencia del vínculo laboral de la demandante y que la discusión atañe al régimen aplicable al auxilio de cesantías, es válido concluir que en el presente caso no operó el fenómeno de caducidad de la acción, pues bajo este marco el derecho reclamado se cataloga como una prestación periódica y, por lo tanto, el acto administrativo que decide sobre el mismo puede demandarse en cualquier tiempo. A su turno, en un caso con contornos similares al presente, el Consejo de Estado sostuvo que las reglas de caducidad antes previstas son aplicables sin importar si se encuentra en discusión el régimen bajo el cual se debe estudiar el auxilio de cesantías o aspectos directamente relacionados con la prestación como lo serían los factores base de liquidación, reconocimiento de intereses o sanción moratoria, entre otros. (…) Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Sala encuentra que el rechazo de la demanda no era procedente, ya que el medio de control podía incoarse en cualquier tiempo, mientras la demandante tuviera el vínculo laboral vigente con la administración, pues ello otorgaba la connotación de periódica a la prestación sobre la que versó su reclamación, la cual, a su vez, dio lugar a la expedición del acto acusado (…)” […][S]e concluye que cuando el asunto que se plantea ante la jurisdicción esté relacionado con las cesantías o aspectos directamente relacionados con la prestación como lo serían los factores base de liquidación y reconocimiento de intereses en vigencia de la relación laboral, éstas tienen la naturaleza de prestación periódica; contrario sensu si ha finalizado el vínculo, adquiere la naturaleza de unitaria, lo que se traduce en que su reclamación por vía judicial no puede presentarse en cualquier tiempo, sino en atención al término previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA. […] Puntualizado lo anterior y, en consideración a que en el escrito de demanda en los hechos (…) el apoderado judicial de los demandantes refiere que los señores (…) para la fecha de presentación de la demanda, (…) se encontraban vinculados (…) respectivamente; para la Sala su reclamación de liquidación y pago de intereses sobre las cesantías constituye en una prestación periódica no susceptible de caducidad, debiendo revocarse el auto apelado que rechazó la demanda.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 164 / CPACA – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 41001-23-33-000-2018-00331-01(1501-19)


Actor: MARÍA MIREYA TRUJILLO DE BUSTOS Y OTROS


Demandado: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO H.M.P. DE NEIVA.



Referencia: CADUCIDAD




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto proferido el 19 de diciembre de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del H. rechazó por caducidad la demanda frente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 674 y 868 de 27 de julio y 27 de septiembre de 2017.


  1. ANTECEDENTES


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento el derecho, los señores María Mireya Trujillo de B., M.L.L.G., Carlos Alberto Gutiérrez y R.P.P., pretenden la anulación de las Resoluciones 674 de 27 de julio de 2017, 868 del 27 de septiembre de 2017, por medio de las cuales se resolvió un derecho de petición y un recurso de reposición, respectivamente.


Así mismo pretenden la anulación de los siguientes actos administrativos, expedidos por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago del equivalente a la variación anual del IPC sobre el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y proporcional por la fracción del año que corresponda al momento del retiro, así:


  • Para la señora M.M.T.:

  1. Oficio G-0713 de 7 de diciembre de 2017;

  2. Resolución 266 de 6 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra el Oficio G-0713 de 7 de diciembre de 2017”.

  • Para la señora M.L. Losada Gordo:

  1. Oficio G-0737 de 7 de diciembre de 2017;

  2. Resolución 279 de 6 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra el Oficio G-0737 de 7 de diciembre de 2017”.

  • Para el señor R.P.P.:

  1. Oficio G-0815 de 18 de diciembre de 2017;

  2. Resolución 264 de 6 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra el Oficio G-0815 de 18 de diciembre de 2017”.

  • Para el señor Carlos Alberto Gutiérrez:

  1. Oficio G-0702 de 4 de diciembre de 2017;

  2. Resolución 280 de 6 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra el Oficio G-0702 de 4 de diciembre de 2017”


A título de restablecimiento del derecho, pretenden el pago de las siguientes sumas:


  • P

    liquidados a partir del 1º de junio de 1975 y hasta el 30 de marzo de 2004.

    ara la señora M.M.T
  1. $2.448.253.oo M/cte,

  2. $1.468.952.oo M/cte,


  • P

    liquidados a partir del 21 de septiembre de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

    ara la señora M.L. Losada Gordo
  1. $2.468.569.oo M/cte.

  2. $1.481.141.oo M/cte.


  • P

    liquidados a partir del 20 de septiembre de 1993 y hasta el 31 de octubre de 2003.

    ara el señor R.P.P.:
  1. $2.826.607.oo M/cte.

  2. $1.695.964.oo M/cte.

  3. $11.039.534.oo M/cte, por concepto de interes de cesantías causadas desde el 1º de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

  4. $1.081.349.730,oo M/cte, “por indeminzación por mora caudasas desde el 1º de...

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