Auto Nº 4638 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844888219

Auto Nº 4638 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

M.C. 002 DE 2018

AUTO AT-030 de 2020

Bogotá D.C., 09 de Marzo de 2020

Expediente

2019340161400043E

Radicado

20203730104201

Solicitante

Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE

Asunto

Evaluación al cumplimiento de los requerimientos hechos en audiencia a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., respuesta a su oposición al presente trámite de medidas cautelares y otras decisiones.

Magistrado Sustanciador

Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez

  1. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SARV o Sección) se pronuncia sobre el cumplimiento de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (en adelante EPM) a los requerimientos que se le hicieron en la audiencia pública celebrada los días 8 y 9 de octubre de 2019 en la ciudad de Medellín, así como sobre su oposición al presente trámite de medidas cautelares.

  1. ANTECEDENTES

  1. En el marco de la audiencia pública celebrada en la ciudad de Medellín y convocada mediante el Auto AT-035 de 2019, la cual tuvo por objeto “avanzar en la recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)”, específicamente sobre “seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico H. en el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud[1]”, la SARV le ordenó específicamente a EPM[2]

(i) Remitir la comunicación con la que la Fiscalía General de la Nación le autorizó realizar la recuperación de cuerpos inhumados en los cementerios de los municipios de Toledo e Ituango.

(ii) Informar sobre las actividades de recuperación de cuerpos y exhumaciones realizadas, con ocasión del contrato celebrado entre la Universidad de Antioquia, la empresa INTEGRAL y EPM, junto con las bases de datos existentes.

  1. Por razón de lo anterior, en oficio identificado con el número 20190300144054 y radicado por el apoderado general de EPM, abogado Á.H.G.P., ésta nos remitió y describió el contenido de trece (13) documentos que en su sentir dan cuenta de las comunicaciones o reuniones celebradas entre o con diferentes entidades, instituciones u organizaciones[3] relevantes para el presente trámite de medidas cautelares, entre el 30 de octubre de 2015 y el año 2019, con el propósito de ilustrar lo siguiente

(i) Desde el año 2015, EPM solicitó el accionar de la Fiscalía General de la Nación para “impulsar procesos de búsqueda y exhumación de restos humanos sin identificar, [que] por causas del conflicto pudieron hallarse en la zona de incidencia del proyecto hidroeléctrico Ituango, entre otros en las localidades de Orobajo, del municipio de Sabanalarga, y Barbacoas, en el municipio de Peque[4];

(ii) El día 2 de noviembre del año 2017, EPM solicitó a la Fiscalía la autorización para adelantar labores de “exhumación en cementerios en la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico Ituango”. Escrito en el cual afirmó que “los cuerpos que se encuentran en esos cementerios, no están relacionados con investigaciones penales y que la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de sus competencias, ha adelantado los procesos de investigación, prospección y exhumación de los que tienen relevancia penal[5]. A lo que esta entidad le respondió, ese mismo mes, que los citados cuerpos “no están relacionados con el conflicto armado, por lo cual no se encuentra dentro de sus competencias autorizar ni intervenir en el procedimiento de traslado administrativo[6];

(iii) En noviembre de 2017, EPM invitó a diferentes entidades del orden territorial y a la fundación SOCYA[7] a la “socialización de los procesos de prospección, exhumación y traslado administrativo de cuerpos sepultados en las localidades de Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque) y Fortuna (Buriticá)[8];

(iv) En enero de 2018, EPM informó a la Fiscalía de “hallazgos de restos humanos en un lugar que había sido prospectado por la Fiscalía General de la Nación[9];

(v) En respuesta a una comunicación del GRUBE al Movimiento Ríos Vivos fechada el 2 febrero de 2018, este último informó que tanto las comunidades como las organizaciones sociales de la zona estaban preocupadas por el tema y prestos a “colaborar con el procedimiento de recuperación de cuerpos, denunciar los casos de desaparición forzada y los posibles lugares de inhumación”, pero bajo la condición de que se les ofrecieran “garantías de seguridad y respeto”, pues coincidían en experimentar “temor”, dado que “[l]a violencia y el conflicto en la región persisten[10]. Por esta razón, el citado Movimiento recomendó a la Fiscalía que, “dada la evidencia de la existencia de cuerpos sin identificar inhumados en el Cañón del Río Cauca”, procediera a “desplegar las medidas de prevención y protección de los territorios que se requieran para garantizar el derecho a la verdad individual y colectiva”, y que desarrollara “un plan de búsqueda regional participativo, respetuoso y con garantías, que determine el universo de personas desaparecidas , recupere los cuerpos y realice procesos de identificación y entrega digna de las víctimas, que se presume que están en el cauce, la ribera y zonas aledañas del río Cauca, en el departamento de Antioquia[11];

(vi) En abril de 2018 la Procuraduría Regional de Antioquia informó a la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos que, de las 730 personas atendidas por esa entidad el 17 y el 18 de abril de ese mismo año en el municipio de Sabanalarga, “ninguna presentó reclamaciones relacionadas con [el] delit[o] de desaparición forzada”, y que ese organismo de control “no ha recibido ninguna información, queja o reclamo relacionada con personas que permanezcan en condición de desaparición forzada ni familiares de víctimas del delito de desaparición forzada se han acercado a presentar información y que tengan relación directa con los municipios de influencia del proyecto Hidroituango[12];

(vii) En enero de 2019 EPM informó a la Fiscalía General de la Nación y a otras autoridades de “la activación de las maniobras de cierre de las compuertas de la casa de máquinas y probable reducción del nivel del río Cauca, aguas abajo del sitio de la presa[13], y en el mes siguiente le solicitó que acompañara a “la Comisión Judicial que se encuentra en la zona, a fin de contribuir a la verificación de posibles hallazgos de cuerpos en las playas que quedan descubiertas a raíz de la reducción del caudal del Río Cauca[14]; y, finalmente,

(viii) El contrato CT-2007-001472, celebrado entre EPM e INTEGRAL, tuvo por objeto la “[p]rospección, exhumación y traslado de los cuerpos sepultados en las localidades de Orobajo en el municipio de Sabanalarga, B. en el municipio de Peque y el Sector Fortuna el municipio de B...”., en desarrollo del cual se realizaron actividades de “[p]rospección superficial”, “[e]xhumación, clasificación, rotulación e inventario de cuerpos”, y “[c]eremonias y disposición final de los cuerpos[15].

  1. De otra parte, el abogado remitió los documentos antes mencionados con el propósito general de sostener, en primer lugar, que en su criterio se encuentra “suficiente acreditado, que [esa empresa] ha adelantado un sinnúmero de actividades, en cumplimiento del objetivo de debida diligencia en todas sus actuaciones y como actuación enmarcada en el respeto a las víctimas del conflicto armado y sus familiares, acorde con su política de responsabilidad social empresarial, sino que también así lo han hecho las diferentes autoridades y personas naturales y jurídicas que han tenido algún grado de responsabilidad en el proceso de ubicación y rescate de los cuerpos de las personas desaparecidas en medio del conflicto armado en la región[16]

En segundo lugar, a fines de advertir que, en sus palabras, “como lo resaltan tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría General de la Nación, de manera reiterativa y persistente, la señora I.C.Z., como representante del Movimiento Ríos Vivos, ha manifestado la existencia de muchos sitios en donde presuntamente se encuentran restos humanos y que, a pesar de haber sido repetidamente requerida para que informe...

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