Auto Nº 4390 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844891463

Auto Nº 4390 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 24-02-2020

Fecha24 Febrero 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT-018 de 2020

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2020

Expediente

2020340900100001E

Radicado

20203730086091

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Seguimiento a la Audiencia Pública celebrada en Medellín los días 17 y 18 de julio de 2019.

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo S.zar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

A partir tanto de lo ordenado en el marco de la Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019 dentro del presente trámite de medidas cautelares, así como de la información suministrada en su desarrollo y con posterioridad a la misma, y particularmente de conformidad con lo ordenado en el Auto AT-038 del 5 de septiembre de 2019, esta S.D. de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se dispone a hacer seguimiento a lo allí previsto, así como a proferir las nuevas órdenes que en derecho correspondan.

I. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SARV avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[1]

De igual forma, en virtud del principio de complementariedad[2], en la misma decisión se activó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para efectos de lo cual se vinculó a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD)[3]. Para estos efectos además se pidió información específica a esta última[4], así como posteriormente incluso se le invitó a conformar una Mesa Técnica, con el propósito de aportar a la determinación de las medidas idóneas y diferenciales a implementar.

  1. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial por el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SARV decidió dividir en cinco (5) grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el cuaderno relativo al Departamento de Antioquia a la presente S.D

  1. En el Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, la SARV ordenó la realización de una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019, con el propósito principal de establecer

a) Si en la comuna 13 o sus alrededores existen lugares de inhumación no reportados y/o no inventariados, donde se presuma podrían estar cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Si existen otros posibles lugares de inhumación en dónde pudieren encontrarse víctimas de desaparición forzada relacionadas con los mismos hechos y contextos;

b) Las coordenadas, descripción geográfica o la mayor definición posible de las características del sitio o sitios, a fin de poder cumplir con los propósitos del presente trámite;

c) La acción institucional, la existencia de Planes de búsqueda y, en el caso de haberse dado, si las labores de prospección y búsqueda en la Escombrera y la Arenera realizadas por las diferentes entidades públicas de diverso orden, local, regional y nacional, así como por cualquier agente privado, han sido adecuadas, rigurosas y suficientes de acuerdo con los mayores estándares de diligencia.

d) Si existen riesgos naturales o por acción humana respecto de la Escombrera y la Arenera o de los sitios no reportados y/o no inventariados donde se presuma la inhumación de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, y, en consecuencia, si es necesario o no proteger esos lugares, y en caso afirmativo de qué manera, en el marco del presente trámite de medidas cautelares;

e) Si es posible recolectar información adicional, no conocida, no tramitada o no considerada, que provenga de diversas fuentes como documentos regionales, perpetradores, testigos, familiares o personas cercanas de las víctimas, habitantes de la región, entre otros[5].

Así, como también se indicó en esa decisión, los objetivos específicos de esa Audiencia fueron:

a) Presentar una síntesis del trámite (solicitud de medidas cautelares y respuestas).

b) Ofrecer una oportunidad para que las instituciones, entidades y organizaciones que hayan tenido alguna responsabilidad en la prospección, búsqueda y/o exhumación presenten de manera pública, y especialmente ante las víctimas, sus planes, medidas, acciones, procesos, logros, retos y propuestas, a fin de poder establecer un diálogo que permita contar con un panorama completo y complejo sobre la situación en la que se encuentran los lugares cuya protección, preservación y conservación se solicita.

c) Conocer las consideraciones, preguntas y observaciones de los asistentes, especialmente de las víctimas y organizaciones, sobre las respuestas institucionales acerca de:

1. La posible inhumación de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, en la Arenera y la Escombrera a que aluden los peticionarios, teniendo en cuenta las labores de búsqueda, prospección, ubicación, exhumación, identificación y entrega de restos adelantada por las autoridades competentes.

2. La ubicación y cobertura geográfica de los lugares (regulares e irregulares) en donde existen razones suficientes para suponer que se encuentran los cuerpos de personas dadas por desaparecidas;

3. Los procesos de prospección, búsqueda, exhumación realizados y los parámetros técnicos y metodología usados, así como la cobertura geográfica exacta;

4. Los riesgos actuales y/o potenciales de daño, destrucción o alteración, natural o por intervención humana, sobre esos sitios; […]

5. Las medidas que han adoptado las instituciones para prevenir y atender esos riesgos.

6. Ofrecer a cada uno de los Magistrados, a la Mesa Técnica conformada junto con la UBPD para efectos del presente trámite, al Ministerio Público, a las víctimas y a las organizaciones que las representen, la oportunidad de solicitar las aclaraciones o complementos que consideren pertinentes y necesarios[6].

3.1.Además, de conformidad con lo señalado en el numeral 24 del mismo Auto, mediante los Oficios TPSARV 256 y 257 de 3 julio de 2019, la Secretaría Judicial remitió a la Dirección del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía de Medellín los cuestionarios preparados y aprobados para ese efecto por esta Sección.

3.2.A la audiencia en mención asistieron delegados de la Gobernación de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía de Medellín, la Personería de Medellín, el Ministerio del Interior y un exmagistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín. Así como, por parte de las víctimas, diferentes miembros y representantes de las siguientes organizaciones: Grupo Mujeres Caminando por la Verdad; MOVICE; Fundación Santa L.M.; EQUITAS; Corporación Jurídica Libertad; Grupo Interdisciplinario GIDH; y el Comité de Memoria.

Además, para lo que al presente auto específicamente resulta pertinente, se destacan las siguientes conclusiones: (i) hasta el momento no existe un universo definitivo o exhaustivo de las víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13; (ii) es necesario revisar el inventario de cuerpos que hasta la fecha allí han sido exhumados, principalmente por el GRUBE, así como su destinación o ubicación actual; y (iii) la Fiscalía General de la Nación ha definido o está definiendo un nuevo polígono, en el cual considera que es pertinente adelantar las diferentes tareas de búsqueda, prospección y posible exhumación.

De conformidad con lo anterior...

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