Auto Nº 47-001-2333-000-2020-00118-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736315

Auto Nº 47-001-2333-000-2020-00118-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 25-11-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN, ORDENA REMISIÓN DEL ASUNTO A JUECES CIVILES DEL CIRCUITO Y EN CASO DE QUE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CONSIDERE NO SER COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO, PROPONE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Número de registro81567863
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expediente47-001-2333-000-2020-00118-00
Normativa aplicada1. ARTS. 104 Y 105, L. 1437 DE 2011 /
MateriaOBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Está previsto en la Ley 1437 de 2011, y se constituye en un régimen mixto de determinación de competencias. / EXCEPCIONES A LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entre éstas se encuentran los contratos celebrados por instituciones financieras de carácter público, vigiladas por la SuperFinanciera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades. / GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS - Ha sido jurisprudencialmente catalogado como tal como aquellas actividades para las cuales la entidad ha sido habilitada conforme a sus respectivos actos de creación, con el fin de gestionar y promover el desarrollo habitual de su objeto. / TESIS: "(...) El Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia se ha referido al objeto de la
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