AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00144-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-10-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2019-00144-01 |
AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCION DE CADUCIDAD / EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIONES MIXTAS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – SUSPENSIÓN DEL REFERIDO TÉRMINO DE CADUCIDAD
[E]n la audiencia inicial corresponde al juez o magistrado ponente decidir sobre las excepciones que tengan el carácter de previas (…) esto es, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, o dicho de otro modo, el ejercicio de la acción como tal por existir alguna inconsistencia de tipo procedimental en la manera como fue presentada la demanda, sin enervar la pretensión, pero con la posibilidad de dar lugar a la terminación o suspensión de aquel, motivo por el cual deben ser decididas en la primera audiencia, bien sea las propuestas por el extremo pasivo o de oficio por el juez. Asimismo, también podrán resolverse (…) las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, que son de naturaleza mixta, por lo que a pesar de ser estrictamente perentorias o de fondo, por estar orientadas a atacar la pretensión, se les da el trámite de previas y en caso de prosperar tienen la virtud de terminar el proceso. N. cómo ciertos medios exceptivos, no obstante responder a la naturaleza de las excepciones de mérito o de fondo, en cuanto tienen la potencialidad de atacar la pretensión, por decisión del legislador pueden proponerse también como previos, dado su carácter mixto (…) Ahora bien, en lo concerniente a la excepción de caducidad, resulta menester precisar, respecto de la oportunidad para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que (…) «[c]uando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». Y en caso de haber sido presentada solicitud de conciliación extrajudicial, el referido término de caducidad de cuatro (4) meses se suspende
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00144-01(4565-19)
Actor: B.S.Y.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
Referencia: RELIQUIDACIÓN CESANTÍAS DEFINITIVAS - APELACIÓN AUTO QUE RECHAZA PARCIALMENTE LA DEMANDA POR CADUCIDAD
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la demandante (ff. 105 a 115) contra el auto de 27 de marzo de 2019 (ff. 34 a 37), proferido por el Tribunal Administrativo del M., que rechazó parcialmente la demanda del epígrafe por caducidad.
El 28 de febrero de 2019 (ff. 1 a 18), la señora Bárbara Saucedo Yepes, a través de apoderada, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho orientado a obtener la anulación del acto ficto «configurado el […] 20 DE FEBRERO DE 2018, frente a la petición realizada el […] 20 DE NOVIEMBRE DE 2017[,] por [el] cual se negó el ajuste a la CESANTÍA DEFINITIVA […] y la correspondiente sanción por mora solicitada».
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se reajuste dicha prestación «con la inclusión de la [p]rima de [s]ervicios como factor salarial» y se reconozca la sanción moratoria por su pago incompleto.
III. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo del M., con auto de 27 de marzo de 2019 (ff. 34 a 37), rechazó parcialmente la demanda del epígrafe por caducidad, al considerar que lo pretendido por la actora es la reliquidación de sus cesantías definitivas, prestación unitaria reconocida mediante Resolución 1266 de 29 de diciembre de 2016. Para el efecto, sostuvo que dicho acto debió...
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