AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184235

AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00354-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-33-000-2018-00354-01
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – No configuración


Se tiene que el oficio demandado fue notificado el 20 de abril de 2018, día en que el demandante otorgó poder al abogado(...). De allí que, desde el 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de agosto de la misma anualidad, la parte demandante tenía la oportunidad de presentar la demanda. Sin embargo, como la parte actora solicitó la conciliación extrajudicial el 15 de agosto de 2018 y la misma fue celebrada el 11 de octubre de 2018, los términos se suspendieron por seis (6) días, motivo por el cual, la parte accionante tenía hasta el 17 de octubre de la misma anualidad para radicar la demanda. En ese orden ideas, como el señor (…) presentó la demanda el 11 de octubre de 2018, es claro que la misma se encuentra dentro del término previsto en la norma, conforme a lo previsto en el literal d), numeral 2º del artículo 164 del CPACA, razón por la que no le asiste razón al Tribunal Administrativo del M. de rechazar por caducidad la demanda del epígrafe.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2º LITERAL D)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00354-01(2937-19)


Actor: Ó.A. PALACIO


Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA




Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Apelación auto – Rechaza demanda por caducidad –

Ley 1437 de 2011


Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 7 de diciembre de 20181 proferido por el Tribunal Administrativo de M., que rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la parte accionante.


  1. ANTECEDENTES


El señor Óscar Andrade Palacio se desempeñó como diputado del Departamento del M. desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.


Mediante escrito de 21 de diciembre de 2017, la parte actora solicitó a la Asamblea Departamental del M. el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales, la reliquidación de las cesantías de los periódos comprendidos entre 2012 y el 2015; así como el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de dichas prestaciones.


Por medio de Oficio sin número de diciembre de 2017, el presidente de la Asamblea Departamental del M. negó la solicitud de 21 de diciembre de 20172.


Con escrito de 15 de agosto de 2018, la parte demandante solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 43 Judicial II Para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fallida el 11 de octubre de 20183.


El 11 de octubre de 20184, la parte accionante, actuando través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del M., solicitando la anulación del Oficio sin número de diciembre de 2017, proferido por el presidente de la Asamblea Departamental del M., mediante el cual se negó la petición elevada el 21 de diciembre de 2017, en la cual se reclamaba el reconocimiento y pago de unas prestaciones sociales, la reliquidación de las cesantías desde 2012 al 2015 y el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación de dichas prestaciones.


A título de restablecimiento del derecho, exigió que se ordene a la entidad demandada: (i) a reconocer y pagar las prestaciones sociales adeudadas, (ii) reliquidar el auxilio de cesantías desde 2012 a 2015 y; (iii) reconocer la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías.


1.1 La providencia recurrida


A través del auto de 7 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo del M. rechazó por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Ó.J.A.P..


1.2 Del recurso de apelación


El apoderado del señor Ó.A. interpuso recurso de apelación contra la providencia de 7 de diciembre de 2018, al considerar que: “(…) El a quo parte de un supuesto falso o errado, como quiera que el acto demandado no fue notificado el día 27 de febrero de 2018. Pregunto: ¿En qué parte del expediente se halla dicha notificación? El acto demandado no fue notificado personalmente, como lo establece la ley, y por ello el demandante se notificó por conducta concluyente, como se indica en el hecho 3.9. Dicha notificación se efectúa el día 20 de abril de 2018, con el otorgamiento del poder para solicitar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Luego, a partir del 21 de abril de 2018,...

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