Auto Nº 47-001-2333-000-2021-00232-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737472

Auto Nº 47-001-2333-000-2021-00232-00 del Tribunal Administrativo del Magdalena, 11-01-2022

Sentido del falloRESUELVE EXCEPCIONES
Número de registro81580919
Fecha11 Enero 2022
Número de expediente47-001-2333-000-2021-00232-00
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 100, 101 Y 102, C. G. P.
MateriaINEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - De acuerdo al art. 100 del C. G. P. podrá proponerse por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Se presenta siempre que exista una demanda y la misma sea notificada en debida forma y oportunidad a la persona natural o jurídica que se vincule en calidad de demandado a través del auto admisorio del libelo genitor. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Se refiere a la participación real de las personas que actúan en el proceso, en los hechos que dan origen a la formulación de la demanda respectiva / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Para pronunciarse en torno a dicha excepción, es preciso realizar un estudio a fondo de la cuestión litigiosa. / TESIS: "(...) Pues bien, al respecto, huelga mencionar que de conformidad a lo TESIS: MAGISTERIO, en tanto la configuración del medio exceptivo en estudio, TESIS: SOCIALES DEL MAGISTERIO, para concurrir al plenario en calidad de
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