AUTO nº 47001-23-33-000-2012-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378470

AUTO nº 47001-23-33-000-2012-00384-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente47001-23-33-000-2012-00384-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Levanta la sanción / INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

De conformidad con los hechos expuestos en la presente providencia, se tiene que, para la fecha de formulación del incidente de desacato, esto es el 22 de mayo de 2018, la Dirección de Sanidad Militar había dado cumplimiento parcial al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del M. el 13 de julio de 2012, en el sentido de practicar la valoración del señor C.A.C.C. por la Junta Médica Laboral, pero lo desafilió del servicio de salud que le prestaba las Fuerzas Militares. Luego del trámite de rigor, el mismo Tribunal sancionó al B. General G.L.G., en su calidad de Director de la Sanidad del Ejército Nacional, con tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por considerar que no había cumplido la totalidad de las órdenes de tutela impartidas, toda vez que si bien el señor C.C. se encontraba afiliado al régimen subsidiado de salud, era apenas lógico que se encontrara ante la omisión de prestación de los servicios de salud por parte de las Fuerzas Militares. […]. [E]l 5 de febrero del presente año, el señor J.M.C.P., padre y agente oficioso del señor C.A.C.C., afirmó, vía telefónica, al despacho de la ponente que la Dirección de Sanidad Militar había reactivado la prestación de los servicios de salud a su hijo y que, a la fecha le están proporcionando los medicamentos y tratamientos requeridos, por lo que se infiere que la entidad accionada ha venido cumpliendo las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 13 de julio de 2012. La anterior afirmación fue corroborada el 6 de febrero de esta anualidad, en comunicación con el S.V.C.M., encargado temporal del área jurídica del Establecimiento de Sanidad de S.M., el cual señaló que el señor C.C. se encuentra activo en el sistema desde el 11 de julio de 2018. Lo anterior es suficiente para concluir que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del M. al B. General G.L.G., en su calidad de director de la Sanidad del Ejército Nacional, es improcedente y, por ende, se revocará la providencia consultada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00384-01(AC)

Actor: J.M.C. PIMIENTO COMO AGENTE OFICIOSO DE C.A.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 7 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que dispuso (fls. 40 a 46):

1.- DECLÁRESE que el Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. incurrió en desacato en razón del incumplimiento del (sic) orden judicial contenida en el proveído calendado doce (12) de julio de dos mil doce (2012) proferido por ésta Corporación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. EN CONSECUENCIA, se le impone al precitado funcionario como sanción multa equivalente al valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

2.- CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Con tal propósito, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al H. Consejo de Estado.

  1. A N T E C E D E N T E S

  1. Hechos

1.1 El señor J.M.C.P. como agente oficioso de C.A.C.C., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad-, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital.

1.2 Mediante providencia del 13 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo del M. amparó los derechos fundamentales invocados y resolvió lo siguiente (fls. 14 a 21):

1°) CONCEDER el amparo a los derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social del joven C.A.C.C., de conformidad a las consideraciones expuesta (sic) en la parte motiva de éste proveído. En consecuencia, impártase ordenación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que de manera inmediata garantice el servicio de salud permanente y continua al agenciado y le suministre la atención médica y psicológica que requiera de acuerdo a su condición.

2°) ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro del término improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión fije fecha a fin de que el aquí agenciado, el joven C.A.C.C. a fin de que sea valorado por la Junta Médica Laboral.

1.3 En cumplimiento parcial del fallo de tutela, el señor C.C. fue valorado por la Junta Médica Laboral, la cual, mediante acta N° 97970 del 27 de octubre de 2017, determinó que la disminución de capacidad laboral del joven era del 21.50%. El anterior porcentaje fue ratificado por el Tribunal Médico Laboral, en acta N° TML–18-1–172MDNSG–TML–41-1 del 23 de febrero de 2018.

1.4 Sin embargo, manifiesta la parte actora que por el bajo porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el joven C.A.C.C. fue desactivado del sistema de servicios médicos asistenciales, desconociendo la orden de tutela que estableció que se le debía garantizar el servicio de salud, permanente y continuo, suministrándole la atención médica y psicológica que requiriera.

  1. Trámite e informes rendidos

2.1. Mediante providencia del 23 de mayo de 2018 (fl. 25), el Tribunal Administrativo del M. requirió al Director de Establecimiento de Sanidad Militar No. 1006 de S.M., con el fin de que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela y le advirtió que, en caso de que no se atendiera dicho requerimiento, se abriría el correspondiente incidente de desacato.

2.2. En memorial enviado por correo electrónico el 28 de mayo de 2018 (fls. 36 y 37), el Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 1006 del Ejército Nacional, manifestó que había remitido el auto del 23 de mayo de 2018 a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que realizara la activación del señor C.A.C.C. en el sistema para la prestación de los servicios de salud y que, una vez se encontrara activo, se le prestarían todos los servicios de acuerdo a su patología, toda vez que dicho establecimiento no poseía la competencia para el manejo interno del sistema de afiliaciones de salud.

2.3. De igual forma, el 29 de mayo de 2018 (fls. 32 a 35), el Coordinador del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional informó que se le dio estricto cumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del joven C.C., toda vez que se le practicó una Junta Médica Laboral que, en acta del 27 de octubre determinó la pérdida de capacidad laboral en un 21.5%, decisión ratificada por el Tribunal Médico el 23 de febrero de 2018.

Respecto de la desafiliación del sistema de salud de las...

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