AUTO nº 47001-23-33-000-2014-00045-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 18-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 18 Junio 2021 |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2014-00045-02 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO / AGENCIAS EN DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TASACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS
El despacho observa que en el recurso de reposición formulado en contra del auto que fijó las agencias en derecho de la segunda instancia de este proceso, el Invías elevó la siguiente petición (…). De la manera más respetuosa y atenta solicito al Despacho reducir la fijación de agencias en derecho en segunda instancia a favor de la parte demandada, Departamento del M. y Consorcio Ribera Este. (…) [D]e conformidad con lo previsto en el artículo 366.5 del CGP, aplicable en materia de condena en costas según lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, el monto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante recurso contra el auto que aprueba la liquidación de costas, el cual no se ha proferido todavía en el sub lite.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188
AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / RECHAZO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / INVÍAS / PODER DEL ABOGADO / APODERADO JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA
[R]esulta prematuro recurrir el auto que fijó las agencias en derecho en esta instancia, pues, de acuerdo con lo prescrito en el mencionado artículo 366.5 del CGP, lo procedente es cuestionar el auto que aprueba la liquidación de las costas y, consecuencialmente, el monto de las agencias en derecho, razón por la cual, el recurso será rechazado en virtud de su improcedencia. De otro lado, junto con el escrito de oposición al recurso de reposición interpuesto por el Invías, el despacho observa que la Oficina Asesora Jurídica del departamento del M. otorgó poder al abogado (…), para que represente sus intereses. Como dicho acto procesal reúne los presupuestos legales requeridos para el efecto, se le reconocerá personería adjetiva.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00045-02(62538)A
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y CONSORCIO RIBERA ESTE
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
La entidad demandante resultó vencida en primera instancia. Seguidamente, interpuso recurso de apelación y la sentencia de segundo grado reiteró dicho resultado, pues se negaron las pretensiones de la demanda y, como consecuencia de ello, se le condenó en costas.
Por auto del 10 de mayo de 2021[1], este despacho fijó como agencias en derecho de la segunda instancia -a cargo del extremo activo-, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los integrantes de la parte demandada, departamento del M. y el Consorcio Ribera Este.
A través de correo electrónico del 24 de mayo de 2021[2], el Instituto Nacional de Vías -en adelante Invías- interpuso recurso de reposición en contra del auto previamente reseñado.
Por medio de escrito presentado el 4 de junio de 2021[3], el departamento del M. se opuso a la impugnación presentada por el Invías. Asimismo, allegó el poder conferido al profesional del derecho O.S.O., con la finalidad de que se le reconozca personería adjetiva en este asunto.
II. CONSIDERACIONES
El despacho observa que en el recurso de reposición formulado en contra del auto que fijó las agencias en derecho de la segunda instancia de este proceso, el Invías elevó la siguiente petición (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):
De la manera más respetuosa y atenta solicito al Despacho reducir la fijación de agencias en derecho en segunda instancia a favor de la parte demandada, Departamento del M. y Consorcio Ribera Este.
Revisado lo anterior, conviene señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 366.5 del CGP[4], aplicable en materia de condena en costas según lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA[5], el monto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante recurso contra el auto que aprueba la liquidación de...
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