Auto Nº 4504 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844891080

Auto Nº 4504 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT-105 de 2019

Bogotá D.C., 19 de diciembre de 2019

Expediente

2019340161400043E

Radicado

20193730644401

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Requerimiento, vinculación de persona jurídica al trámite, solicitud de información y ordena práctica de Inspecciones judiciales.

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo S.zar Arbeláez

  1. ASUNTO POR RESOLVER

A partir de lo ordenado en el marco de la Audiencia Pública, llevada a cabo en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del año en curso dentro del presente trámite de medidas cautelares, así como de la información suministrada en su desarrollo como con posterioridad a la misma, y particularmente de lo ordenado en el Auto AT-039 del 5 de septiembre del año en curso, esta S. Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SARV) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dispone solicitar información, vincular al presente trámite a una persona jurídica y ordenar la práctica de una inspección judicial.

I. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SARV avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, C., C., Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada[1]

De igual forma, en virtud del principio de complementariedad[2], en la misma decisión se activó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, mediante la vinculación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD)[3]. Para estos fines se pidió información específica a esta última[4], y posteriormente se le invitó a conformar una Mesa Técnica, con el propósito de aportar a la determinación de las medidas idóneas y diferenciales a implementar.

  1. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial a través del cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SARV decidió dividir en cinco (5) grupos, y sus respectivos cuadernos, el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el cuaderno relativo al Departamento de Antioquia a la presente S.D

  1. Mediante Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, la SARV ordenó la realización de una Audiencia Pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del año en curso con el propósito principal de establecer

“a) Si en la comuna 13 o sus alrededores existen lugares de inhumación no reportados y/o no inventariados, donde se presuma podrían estar cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Si existen otros posibles lugares de inhumación en dónde pudieren encontrarse víctimas de desaparición forzada relacionadas con los mismos hechos y contextos;

b) Las coordenadas, descripción geográfica o la mayor definición posible de las características del sitio o sitios, a fin de poder cumplir con los propósitos del presente trámite;

c) La acción institucional, la existencia de Planes de búsqueda y, en el caso de haberse dado, si las labores de prospección y búsqueda en la Escombrera y la Arenera realizadas por las diferentes entidades públicas de diverso orden, local, regional y nacional, así como por cualquier agente privado, han sido adecuadas, rigurosas y suficientes de acuerdo con los mayores estándares de diligencia.

d) Si existen riesgos naturales o por acción humana respecto de la Escombrera y la Arenera o de los sitios no reportados y/o no inventariados donde se presuma la inhumación de personas dadas por desaparecidas en el contexto del conflicto armado, y, en consecuencia, si es necesario o no proteger esos lugares, y en caso afirmativo de qué manera, en el marco del presente trámite de medidas cautelares;

e) Si es posible recolectar información adicional, no conocida, no tramitada o no considerada, que provenga de diversas fuentes como documentos regionales, perpetradores, testigos, familiares o personas cercanas de las víctimas, habitantes de la región, entre otros”[5].

3.1.A la audiencia en mención asistieron la Gobernación de Antioquia, la F.ía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía de Medellín, la Personería de Medellín, el Ministerio del Interior y un exmagistrado de la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín. Así como, por parte de las víctimas, diferentes miembros y representantes de las siguientes organizaciones: Grupo Mujeres Caminando por la Verdad; MOVICE; Fundación Santa L.M.; EQUITAS; Corporación Jurídica Libertad; Grupo Interdisciplinario GIDH; y el Comité de Memoria.

  1. Por medio del Auto AT-039 del 5 de septiembre 2019 esta S.D. hizo seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en desarrollo y con ocasión de la Audiencia antes citada. Así, particularmente, allí se pronunció sobre:

(i) El contenido de las respuestas ofrecidas por la F.ía General de la Nación[6] y por la Alcaldía de Medellín[7] a los interrogantes que le formuló la SARV con anterioridad a la celebración de la audiencia[8];

(ii) Las órdenes que en la audiencia particularmente se dictaron a la Alcaldía de Medellín[9], a la Gobernación de Antioquia[10], a la F.ía General de la Nación[11] y, de manera general, a cada una de las entidades involucradas o vinculadas[12]; y

(iii) Las respuestas ofrecidas hasta ese momento por parte de la Alcaldía de Medellín[13]; la Secretaría de Minas[14] y la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Antioquia[15]; y, a través de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, por Construcciones El Condor S.A.

4.1. A partir del análisis pormenorizado de todo lo anterior, en la precitada decisión se concluyó, entre otras, que “no existe certeza sobre el número de cuerpos no identificados que se encuentran en el mencionado [Jardín Cementerio Universal] y cuya victimización pudo haberse debido a hechos ocurridos en la Comuna 13 de Medellín[16]; y que “resulta de especial interés […] ampliar la información sobre el denominado ‘polígono 3’ que, como quedó establecido en la Audiencia en la ciudad de Medellín, corresponde a una ampliación o modificación del inicialmente denominado polígono 2 y, al parecer, no ha sido objeto de intervención por parte de maquinaria pesada ni sus suelos han sido removidos, como ha ocurrido con otros terrenos en el mismo sector de la Escombrera[17].

4.2. De conformidad con lo anterior, en la misma decisión esta S.D. resolvió: vincular al presente trámite a las empresas El Cóndor S.A. y B.S., y le solicitó allegar a la S. todo lo relacionado con la siguiente información:

a) Toda la información respecto a su existencia y representación, así como aquella que tengan, o hayan producido o compartido con otras autoridades con relación a la posible existencia de restos o cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas dentro de sus propiedades ubicadas en la Comuna 13;

b) Los informes, planos cartográficos y de cotas del terreno, peritajes, estudios y toda otra información que tengan o conozcan sobre sus propiedades y, específicamente, sobre los denominados polígonos 1, 2 y 3; y

c) Las actas de cierre y cualquier otro documentos o elemento que permita constatar la suspensión de actividades de explotación comercial o manejo de escombros en dichos lugares[18].

  1. Con ocasión de lo anterior, la empresa Construcciones El Condor S.A., remitió el día 5 de septiembre del año en curso copia de los informes que ya antes le había presentado a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía de Medellín sobre esta materia, y en donde sostiene lo siguiente:

(i) El predio denominado “A.S.J.”, ubicado en el sector de S.J., y “fruto de la integración de 4 inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 001-801493, 001-326993 y 001-784681...

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