Auto Nº 41001 31 07 003 2005 00021 04 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629615

Auto Nº 41001 31 07 003 2005 00021 04 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Fecha26 Octubre 2018
Número de expediente41001 31 07 003 2005 00021 04
Número de registro81486458
Normativa aplicadaLey nu. 599 de 2000 art. 64 \ Ley nu. 1709 de 2004 art. 30 \ Ley nu. 733 de 2002 art. 11 \ Ley nu. 890 de 2004 art. 5 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 471
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL - Valoración previa de la gravedad de la conducta punible. Principio de favorabilidad. Secuestro extorsivo agravado / VALORACION DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Principio de favorabilidad. Previa valoración de gravedad de la conducta punible para concesión del beneficio de libertad condicional / CONDUCTA PUNIBLE - Valoración previa de su gravedad para concesión del beneficio de libertad condicional / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL - Libertad condicional. Valoración previa de gravedad de la conducta punible / LIBERTAD CONDICIONAL - Valoración previa de la gravedad de la conducta punible. Principio de favorabilidad. Secuestro extorsivo agravado / VALORACION DE LA CONDUCTA PUNIBLE - Principio de favorabilidad. Previa valoración de gravedad de la conducta punible para concesión del beneficio de libertad condicional / CONDUCTA PUNIBLE - Valoración previa de su gravedad para concesión del beneficio de libertad condicional / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL - Libertad condicional. Valoración previa de gravedad de la conducta punible. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Dic 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 41001 31 07 003 2005 00021 04

Aprobado acta nro. 721

Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI

Ibagué, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la

providencia por la cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué, entre otras decisiones, negó la libertad condicional a Diego

Andrés García Vargas.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

Diego Andrés García Vargas fue condenado por el Juzgado Tercero Penal

del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el 25 de septiembre de 2006, a la pena

principal de treinta y un (31) años de prisión, multa de 16.250 s.m.l.m.v, a la

sanción accesoria de pago de perjuicios morales en cuantía de cincuenta (50)

s.m.l.m.v de multa, al ser hallado penalmente responsable como autor del delito

de secuestro extorsivo agravado, decisión que fue confirmada por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, mediante sentencia de segundo

grado el 2 de abril de 2008; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, con auto del 5 agosto de 2009, inadmitió la demanda de casación1

Ante la detención del procesado, en la ciudad de La Dorada, Caldas, le

correspondió la vigilancia del cumplimiento de las sanciones al Juzgado Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ese distrito judicial

posteriormente, ante el traslado del penado al establecimiento penitenciario de

Ibagué, en auto del 3 de octubre de 20132, se ordenó remitir el expediente, por

competencia, a sus homólogos de Ibagué

1 Ver fls. 1 al 113 2F. 181, c. Juzgado 1º de Ejecución de P y M de S de Ibagué

Radicación 41001 31 07 003 2005 00021 04 Procesado: Diego Andrés García Vargas Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma niega libertad condicional

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El señor García Vargas solicitó la libertad condicional al considerar que

reúne los requisitos para su concesión al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Ibagué.

El mencionado funcionario mediante auto del 17 de septiembre de 2018,

reconoció 50 días de redención de pena y negó el subrogado de la libertad

condicional solicitada. (fls. 116 al 118).

Inconforme el condenado, interpuso recurso de reposición y en subsidio

apelación. (fls. 123 al 130).

El 17 de octubre de 2018, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas, negó la

reposición y concedió el recurso de apelación, remitiendo el expediente a esta

Sala para desatar la alzada3.

3. LA APELACIÓN4

El condenado Diego Andrés García Vargas solita revocar la decisión y

conceder la libertad condicional.

Asegura que en aplicación al principio de favorabilidad, la libertad

condicional debe regularse como lo señalaba originalmente el artículo 64 de la ley

599 de 2000, porque no se requiere el estudio de la gravedad de la conducta.

Precisa que al momento del fallo no se encontraba vigente la ley 733 de 2002

(derogada por la 890 de 2004 desde el 1º de enero de 2005), y la 1121 de 2006 fue

posterior a los hechos por los cuales fue condenado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600, las salas penales de decisión

de los tribunales superiores de distrito judicial son competentes para conocer de

los recursos de apelación en los procesos de los cuales conocen en primera

instancia los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, por tanto, esta

sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente

decisión.

3 Ver fls. 133 al 134 4 Fl. 123 al 130

Radicación 41001 31 07 003 2005 00021 04 Procesado: Diego Andrés García Vargas Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma niega libertad condicional

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4.3. La libertad condicional

En este caso, se advierte que esta Sala Penal, mediante acta nro. 066 del 6

de febrero de 2018 ya se había pronunciado sobre el mismo problema jurídico,

razón por la cual, forzosamente deben reiterarse los argumentos con los cuales se

concluyó que no procedía la libertad condicional.

En la providencia mencionada se dijo:

En el auto nro. 1118 del 21 de septiembre de 2018, el juez precisó que

por favorabilidad iba a estudiar la petición por el original del artículo

64 de la ley 599 de 2000, pero al advertir que no cumplía las tres

quintas partes de la pena, sin estudiar los otros requisitos de la norma,

negó el subrogado.5

Al resolver la reposición, auto 1762 del 29 de diciembre de 2017,

refirió que no procedía la aplicación del original del artículo 64

de la ley 599 de 2000, porque para la fecha en que se presentaron

los hechos 6 de julio al 21 de agosto de 2004 se encontraba

vigente el artículo 11 de la ley 733 de 2002 que excluía de

beneficios y subrogados a los que hubieran incurrido entre otros

delitos, el de secuestro extorsivo. (Destaca la Sala)

Pero que, por favorabilidad, procedería la aplicación del artículo 56 de

la ley 890 de 2004, en la cual no aparece prohibición alguna en los

delitos de secuestro extorsivo. No obstante, como quiera que en la

mencionada norma se exige el cumplimiento de las dos terceras partes

de la condena y la valoración de la gravedad de la conducta, tampoco

procedía su concesión.

5 Ver fl. 26 y 27 cdno. 2 ejecución de penas de Ibagué

6 Artículo 5°. El artículo 64 del código penal quedará así:

Artículo 64. Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-194 de 2005. En el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la conducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.

Radicación 41001 31 07 003 2005 00021 04 Procesado: Diego Andrés García Vargas Delito: Secuestro extorsivo Decisión: Confirma niega libertad condicional

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En este punto, advierte la Sala, que acertó el a quo al estimar que pese

a la prohibición existente de la concesión de la libertad condicional

para los condenados por el delito de secuestro extorsivo al momento

de los...

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