Auto Nº 4472 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155269

Auto Nº 4472 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 17-01-2020

Fecha17 Enero 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 17 de Enero de 2020

Radicado: 20203720012793

*20203720012793*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. 02 de 2020

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)

Caso

Expediente

005

2018340160501256E

Asunto

Acreditación de víctimas colectivas

I. ASUNTO A TRATAR

El Despacho en movilidad procede a acreditar al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y a la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) como víctimas colectivas dentro del Caso 005, “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto No. 078 del ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en adelante Sala de Reconocimiento, avocó conocimiento del Caso No. 005, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, S., Buenos Aires, M., Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016; y, mediante auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 la Sala resolvió “ADICIONAR los municipios de Jambaló, M., P., Puerto Tejada, Florida, P., Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

2. El veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Consejo Regional Indígena del Norte del Cauca presentó el primer informe de afectaciones a la vida en el marco del conflicto armado "El pasado la guerra, la esperanza, el buen vivir".

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1922 de 2018 y el Capítulo 15 del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP[1], y dando aplicación al enfoque Étnico-Racial y Territorial del Caso 005 de la Sala de Reconocimiento, que demanda el reconocimiento y la materialización de los derechos étnico-territoriales de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Negras y Afrocolombianas y con el propósito de mantener una adecuada comunicación, coordinación y articulación intercultural e interjurisdiccional, se ordenó la notificación con pertinencia cultural de los Autos de priorización a estos Pueblos, para lo cual se convocaron diligencias de coordinación interjurisdiccional con los Pueblos indígenas para los días 20 de diciembre de 2018 y 18 de junio de 2019.

4. El tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a través del Auto 019 de 2019 se ordenó “la convocatoria al evento de socialización, capacitación, acreditación y reconocimiento de la calidad de víctimas a sujetos colectivos, en el marco del Caso No. 005 "Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca" para los días 19 y 20 de septiembre de 2019 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca)”.

5. Los días diecinueve (19) y veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el marco del encuentro de “socialización, capacitación, acreditación y reconocimiento de la calidad de víctimas a sujetos colectivos, en el marco del Caso No. 005” se llevó a cabo diligencia de pedagogía para la acreditación con los resguardos convocados del Norte del Cauca y el Sur del Valle.

6. El cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se convoca al evento denominado "Diálogo Intercultural y Coordinación interjurisdiccional" para la notificación con pertinencia Cultural de los Autos 078 de 2018 y 032 de 2019 que priorizan y amplían el caso 005 situación territorial del Norte del Cauca y Sur del Valle.

7. El quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se realizó la diligencia de “diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional: notificación a las autoridades indígenas que integran el Consejo Regional Indígena del Cauca en el marco del caso 005 “situación territorial de la región norte del Cauca y del sur del Valle” con las comunidades en la Universidad Autónoma Indígena Intercultural-UAIIN de la ciudad de Popayán.

8. Por medio de un escrito del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) solicitó que se convocara a un “ritual con el propósito de radicar la solicitud de acreditación del CRIC en el marco el [sic] caso No. 005 de 2018…” puesto que “[p]osterior a los análisis los pueblos indígenas y sus autoridades definieron que el CRIC como autoridad tradicional solicitara la acreditación en el marco del caso, como consta en el documento de solicitud de acreditación”.

9. El cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se convocó al Consejo Regional Indígena del Cauca y a las autoridades indígenas de los Resguardos y Cabildos que lo integran, de los municipios de Santander de Quilichao, S., Buenos Aires, M., Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, M., P. y Puerto Tejada, en el departamento del Cauca, a la diligencia de entrega de la solicitud de acreditación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) el día siete (07) de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Universidad Nacional – Carrera 45 No. 26-85 en la ciudad de Bogotá.

10. El seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN CXHAB WALA KIWE, envía a la Magistrada B.I.: “Solicitud de acreditación ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA-ACIN CXHAB WALA KIWE (Territorio del gran pueblo) en el marco del caso 005 “situación territorial del Norte del Cauca y el Sur del Valle del Cauca”, en el que se realiza la siguiente petición:

“(…) solicitamos de manera formal en el marco del diálogo intercultural, que la acreditación que se realice sea a nivel zonal de manera individual como Zona norte, es decir ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA – CXHAB WALA KIWE.

Toda vez que no vemos pertinente que desde la JEP se realice una sola acreditación por las 9 zonas que conforman el CONSEJO REGIOONAL (Sic) INDÍGENA DEL CAUCA CRIC.

Además, que dentro de las nueve zonas convergemos diez pueblos en el CRIC, máxime que desde el caso 005 su actuar preponderante ha sido en el norte del Cauca”.

11. El siete (7) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en las instalaciones de la Universidad Nacional se dio la ceremonia de entrega de la solicitud de acreditación del Consejo Regional Indígena del Cauca y a las autoridades indígenas de los Resguardos y Cabildos que lo integran, de los municipios de Santander de Quilichao, S., Buenos Aires, M., Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, M., P. y Puerto Tejada, en la cual se realizan las siguientes peticiones:

“Acreditar al Consejo Regional Indígena del CRIC en su calidad de autoridad tradicional indígena del cual hacen parte los cabildos y resguardos: Honduras, Agua Negra, Chimborazo, Cabildo Nueva Esperanza, San Lorenzo de Caldono, Pioyá, La Aguada San Lorenzo, Las Mercedes, La Laguna Siberia, Pueblo Nuevo, Corinto, L.A., Canoas, Delicias, Cabildo Sinai Alto Naya, Cabildo Pueblo Nuevo Ceral, Huellas, Toez, Jambaló, La Cilia Miranda, T., S.F., Tacueyo, C.C.T., G.K., K.K. y M.U. pertenecientes al pueblo Nasa y M. en los términos del artículo 3 del decreto ley 4633 de 2011 y decreto 333 de 2014. Lo anterior por encontrarse los mencionados resguardos y cabildos dentro del área territorial priorizada por el caso 005”.

12. El doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) es asignado a este Despacho relator el estudio de la solicitud de acreditación realizada por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

13. El día siete (7) de enero de dos mil veinte (2020) se recibió la solicitud de acreditación de la ASOCIACIÓN DE CABILDO INDÍGENA DEL NORTE DEL CAUCA- CXHAB WALA KIWE (ACIN), en los siguientes términos:

13.1. Señala que está integrado por los siguientes resguardos y cabildos: 1) RESGUARDO DE CILIA LA CALERA; 2) RESGUARDO PAEZ DE CORINTO; 3) CABILDO DE L. ADENTRO; 4)RESGUARDO DE TOEZ-CALOTO; 5) RESGUARDO DE HUELLAS- CALOTO, 6) RESGUARDO DE TACUEYO, 7) RESGUARDO DE TORIBIO, 8) RESGUARDO DE SANFRANCISCO, 9) RESGUARDO DE JAMBALO, 10) RESGUARDO MUNCHIQUE LOS TIGRES...

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