Auto Nº 4501 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862556256

Auto Nº 4501 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 27 de Diciembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193710421803

*20193710421803*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SALA DUAL

AUTO AT-110 DE 2019

Expediente Orfeo:

Solicitante

Asunto:

Magistrado Sustanciador:

2019340161400009E

MOVICE

Solicitud de medidas cautelares

Solicitud de información

Alejandro Ramelli Arteaga

  1. ASUNTO POR RESOLVER

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 22 y s.s. de la Ley 1922 de 2018, dentro del trámite de la solicitud de medidas cautelares promovido por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -en adelante MOVICE-, con respecto a cuatro (4) lugares ubicados en el Departamento de Sucre, la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez[1], vincula al trámite de medidas cautelares al administrador de la finca El Palmar y solicita información a la Sociedad de Activos Especiales.

II. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV), avocó el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de (16) lugares del territorio nacional donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.

  1. Con el fin de integrar el contradictorio y recabar elementos, la SARV del Tribunal para la Paz vinculó y solicitó allegar información a diferentes autoridades del orden nacional y territorial.

  1. El 2 de mayo de 2019, la SARV y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD), instalaron una mesa técnica para coordinar acciones conjuntas en el trámite de la solicitud de medidas cautelares.

  1. Por medio de Auto 09 de 2019 la SARV decidió agrupar y distribuir el estudio e impulso de esta solicitud entre los diferentes despachos que la conforman, atendiendo a la ubicación geográfica de los lugares cuya protección se requiere.

  1. En consecuencia, en dicho Auto se ordenó a la Secretaría Judicial la apertura de un cuaderno separado para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares sobre los que trata el presente trámite atendiendo a los criterios previstos por la Sección. Atendiendo a la distribución hecha por la Sección, las diversas Salas Duales conformadas han avanzado en el diagnóstico de los niveles de riesgo a los que se enfrentan los lugares objeto de eventual protección.

  1. Con ocasión de la distribución hecha por la SARV a la Sala Dual, integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez, le fue asignado el cuaderno relativo al Departamento de Sucre y, por lo tanto, el trámite de las medidas de protección relacionadas con el Cementerio del Rincón de Mar, la Finca la Alemania, el Cementerio Central (en el municipio de San Onofre) y la Finca el Palmar.

  1. En desarrollo de su mandato, la Sala Dual encargada del Capítulo San Onofre (Sucre) solicitó información a diversas entidades del ordena nacional y territorial, ordenó el diagnóstico de los niveles de riesgo a los que se enfrentaban los diversos lugares llamados a ser protegidos[2], decretó la elaboración del inventario de los cementerios de Rincón del Mar y San Onofre y la identificación de las Fincas La Alemania y El Palmar[3], vinculó a diversas entidades públicas y particulares[4] y ordenó la celebración de una Audiencia Pública.

  1. En cumplimiento de la orden dada en el Auto 030 de 2019 al Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción, la Fiscal 9 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación, María Bernarda Díaz Arroyo solicitó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) mediante oficio GT-UIA-JEP0035 de 29 de agosto de 2019, “suministrar a esta entidad copia integral del expediente asociado con la recepción /secuestro, diligencias de inspección y gestiones administrativas adelantadas sobre el bien inmueble denominado Finca El Palmar”. Esa solicitud fue reiterada por la Sala Dual mediante Auto 064 de 2019.

  1. En cumplimiento a dicha solicitud, el 25 de octubre de 2019 la SAE remitió los siguientes documentos:

Resolución de fecha 24 de abril de 2007 proferida por la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra Lavado de Activos mediante la cual ordenó el inicio del trámite de Extinción de Dominio, entre otros, sobre el inmueble denominado “Finca El Palmar* identificado con los folios de matrícula inmobiliaria No. 340-85048 y 340-88798.

Copia del acta de secuestro llevada a cabo el día 26 de abril de 2007, mediante la cual puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el inmueble denominado ‘Finca El Pámar" (sic).

Copia de la Resolución 071 del 13 de enero de 2009 mediante el cual se asigna la administración de los inmuebles descritos al señor Adolfo Arturo Lora Pineda.

Copia de la Resolución 1957 del 31 de diciembre de 2010 mediante el cual se asigna la administración de los inmuebles descritos a la Sociedad de Activos Especiales SAS como depositaría provisional.

Copia de la Resolución 100 del 15 de febrero de 2016 mediante la cual se remueve del cargo de depositario provisional a la SAE y se asigna la administración directa de los inmuebles a la Sociedad de Activos Especiales SAS.

Copia de la Resolución 1265 del 16 de agosto 2019 suscrita por la Sociedad de Activos Especiales SAS por medio de la cual se designa a Jairo Elías Cruz Pino...

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