AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383323

AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Octubre 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00169-01

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO / CESANTÍAS DEFINITIVAS / SANCIÓN MORATORIA / PRINCIPIO RFORMATIO IN PEJUS


La demanda debió presentarse dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución 0458 del 25 de mayo de 2015, esto es, 5 de octubre siguiente, como quiera que el 4 de ese mismo mes y anualidad fue festivo; no obstante, dado que la solicitud de conciliación extrajudicial fue incoada el 16 de octubre de 2018 y la demanda el 8 de marzo de 2019, se interpusieron con posterioridad a la mencionada fecha -5 de octubre de 2015-, es evidente que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad, respecto de la pretensión relativa al reajuste de las cesantías definitivas, motivo por el cual la Sala confirmará el auto recurrido. Ahora, es pertinente señalar que si bien el aquo en el auto recurrido, admitió la demanda respecto de la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, lo cierto es que esta debió correr la misma suerte de la reclamación de reliquidación de las cesantías definitivas, puesto que, el sustento invocado por la parte actora atiende al hecho de haber recibido el pago incompleto de la prestación social en tanto no le fue incluido en ella la prima de servicio, de manera que, la penalidad pretendida no la edifica bajo el supuesto de hecho de habérsele pagado tardíamente sus cesantías, sino con base en la defectuosa liquidación en que incurrió la administración al no tenerle en cuenta la prima de servicio, de manera que, existiendo un efecto consecuencial entre la una, es decir, la pretensión de reliquidación de la prestación social, la cual, como se dijo, se encuentra caducada y la otra, esto es, la sanción moratoria por liquidación incompleta de la cesantías, esta última también se encuentra caducada. No obstante lo anterior, atendiendo el principio constitucional de la reformatio in pejus, en el entendido que al juez de segunda instancia le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no hayan sido planteadas en el recurso y encontrando que en el presente asunto lo discutido por la parte apelante es lo atinente al rechazo de la demanda respecto de la pretensión de reliquidación de las cesantías, la Sala limita su decisión a lo que en la apelación se indicó como lo desfavorable para el apelante, razón que impone confirmar el auto del 22 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del M..



FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 164


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00169-01(3534-19)


Actor: A.R.B.G.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO




Asunto: Apelación auto que rechaza parcialmente la demanda por caducidad.

Decisión: Confirma auto apelado.



  1. ASUNTO.


La Sala procede a resolver1 el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante2 contra el auto del 22 de marzo de 20193, proferido por el Tribunal Administrativo del M., que rechazó parcialmente la demanda por caducidad.


  1. ANTECEDENTES

De la demanda4.

El señor A.R.B.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó se declare la nulidad del acto ficto respecto de la petición de fecha 16 de noviembre de 2017, por medio del cual se negó el reajuste a la cesantía definitiva y la correspondiente sanción por mora solicitada.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se reajuste dicha prestación «con la inclusión de la prima de servicios como factor salarial» y se reconozca la sanción moratoria por su pago incompleto.

De la providencia apelada5.


El Tribunal Administrativo del M., mediante auto del 22 marzo de 2019, rechazó parcialmente la demanda por caducidad, al considerar que lo pretendido por el actor es la reliquidación de sus cesantías definitivas, prestación unitaria reconocida mediante Resolución 0458 del 25 de mayo de 2015. Para el efecto, sostuvo que dicho acto debió demandarse dentro de los cuatro meses previstos en el artículo 164 numeral 2, literal d) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin que se observe que el referido medio de control haya sido ejercido contra tales actos administrativos, resultando improcedente que el accionante pretenda revivir términos elevando una petición de reajuste de cesantías definitivas y en virtud del acto ficto que se generó por el silencio de FOMAG, solicitar la nulidad de este acto y el reajuste de la prestación social.


Del recurso de apelación.


El accionante inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación al estimar que la Corte Constitucional y el Consejo de...

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