AUTO nº 44001-23-33-000-2015-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382966

AUTO nº 44001-23-33-000-2015-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente44001-23-33-000-2015-00033-01

DECIDE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 44001-23-33-000-2015-00033-01(23084)

Actor: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S. A. ESP

Demandado: MUNICIPIO DE ALBANIA

FALLO

La S. decide las solicitudes de aclaración formuladas por la sociedad Transportadora de Gas Internacional S. A. ESP (en adelante TGI) en relación con la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por esta Sección (ff. 439 a 444), que resolvió:

  1. Revocar la sentencia proferida el 8 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, S. Primera de Decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se dispone:

Primero. Anular la Liquidación Oficial del 18 de marzo de 2014 y los Recibos de Pago nros. 1010, de abril de 2014, 1011, de mayo de 2014; 1012, de junio de 2014; 1013, de julio de 2014; 1014, de agosto de 2014; 1015, de sep.tiembre de 2014; 1016, de octubre de 2014, por medio de las cuales el secretario de hacienda del municipio de Albania determinó oficialmente el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante por los periodos de mayo de 2013 a septiembre de 2014, y la Resolución nro. 017, del 15 de agosto de 2014, proferida por el secretario de hacienda del municipio de Albania, que confirmó las decisiones anteriores.

Segundo. A título de restablecimiento del derecho, declarar que el demandado no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania por los periodos de mayo de 2013 a septiembre de 2014.

Negar las demás pretensiones de la demanda.

  1. Sin condena en costas en esta instancia.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 8 de marzo de 2016, la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira denegó las pretensiones de la demandante contra la liquidación oficial y los recibos de pago mediante los cuales el municipio de Albania (La Guajira) determinó oficialmente el impuesto de alumbrado público a cargo de la actora, por los periodos de mayo de 2013 a septiembre de 2014, y la Resolución 017 del 15 de diciembre de 2014, que confirmó la determinación oficial del impuesto de alumbrado público (ff. 1 a 41).

A instancias de la apelación presentada por la actora, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 18 de julio de 2018, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados. A título de restablecimiento del derecho, se declaró que TGI no era sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en el municipio de Albania por los periodos mencionados (ff. 439 a 448).


En el término de ejecutoria de la sentencia, el 9 de agosto de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante formuló una primera petición de aclaración de la sentencia. Luego de transcribir el numeral primero de la parte resolutiva, solicitó que[1]:

(…) se aclare el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el pasado 18 de julio de 2018 en el proceso de la referencia, en el sentido de incluir las liquidaciones oficiales o recibos de pago anexos a la Liquidación oficial de 18 de marzo de 2014, 1000 de junio de 2013, 1001 de julio de 2013, 1002 de agosto de 2013, 1003 de septiembre de 2013, 1004 de octubre de 2013, 1005 de noviembre de 2013, 1006 de diciembre de 2013, 1007 de enero de 2014, 1008 de febrero de 2014 y 1009 de marzo de 2014, en los mismos términos en que fue solicitado en el texto de la demanda.

Por igual, solicitó que se precise que la Resolución 017 fue proferida el 15 de diciembre de 2014, no el 15 de agosto de 2014, como quedó en el ordinal primero de la sentencia cuya aclaración se pide.

Posteriormente, el 13 de agosto de 2018, la parte demandante presentó una segunda petición de aclaración, esta vez, en relación con el numeral segundo de la sentencia. Para el efecto, señaló que, en el apartado relativo al restablecimiento del...

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