Auto Nº 41001310300320210022601 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral, 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641137

Auto Nº 41001310300320210022601 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil - Familia - Laboral, 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81695382
Fecha06 Septiembre 2023
Número de expediente41001310300320210022601
Normativa aplicada1. Art. 317 del C.G.P.
MateriaDESISTIMIENTO TÁCITO - Se debe cumplir la carga impuesta de manera oportuna y correcta / PROCESO DE PERTENENCIA - Valla instalada debe contener de manera correcta y completa datos del predio y del proceso / TESIS: “Pues bien, aplicando el anterior precepto normativo al caso examinado, se encuentra que la carga impuesta mediante auto de 5 de octubre de 2022, dirigida expresamente a que se instalara la valla contemplada en el numeral 7° del artículo 375 del Código General del proceso, no fue plenamente atendida, pues más allá de la discusión relacionada con su posicionamiento sobre el inmueble, atendiendo las condiciones climáticas y demás eventos externos reportados por las partes, se encuentra que el número de cédula catastral registrado por el interesado en la publicación (010401040003000) no corresponde al relacionado con el inmueble objeto de usucapión (41001010401040004000), lo que eventualmente puede generar confusión en las personas que se crean con derechos sobre aquel, considerando que se trata de un acto dirigido a publicitar la existencia del proceso y la pretensión de usucapión sobre el predio que allí se menciona. Debe precisarse que, la publicación de la valla debe cumplirse con el lleno de las exigencias previstas en el numeral 7° del artículo 375 del estatuto procesal, entre las que se encuentra la identificación -jurídica y física- del predio, siendo imperativo incluir los datos correctos y completos que permitan a cualquier interesado, si así lo estima, consultar la información para intervenir en el proceso de pertenencia. En un caso de similares contornos al que aquí se examina, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia explicó que, aunque no es necesario incluir los datos que permitan identificar el bien objeto de usucapión al hacerse la publicación prevista en el artículo 108 del Código General del Proceso, tal labor sí resulta elemental al instalar la valla de que trata el canon 375 ejusdem, en donde “sí deben enlistarse expresamente todos los datos de identificación del predio pretendido, y que echó de menos la directora del proceso en el edicto emplazatorio publicado. Así las cosas, la providencia recurrida no contiene los yerros mencionados por el recurrente, pues más allá de privilegiar la ritualidad sobre las formas, el a quo ha buscado que se atiendan los requisitos establecidos por el legislador, otorgando reiteradamente a la parte interesada la oportunidad de aportar la constancia de la instalación de la valla, sin lograr el propósito, optando en último término por acudir al requerimiento dispuesto en el artículo 317 del C.G.P. y la aplicación de la sanción procesal allí prevista, decisión que en esta instancia no merece reproche.”
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