AUTO nº 47001-23-33-000-2017-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223206

AUTO nº 47001-23-33-000-2017-00381-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 299 - INCISO SEGUNDO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 422 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente47001-23-33-000-2017-00381-01

PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / AUTO DE PONENTE / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / CONTROVERSIA DEL AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO EJECUTIVO

En relación con la competencia para el conocimiento del proceso ejecutivo y su trámite (…) debe acudirse a las normas de competencia previstas en el CPACA y, únicamente en relación con los aspectos no regulados en este, de conformidad con la remisión de su artículo 306, se aplicarán las normas referidas a la ejecución de providencias contenidas en el CGP. Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 125 y 150 del CPACA, el ponente es competente para resolver la apelación del auto que deniega el mandamiento de pago, por tratarse de uno de aquellos autos que no se encuentran enunciados en los numerales uno a cuatro del artículo 243 ibidem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 299 - INCISO SEGUNDO / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 306 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243

MÉRITO EJECUTIVO DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / TÍTULO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / FACULTADES DEL JUEZ / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ

El carácter expreso de la obligación supone que el crédito debe aparecer de forma manifiesta en el documento que la contiene, sin necesidad de acudir a razonamientos lógicos complejos; mientras que la claridad de la obligación, hace alusión a que su contenido sea fácilmente apreciable en la literalidad del documento que lo incorpora; por su parte, la exigibilidad es entendida como la posibilidad de ejecutar la obligación, por cuanto no está sometida a plazo o condición o, cuando habiéndose sometido a ellos, ya se hubieren cumplido (…) El mérito ejecutivo de la sentencia judicial está determinado por el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 297 del CPACA, 114, 422 y 427 del CGP, de manera que el juez no se encuentra facultado para exigir, como requisito para la adopción de la decisión de librar mandamiento ejecutivo, la aportación de más documentos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 422 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 114

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 7 de octubre de 2004, rad. 23989, C.A.E.H.E..

PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / / PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA JUDICIAL / AUTO DE PONENTE / MÉRITO EJECUTIVO DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO / FACULTADES DEL JUEZ / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ

El proceso ejecutivo derivado de una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación. En reciente pronunciamiento de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación se unificó la jurisprudencia en punto de la determinación de la competencia para conocer de los procesos ejecutivos en los que el título de recaudo sea una sentencia proferida por esta jurisdicción o una conciliación objeto de su aprobación: (…) A pesar de tratarse de un proceso ejecutivo tramitado a continuación del declarativo cuyo tribunal y magistrado ponente son los mismos, en la providencia apelada se denegó el mandamiento de pago por considerar que la accionante no aportó [copias de documentos que ya estaban en el proceso declarativo] (…) En relación con la copia del fallo en la que conste expresamente su fecha de ejecutoria, el Despacho considera que en el presente asunto no resulta razonable exigir a la parte actora un documento diferente al aportado con la demanda ejecutiva, puesto que este reúne las exigencias contenidas en el numeral 2 del artículo 114 del Código General del Proceso, por cuanto fue la propia Secretaría del Tribunal Administrativo del M. la que expidió la copia de la providencia y dejó constancia de que ya se encontraba ejecutoriada, conforme a lo señalado por el precepto normativo en comento (…) El Despacho también precisa que, por tratarse de un proceso que se tramita a continuación del declarativo por el mismo magistrado ponente de la providencia que funge como título de recaudo, no puede exigirse que se aporten copias de la sentencia y de los demás documentos o constancias que ya obran en el expediente (…) cabe señalar que de la lectura de la sentencia del 13 de marzo de 2013 (…), puede inferirse que estos son documentos que igualmente obran en el expediente del proceso declarativo y que, por tratarse este juicio de un proceso ejecutivo que se tramita a continuación de aquél, la exigencia de su nueva aportación como condición sine qua non para librar mandamiento ejecutivo impone a la accionante una carga desproporcionada que redunda en una barrera de acceso a la administración de justicia, que bien podría subsanarse consultando los documentos que ya obran en el expediente. En todo caso, debe tenerse en consideración que, al momento de interponerse el recurso de apelación, la parte actora aportó las copias de las liquidaciones oficiales (…) Dicho esto, se procederá a revocar el auto proferido por el Tribunal Administrativo del M. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Sala Plena. Auto de Unificación del 29 de enero de 2020, Exp. 63931.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00381-01(61627)

Actor: DRUMMOND LTD.

Demandando: MUNICIPIO DE ZONA BANANERA

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del M., el 22 de marzo de 2018, mediante el cual se negó el mandamiento de pago solicitado por D. Ltd.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda ejecutiva

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2017 (fls. 2 a 6), la sociedad D. Ltd., por conducto de apoderado judicial, solicitó la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M. el 13 de marzo de 2013, en la cual se condenó al municipio de Zona Bananera, M., al pago de unas sumas de dinero. Para el efecto, solicitó que se librara mandamiento de pago en los siguientes términos:

A. Que se ejecute totalmente la condena impuesta a la parte demandada en la sentencia del 13 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del M. en el proceso No. 47001233100220080030300 (en adelante 2008-00303-00).

B. Que como consecuencia de lo anterior, se libre mandamiento ejecutivo de pago a favor de D. y en contra del municipio de Zona Bananera, en el que se disponga:

1. Ordenar al demandado que pague a D. la suma de $641.452.000 (en adelante el capital), que fue ilegítimamente sustraída de sus cuentas bancarias e imputada por el municipio al pago del impuesto sobre el servicio de alumbrado público de los meses comprendidos entre noviembre de 2007 y junio de 2008, inclusive. Hago esta solicitud al amparo de los dispuesto en el punto tercero del fallo dictado en el proceso No. 2008-00303-00.

2. Ordenar al demandado que en la devolución del capital mencionado en el punto 1 anterior, incorpore la actualización que resulte de la fórmula del índice de precios al consumidor (Ra= Rh Ind Final / Ind inicial), conforme a lo dispuesto en el punto tercero del fallo dictado en el proceso No. 2008-00303-00.

3. Ordenar al demandado que en la devolución del capital mencionado en el punto 1 anterior incorpore los intereses moratorios que se causan en estos casos por ministerio de la ley (incisos 2 y 3 del artículo 192 del CPACA, en concordancia con el numeral 4 del artículo 195 ib.) (…)

C. Que en forma concomitante con el...

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