AUTO nº 41001-33-31-004-2007-00216-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA) del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192770

AUTO nº 41001-33-31-004-2007-00216-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA) del 10-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente41001-33-31-004-2007-00216-01
Fecha de la decisión10 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO / TRANSICIÓN DE LA LEY

Para resolver esta solicitud, el despacho aplicará lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1437 de 2011, antes de que fuera reformado por la Ley 2080 de 2021, debido a que la parte demandante presentó el desistimiento previo a la entrada en vigencia de esta última norma. En consecuencia, se aceptará el desistimiento porque fue presentado personalmente y de forma incondicional, antes de que se haya dictado la resolución judicial que pusiera fin al trámite del recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 268

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-33-31-004-2007-00216-01(60916)

Actor: I.V.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Tema: Desistimiento de recurso

AUTO

1.- Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, el apoderado de la parte actora desistió del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que interpuso contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión Escritural.

2.- Para resolver esta solicitud, el despacho aplicará lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1437 de 2011, antes de que fuera reformado por la Ley 2080 de 2021, debido a que la parte demandante presentó el desistimiento previo a la entrada en vigencia de esta última norma.

3.- En consecuencia, se aceptará el desistimiento porque fue presentado personalmente y de forma incondicional, antes de que se haya dictado la resolución judicial que pusiera fin al trámite del recurso.

4.- Debido a que la parte demandante...

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