AUTO nº 44001-23-33-000-2014-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185339

AUTO nº 44001-23-33-000-2014-00038-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente44001-23-33-000-2014-00038-01
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Tipo de documentoAuto


RETROACTIVO DE LAS CESANTÍAS / AUTO PARA MEJOR PROVEER / CADUCIDAD


[…] Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para decidir de fondo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, esta Sala se permite proferir auto para mejor proveer […] Los señores (…) por intermedio de apoderado judicial, solicitaron declarar la nulidad del acto ficto o presunto resultado del silencio del Departamento de La Guajira ante las peticiones elevadas (…) de las cuales se solicitó el pago retroactivo de las cesantías. […] [P]ara efectos de verificar si la totalidad de los demandantes fueron afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, qué entidad o entidades realizaron la afiliación, en qué fecha tuvo lugar la respectiva afiliación, si la entidad o entidades afiliantes consignaron en dicho fondo las sumas correspondientes al mayor valor por concepto de la retroactividad de las cesantías causadas a favor de quienes hoy demandan (…) es necesario requerir al mencionado fondo para que allegue dicha información, así como extractos sobre las cesantías de cada uno de ellos. […] [C]on el fin de determinar de manera adecuada la naturaleza jurídica de la entidad de salud demandada, se debe requerir nuevamente al representante legal de la ESE Hospital Santo Tomás de V. para que allegue el acto de creación del hospital que data de 1958, en donde se indique si su creación se produjo dentro del orden nacional o departamental o municipal. […] El artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de decretar pruebas de oficio antes de dictar sentencia para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda, para lo cual se puede conceder un término de hasta diez (10) días. […] [S]e advierte que la información solicitada es imprescindible para poder decidir de fondo sobre el derecho que aluden los demandantes respecto al pago retroactivo de cesantías, por lo cual, es preciso que la notificación de esta providencia se realice de manera personal a las direcciones de notificaciones que se encuentran en el expediente.


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 213



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C. quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 44001-23-33-000-2014-00038-01(0189–17)


Actor: FRANCISCO NÚÑEZ SALINAS Y OTROS


Demandado: E.S.E. HOSPITAL SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA – DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.



Referencia: ARTÍCULO 213 DE LA LEY 1437 DE 2011. AUTO PARA MEJOR PROVEER




...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR