Auto Nº 4260 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155421

Auto Nº 4260 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-02-2020

Fecha12 Febrero 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA No. 443 de 2020

En el asunto de Jimmy García Ramírez

Bogotá D.C., 30 de enero de 2020

Expediente:

Radicado:

2018340160501392E

20181510159542

Asunto:

Apelación interpuesta contra resolución de la Sala de Amnistía e Indulto que niega competencia material

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jimmy GARCÍA RAMÍREZ en contra de la Resolución SAI-LC-D-JCP-0342-2019, proferida el 28 de junio de 2019 por la Sala de Amnistía e Indulto, mediante la cual rechazó su solicitud de beneficios provisionales por falta de competencia material.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Jimmy GARCÍA RAMÍREZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Aduciendo su pertenencia a las FARC-EP, solicitó ante el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué el beneficio de libertad condicionada, el cual fue negado por no satisfacer el criterio material de competencia. Posteriormente, reiteró su petición ante la JEP y esta fue rechazada por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0342-2019 del 28 de junio de 2019. La SA decide estarse a lo resuelto por la Justicia Penal Ordinaria (JPO).

I. ANTECEDENTES

  1. El señor GARCÍA RAMÍREZ[1] fue reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como antiguo integrante de las FARC-EP[2]. El 08 de julio de 2016, el Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación, Tolima, lo halló penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, luego de allanarse a los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación[3]. Respecto de los hechos que dieron origen a la mencionada condena, el citado Juzgado narró lo siguiente[4]

El día quince (15) de agosto de dos mil seis (2006), al Despacho de la Fiscalía 46 Local del municipio de Alpujarra, se presentó el señor MIGUEL ANGEL PERDOMO TRUJILLO, a informar que siendo aproximadamente las 7:50 de la mañana, cuando se desplazaba en su motocicleta por el punto denominado la “vuelta de los burros” en la Vereda Vega del Gramal jurisdicción del municipio de Alpujarra, vio gallinazos, por ello se bajó y observó que en una alcantarilla se encontraba una persona muerta […] Luego, Funcionarios (sic) del Cuerpo Técnico de Investigación realizaron el levantamiento del cadáver, el cual fue identificado como JUAN GABRIEL STERLING ANDRADE. || Posteriormente, para el día seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), la Fiscalía Primera Seccional de Purificación, recibió informe suscrito por el señor JOSE PARDO GORDILLO, Funcionario (sic) de la SIJIN de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, donde señala que la señora INGRID JOHANA URIBE, cuando se encontraba realizando actos de riña pública, y al momento de ser conducida a las instalaciones policiales del citado Municipio (sic), manifestó haber participado en el homicidio del señor GABRIEL STERLIN (sic), en hechos acaecidos en Alpujarra, en el año 2006, razón por la cual, al día siguiente, fue escuchada en presencia del Personero de esa localidad en interrogatorio donde manifestó haber participado en el homicidio del señor JUAN GABRIELSTERLING ANDRADE, junto con su compañero JIMMY GARCIA (sic). Ante este hecho se procedió por parte de la Fiscalía Veintinueve (29) Seccional de esa localidad a dar aplicación al artículo 328 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), revocando la resolución inhibitoria proferida el 31 de mayo de 2007, teniendo en cuenta que surgieron nuevas pruebas que desvirtuaron los fundamentos de la anterior decisión. El día once (11) de noviembre de 2010 la misma Fiscalía ordenó librar orden de captura a efecto de escuchar en diligencia de indagatoria a JIMMY GARCÍA RAMÍREZ. || [E]l mismo procesado JIMMY en su ampliación de indagación [indicó] que entre INGRID JOHANA y él acordaron la forma como iban a cometer el hurto, por ello fue que extinguieron la vida del señor STERLING, para hacer más fácil perpetrar el hurto del dinero, la camioneta y demás pertenencias, utilizando el vehículo para su huida[5]. [… Adicionalmente, el juez indicó que] existía relaciones amorosas (sic) entre el señor STERLING e INDRID quien era reconocida por la comunidad alpujarreña como la esposa de Jimmy, y de esa relación y confianza fue que se valieron JIMMY e INGRID para perpetrar el crimen, por ello fue que el ingeniero STERLING fue hasta el sitio de encuentro con INGRID [… También puntualizó el Juez que en] la ampliación de indagatoria […] el procesado JIMMY GARCÍA RAMÍREZ (F 388-393 cuad.2), señaló que el plan lo realizó en compañía de INGRID JOHANNA URIBE […] en dicha diligencia afirmó.”…, ella me dijo que el “hp” ese le había incumplido con una plata que él le había prometido le iba a mandar, entonces ella me dijo que planeáramos como le íbamos a quitar la camioneta al ingeniero, que ella en Bogotá tenía quien le comprara la camioneta, planeamos como una semana como le íbamos a hacer para poderle arrebatar la camioneta, pues ella me decía que consiguiéramos un arma que yo le pegara dos disparos,…”

  1. El 19 de julio de 2017 el señor GARCÍA RAMÍREZ solicitó la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante el Juez Quinto de EPMS de Ibagué. Mediante auto 1345 del 24 de julio de 2017, dicha autoridad judicial decidió negar la libertad condicionada por no encontrar satisfechos los requisitos para otorgarla. El 28 de julio de 2017, por medio de la Resolución Presidencial No. 285, el señor GARCÍA RAMÍREZ fue designado gestor de paz y, posteriormente, puesto en libertad por el Juzgado Quinto EPMS de Ibagué[6]. Su designación se prorrogó en distintas oportunidades[7] hasta que, por medio de la Resolución Presidencial 200 del 6 de agosto de 2018, se indicó que tal la calidad se mantendría vigente hasta tanto su situación jurídica fuera definida con fundamento en la Ley 1820 de 2016

  1. El interesado solicitó nuevamente la concesión del beneficio de libertad condicionada o el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) ante el Juzgado Quinto de EPMS[8]. En esa oportunidad el Juez puso de manifiesto que ya se había pronunciado sobre el asunto y determinó, con fundamento en los artículos 16, 17 y 35 de la Ley 1820 de 2016, “[q]ue aunque se anexa la mencionada acta de compromiso y certificación, (sic) de los hechos narrados en la sentencia y transcritos en este auto, se extrae claramente que los delitos cometidos por el sentenciado solicitante no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por lo cual no se concederá ni el TRASLADO A ZONA VEREDAL TRANSITORIA DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) NI LA LIBERTAD CONDICIONADA DE LA LEY 1820 DE 2016[9]. Esta decisión fue apelada[10] y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, allí se puntualizó lo siguiente[11]

Resulta diáfano que contrario a lo dicho por el apoderado del interno en el recurso de alzada, en el caso sub examine no se encuentran plenamente cumplidos los requisitos legales para acceder a la solicitud de libertad condicionada deprecada, ello, por la naturaleza de los delitos […] es de advertirse que de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, no se advera que la condena dictada en contra de JIMMY GARCÍA RAMÍREZ se haya proferido por “conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”, por el contrario, y aunque no existe duda que el interno ha sido reconocido como miembro de las FARC EP por parte del Alto Comisionado para la Paz, lo cierto es que las conductas punibles por las cuales fue condenado y sobre las que solicita libertad condicionada se cometieron con fines diferentes al conflicto armado tal y como se puntualizó en la decisión al advertirse que el homicidio del señor Juan Gabriel Sterling Andrade, se materializó para robarle con mayor tranquilidad sus pertenencias asegurando el producto del hurto, circunstancia, que evidencia que la decisión de cometer las conductas punibles en mención fue personal y no motivada por su vinculación al grupo armado ilegal, ni para beneficiar a la organización.

  1. El 27 de junio de 2018, el señor GARCÍA RAMÍREZ radicó ante la JEP una solicitud de beneficios provisionales y definitivos aduciendo que los delitos por los cuales fue condenado los cometió en desarrollo del conflicto armado, al ser miembro de las FARC-EP. Adicionalmente, indicó que “estos delitos se deben considerar conexos con el delito político...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR