Auto Nº 4497 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862556114

Auto Nº 4497 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 11 de Diciembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193710400003

*20193710400003*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SALA DUAL

AUTO AT-099 de 2019

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2019

Expediente:

Radicado:

Asunto:

Solicitante:

Magistrado Sustanciador:

2018340900100003E

20181510246472

Solicitud de ampliación

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado

Alejandro Ramelli Arteaga

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SARV”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”), actuando de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 1922 de 2018 , procede solicitar ampliación de la información que sustenta la solicitud de ampliación de lugares a proteger en el departamento de Sucre elevada en el marco del trámite cautelar iniciado con ocasión de la solicitud elevada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante “MOVICE”).


II. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SARV, avocó el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el MOVICE, en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

  1. Con el fin de integrar el contradictorio y recabar suficientes elementos de convicción, la SARV del Tribunal para la Paz vinculó y solicitó allegar información, entre otras, a las siguientes entidades:

  • La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (en adelante “CBPD”);
  • La Fiscalía General de la Nación (en adelante “FGN”) y, especialmente, a su Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante “GRUBE”);
  • El Ministerio del Interior;
  • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante “UARIV”);
  • La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante “URT”);
  • La Gobernación de Sucre, y;
  • La Alcaldía de San Onofre.

  1. El 2 de mayo de 2019, la SARV y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante “UBPD”), instalaron una mesa técnica para coordinar acciones conjuntas en el trámite de la solicitud de medidas cautelares.

  1. Por medio de Auto 09 de 10 de mayo de 2019, la SARV decidió agrupar y distribuir el estudio e impulso de esta solicitud entre los diferentes despachos que la conforman, atendiendo a la ubicación geográfica de los lugares cuya protección se requiere.

  1. En consecuencia, en dicho Auto se ordenó a la Secretaría Judicial la apertura de un cuaderno separado para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares sobre los que trata el presente trámite atendiendo a los criterios previstos por la Sección. Con ocasión de la distribución hecha por la SARV a la Sala Dual, integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez, le fue asignado el cuaderno relativo al Departamento de Sucre y, por lo tanto, el trámite de las medidas de protección relacionadas con los cementerios Central y de Rincón de Mar y las fincas La Alemania y El Palmar en el municipio de San Onofre (Sucre).

  1. Para la fecha de conformación del cuaderno específico del municipio de San Onofre ya se contaba con la respuesta de la Gobernación de Sucre[1], la Alcaldía de San Onofre[2], la Defensoría del Pueblo[3], la URT[4], el Ministerio del Interior[5], la FGN[6], la CNBD[7], la UARIV[8].

  1. Con el objeto de continuar con el trabajo de análisis necesario para decidir sobre las medidas requeridas en los sitios objeto de estudio que se encuentran en el municipio de San Onofre, esta Sala Dual emitió el Auto 010 de 24 de mayo de 2019[9].

  1. En respuesta a lo solicitado en el Auto citado, el 5 de junio de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos informó que se encuentra en proceso el recaudo de la información requerida[10]. Mientras que el 11 de junio[11] y el 15 de julio de 2019,[12] la URT envió copia de los expedientes de los procesos adelantados en relación con las fincas El Palmar y La Alemania.

  1. Por su parte, el 22 de julio de 2019 el Grupo de Apoyo Técnico Forense (e adelante “GATEF”[13]) de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante “UIA”), remitió un informe con los hallazgos preliminares resultado de sus primeras tareas de indagación[14]. Dicho informe da cuenta de la información predial, la fijación topográfica, las vías de acceso, la distribución, las áreas de interés forense, la ubicación geográfica y los hallazgos relacionados con los cementerios Centra y de Rincón del Mar en el municipio de San Onofre.

  1. Atendiendo al carácter sensible de los hallazgos preliminares de la UIA, mediante Auto 026 del 15 de agosto de 2019, la Sala Dual decidió decretar el carácter reservado de los informes que hasta la fecha había entregado dicha entidad, así como de aquellos que ésta entregara en el futuro. En esa misma decisión se remitió a la UBPD este informe preliminar de la UIA para que se pronunciara sobre el mismo en el marco de la Mesa Técnica.

  1. Nuevamente, con el objeto de contar con la mayor y mejor información posible para decidir la petición de medidas cautelares, mediante Auto 030 de agosto de 2019, la Sala Dual ordenó al GATEF de la UIA lo siguiente:

  1. “Identifique la situación jurídico y predial-catastral de las fincas la Alemania y el Palmar, así como del predio en el que se encuentra ubicado actualmente el Cementerio de Rincón del Mar
  2. Realice un inventario -topográfico, fotográfico y antropológico-forense- completo y detallado de los Cementerios de Rincón del Mar y San Onofre, con especial indicación de los puntos de interés forense. Para tal efecto, la UIA podrá servirse de todos los medios de recaudación probatoria que considere necesarios”

  1. Mediante Auto 031 de 15 de agosto de 2019, la Sala Dual requirió a distintas entidades del orden nacional suministrar a la Jurisdicción información de diversa naturaleza, con el objeto de tenerla en cuenta para la elaboración de un diagnóstico que determine el nivel de riesgo y vulnerabilidad en el que pueden encontrarse los dos cementerios objeto de estudio dentro de esta medida cautelar[15].

  1. La Policía Nacional, el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Atención a Desastres remitieron la información requerida mediante Auto 031 de 2019, la cual fue trasladada a la UIA a través de oficio fechado 23 de septiembre de 2019, con el fin de que ésta procediera a completar la matriz de riesgo propuesta en cumplimiento de la orden dada mediante Autos 010 y 030 de 2019.

  1. Mediante Auto 033 de 26 de agosto de 2019, se solicitó a la Directora Nacional de Justicia Transicional de la FGN:

[…] el envío de toda la información concerniente a las exhumaciones, actuaciones jurisdiccionales y versiones de postulados, en relación con los cementerios de San Onofre, Rincón del Mar y a las fincas La Alemania y El Palmar, precisando fiscalía o autoridad judicial de conocimiento, fecha, número de radicación y ubicación. En caso de contar con elementos, se solicita que sean remitidos a la mayor brevedad posible.

  1. El 4 de septiembre de 2019, en el marco de la diligencia de inventario antes descrita, la Fiscal de Apoyo 09 de la UIA hizo llegar a la Sala Dual el informe del Investigador de Campo PJ-11, en el que dio cuenta de los primeros hallazgos del inventario...

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