AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00028-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381928

AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00028-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha25 Abril 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente47001-23-33-000-2018-00028-01
CONSEJO DE ESTADO

IMPEDIMENTO - Finalidad / IMPEDIMENTO - Objeto / IMPEDIMENTO – Del juez administrativo / IMPEDIMENTO - Por interés directo o indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO – Procedencia / IMPEDIMENTO – Aceptación

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo numeral 1 es del siguiente tenor literal: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del M. y, de su confrontación con la causal invocada, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso porque la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, con inclusión del valor correspondiente a la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, que prevé el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992; por ende, persiguen el mismo interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00028-01(0776-19)

Actor: R.P.B.V.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Referencia: PRIMA ESPECIAL - MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del M. para conocer del asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

Actuando por intermedio de apoderada judicial, la señora R.P.B.V. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulen los siguientes actos: i) Resolución N° DESAJCLR15- 3238 del 24 de diciembre de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali- Valle, que negó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial; y el reconocimiento de la naturaleza salarial de esta; ii) acto ficto negativo derivado del silencio que guardó la administración frente al recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el pago integral de la prima especial con el fin de recomponer el monto de la asignación básica mensual; y ii) la reliquidación y pago de las...

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