AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00577-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900996912

AUTO nº 41001-23-31-000-2010-00577-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2010-00577-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Excepciónes / EMBARGO Y SECUESTRO DE CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) - Procedencia


[L]a Corte Constitucional dispuso que los recursos del Presupuesto General de la Nación podrían ser embargados, cuando se trata de: 1. Créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.2. El pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias. 3. Títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. (…) [L]a Sala considera que le asiste razón al Tribunal Administrativo del H. al ordenar como medida cautelar el embargo y secuestro de las cuentas de ahorro y corriente de la UGPP; toda vez que, si bien existe una regla general al principio de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, no es menos cierto que tal postura ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte (…), en las cuales se han establecido ciertas excepciones; precisamente, con miras a armonizar el principio de inembargabilidad de los recursos públicos con la garantía y vigencia de la Constitución y los derechos fundamentales consagrados en ella. NOTA DE RELATORIA: Referente a las tres excepciones a la regla general de inembargabilidad de recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, ver: Corte Constitucional, sentencia C-1154 de 2008. En relación a un caso en el que el Consejo de Estado aplico las tres excepciones a la regla general de inembargabilidad de recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, ver: C. de E, Sentencia de 10 de junio de 2021, Rad.11001-03-15-000-2020-04268-01(AC), MP. G.V.H..





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00577-02(2459-18)


Actor: H.P.S.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P.




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Apelación auto– Medidas cautelares- Proceso ejecutivo- Ley 1437 de 2011





Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad ejecutada contra el auto de 8 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio del cual se decretó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada por la parte accionante.


  1. ANTECEDENTES


Mediante escrito de 27 de febrero de 20181, el señor H.P.S. solicitó al Tribunal Administrativo del H. que se decrete la medida cautelar de embargo y secuestro de las cuentas de ahorro y corriente de la UGPP.


    1. P.idencia recurrida


El Tribunal Administrativo del Huila, mediante el auto de 8 de marzo de 20182, accedió al decreto de la medida cautelar solicitada, al considerar que la pretensión se ajusta al criterio de los eventos exceptuados por la Corte Constitucional en relación con el principio de la inembargabilidad de recursos públicos pertenecientes al Presupuesto General de la Nación.


    1. Del recurso de apelación


El apoderado judicial de la entidad ejecutada interpuso recurso de apelación contra la decisión de 8 de marzo de 2018, al considerar que:


(…) Conforme a lo anteriormente expuesto y tomando como referencia lo enunciado en auto objeto de la presente alzada, me permito manifestar que nos apartamos de la decisión plasmada como quiera que adjunto al presente escrito, se presenta certificado de Inembargabilidad expedido por la Subdirectora Financiera de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, mediante la cual se informa al despacho que dicha entidad es una Unidad Especial creada exclusivamente para la sustanciación y reconocimiento de derechos pensionales de las entidades del sector público en liquidación, pero dentro de su presupuesto y en lo relacionado con el manejo de sus cuentas bancarias no le compete realizar ningún tipo de pago por concepto de prestaciones legalmente reconocidas como lo es la presente, por cuanto el ente pagador es el...

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