Auto Nº 4491 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862555843

Auto Nº 4491 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 20-11-2019

Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO AI-10 de 2019

Cartagena de Indias, 20 de noviembre de 2019

Expediente:

Radicado:

Asunto:

Solicitante:

Magistrado Sustanciador:

2019340161400009E

20181510246472

Entrega Inventario Cementerios de San Onofre y Rincón del Mar

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

Alejandro Ramelli Arteaga

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SARV”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”), actuando de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018, procede a hacer entrega de los inventarios de los cementerios de San Onofre y Rincón del Mar a la Alcaldía Municipal y a ordenar el diseño y puesta en marcha de un Plan de Acción para la conservación y protección de dichos lugares, en el marco del trámite cautelar iniciado con ocasión de la solicitud elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante “MOVICE”).


II. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), avocó el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de (16) lugares del territorio nacional donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

  1. Con el fin de integrar el contradictorio y recabar elementos, la SARV del Tribunal para la Paz vinculó y solicitó allegar información, entre otras, a las siguientes entidades:

  • La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD).
  • La Fiscalía General de la Nación (FGN) y, especialmente, a su Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE).
  • Ministerio del Interior.
  • La Gobernación de Sucre.
  • La alcaldía de San Onofre.

  1. El 2 de mayo de 2019, la SARV y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), instalaron una mesa técnica para coordinar acciones conjuntas en el trámite de la solicitud de medidas cautelares.

  1. Por medio de Auto 09 de 10 de mayo de 2019 la SARV decidió agrupar y distribuir el estudio e impulso de esta solicitud entre los diferentes despachos que la conforman, atendiendo a la ubicación geográfica de los lugares cuya protección se requiere.

En consecuencia, en dicho Auto se ordenó a la Secretaría Judicial la apertura de un cuaderno separado para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares sobre los que trata el presente trámite atendiendo a los criterios previstos por la Sección. Con ocasión de la distribución hecha por la SARV a la Sala Dual le fue asignado el cuaderno relativo al Departamento de Sucre y, por lo tanto, el trámite de las medidas de protección relacionadas con el Cementerio del Rincón de Mar, la Finca la Alemania, el Cementerio y la Finca el Palmar Central (en el municipio de San Onofre).

  1. Para la fecha de conformación del cuaderno específico del municipio de San Onofre ya se contaba con la respuesta de la Gobernación de Sucre[1], la Alcaldía de San Onofre[2], la Defensoría del Pueblo[3], la Unidad de Restitución de Tierras[4], el Ministerio del Interior[5], la Fiscalía General de la Nación[6], la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas[7], la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[8].

  1. Con el objeto de continuar con el trabajo de análisis necesario para decidir sobre las medidas requeridas en los sitios objeto de estudio que se encuentran en el municipio de San Onofre, el 24 de mayo de 2019 la Sala Dual emitió el Auto 010 de 2019[9].

  1. En respuesta a lo solicitado en el Auto citado, el 5 de junio de 2019 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, informó que se encuentra en proceso el recaudo de la información requerida[10]. Mientras que el 11 de junio[11] y el 15 de julio de 2019[12] la URT envió copia de los expedientes de los procesos adelantados en relación con las fincas el Palmar y la Alemania.

Por su parte, el 22 de julio de 2019 el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF[13]) de la UIA, remitió un informe con los hallazgos preliminares resultado de sus primeras tareas de indagación[14]. Dicho informe da cuenta de la información predial, la fijación topográfica, las vías de acceso, la distribución, las áreas de interés forense, la ubicación geográfica y los hallazgos relacionados con el Cementerio de San Onofre y el Cementerio de Rincón del Mar.

  1. Atendiendo al objeto de este Auto, vale la pena traer a colación la siguiente información entregada por el GATEF:

  1. En relación con el cementerio de San Onofre el GATEF informó que

- “Las instituciones oficiales del municipio (Alcaldía, Parroquia (sic), Hospital, Inspección de Policía), no cuentan con ninguna información oficial que permita realizar la plena identificación de los [sic] cementerios, entendido como la caracterización in situ, determinación de áreas internas y lugares de inhumación de los casos registrados como PNI y/o PINR en San Onofre y Rincón del Mar respectivamente.

- La administración del cementerio ha variado con el pasar del tiempo y no cuenta con ningún registro o control que dé cuenta de las acciones que se han tomado al interior del lugar (libros o minutas), por lo tanto, se imposibilita determinar el número de personas inhumadas en condición de PNI y/o PINR en el cementerio de San Onofre.

- Es evidente el deterioro de la infraestructura en lo concerniente a las bóvedas.

- En el costado sur y este, el cerramiento se encuentra en mal estado de conservación, en donde se evidencian zonas caídas permitiendo el ingreso de personas sin control alguno.

- Acumulación de basuras y escombros.

- Crecimiento de maleza.

- Ausencia de vigilancia y control en la parte interna del cementerio

- Falta de marcación en las bóvedas”[15].

  1. Además, el GATEF señaló que en el cementerio de San Onofre podrían existir cuatro puntos de interés forense, a saber

“Punto Número 1: El lugar indicado se ubica en las coordenadas 9° 44' 8,781" N; 75° 31' 24,421" W, se trata de un conjunto de bóvedas, que según información brindada, pertenecen a la familia del señor EDGAR EMILIO BELLO GÓMEZ, el cual manifestó de manera voluntaria y espontánea que en el nicho ubicado al lado derecho, parte superior, como lo indica la imagen No. 19, se encuentra un cadáver en condición de PNI, que fue inhumado sin autorización de los propietarios del lugar, del cual se desconoce su procedencia. El segundo punto señalado, corresponde según la información aportada, al lugar donde en años anteriores (fecha desconocida), autoridades judiciales realizaron diligencias de exhumación de (PNI). El lugar se caracteriza, a diferencia del resto, a [sic] un sitio de inhumación en suelo cubierto por una placa de concreto y rodeado de bóvedas de 2 y 3 niveles, dicho lugar se encuentra ubicado en las coordenadas 9° 44' 7,980" N; 75° 31' 24,632" W como se observa en la Imagen No. 20. El punto número 3, corresponde al bloque de bóvedas propiedad de la Alcaldía Municipal de San Onofre, en el cual el señor GIANCARLO MUNZÓN CONTRERAS argumenta que éstas son destinadas para inhumación de pobres de solemnidad y adicionalmente el sitio donde la alcaldía dispone los cadáveres en condición de PNI y/o PINR. Cabe resaltar que durante la inspección judicial no se logró establecer cuántos de estos cadáveres se encuentra inhumados en el cementerio, debido a la ausencia de registros del administrador. El bloque está conformado al parecer por 21 bóvedas, de las cuales 6 tienen una inscripción de identificación. De acuerdo a [sic] la...

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