AUTO N° 4607 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-05-2020 - Normativa - VLEX 873835814

AUTO N° 4607 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-05-2020

Número de expedienteEBT2767-00
Fecha22 Mayo 2020
Fecha de publicación15 Julio 2020
Número de resolución4607
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04607
( 22 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
0240 del 2 de marzo de 2017, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del
Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007, para la adquisición de repuestos e
insumos para los equipos de monitoreo de calidad de la “Red de Monitoreo de calidad
del Aire de Bogotá – RMCAB”, los cuales están destinados a la obtención, verificación o
procesamiento de información sobre el estado y calidad del recurso aire , en el marco
del proyecto 978 “Centro de Información y Modelamiento Ambiental” , en atención a la
solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA , con NIT. 899.999.061-
9 y la empresa Organización Monitoreo Ambiental Ltda., con NIT. 805.002.908-1.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 11 de mayo de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT2767-00

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