AUTO nº 47001-23-33-000-2021-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184382

AUTO nº 47001-23-33-000-2021-00068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 13-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-33-000-2021-00068-01
Fecha de la decisión13 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No se allegó poder especial para actuar en el proceso / DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA – Para que profiera las decisiones a que haya lugar

De conformidad con los antecedentes expuestos, como se anticipó, el Despacho considera que no es posible dictar fallo de tutela de segunda instancia y, por ende, el expediente debe ser devuelto al Tribunal Administrativo de M.. (…) Se advierte que el despacho sustanciador del proceso en primera instancia omitió verificar si, efectivamente, la señora [A.P.R.V] era la representante legal de la sociedad Roa Sarmiento Abogados S.A.S., pues en el material probatorio obrante en el expediente de tutela no se encuentra documento alguno que permita corroborar esa información. En otras palabras, el despacho sustanciador del proceso en primera instancia admitió la demanda y tramitó el proceso hasta dictar sentencia, a pesar de que no se aportó al plenario el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Roa Sarmiento Abogados S.A.S., documento que era indispensable para determinar si la señora [R.V] ostentaba la condición de representante legal y, por tanto, estaba facultada para otorgar los respectivos poderes. (…) De otra parte, no sobra precisar que el Tribunal Administrativo del M., en el fallo del 5 de marzo de 2021, únicamente se pronunció sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del señor [O.R.B.R] por parte del Juzgado Séptimo Administrativo de S.M.. Es decir, que nada dijo frente a la violación alegada por los demás accionantes: [B.F.L.R], [A.T.M.R], [C.A.V.H] de [A], [S.R.A], [MCFO], [F.F.P], [L.M.T.I] y [L.Q.V]. Bajo ese contexto, como la acción de tutela fue promovida por la abogada [S.V.M.S], la cual carece íntegramente de poder[1] para representar a los demandantes, y teniendo en cuenta que el a quo admitió la demanda únicamente respecto del señor O.B.R. y así mismo profirió sentencia, pasando por alto la situación de los otros actores, se ordenará la devolución del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de M., con el fin de que profiera las decisiones a que haya lugar e imparta el trámite de rigor, en aras de subsanar las irregularidades advertidas en párrafos anteriores.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA A.M.

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2021-00068-01(AC)

Actor: ORLANDO BORJA RUDAS Y OTROS

Demandado: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

Referencia: AUTO

Encontrándose el asunto al despacho, el Despacho advierte que no es posible proferir fallo de segunda instancia y, por tanto, ordenará la devolución inmediata del expediente al tribunal de origen, tal como se pasa a explicar.

  1. ANTECEDENTES

El 22 de febrero de la presente anualidad, los señores O.R.B.R., B.F.L.R., A.T.M.R., C.A.V.H. de A., S.R.Á., M.C.F. de Orozco, F.F. de P., L.M.T.I. y L.Q.V., por conducto de apoderada judicial, interpusieron acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Administrativo de S.M., porque consideraron vulnerado su derecho fundamental de petición.

De acuerdo con la solicitud de amparo, los aquí accionantes solicitaron ante el Juzgado Séptimo Administrativo de S.M. copia de algunas piezas procesales:

Radicado

Accionante

Solicitud

47001-33-33-007-2018-00091-00

O.R.B.R.

Copia auténtica con constancia de notificación de ejecutoria.

47001-33-33-007-2015-00392-00

B.F.L.R.

Constancia de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2014-00180-00

A.T.M.R.

Constancia de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2016-00119-00

C.A.V.H. de A.

Constancia de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2015-00114-00

S.R.Á.

Copia simple del acta de audiencia del 23 de agosto de 2018.

47001-33-33-007-2014-00145-00

M.C.F. de Orozco

Constancia de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2017-00152-00

F.F. de P.

Certificación de constancia de notificación y ejecutoria y digitalización del expediente.

47001-33-33-007-2015-00326-00

L.M.T.I.

Certificación de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2014-00237-00

L.Q.V.

Constancia de notificación y ejecutoria.

47001-33-33-007-2016-00122-00

F.F. de P.

Copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria y la primera copia que preste mérito ejecutivo.

Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el despacho sustanciador del proceso en primera instancia admitió la presente acción de tutela. Al respecto, consideró que:

(…) se advierte que lo pretendido por el extremo accionante viene a ser que, le sea amparado su derecho fundamental de petición, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Séptimo Administrativo de S.M. a que se sirve expedir copias auténticas con su respectiva constancia de ejecutoria de la sentencia del 13 de agosto de 2019, proferida al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por ORLANDO BORJA RUDAS en contra del Ministerio de Educación y otros, identificado con radicado 47001-33-33-007-2018-00091-00.

(…)

1. ADMÍTASE la solicitud de tutela formulada por ORLANDO RAFAEL BORJA en contra del JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA.

(…)

4. OFÍCIESE al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA y a los vinculados para que con destino a éste trámite de tutela remitan en un término de cuarenta y ocho (48) horas, libres de distancia, un informe detallado acerca de los hechos relacionados en la presente solicitud de tutela.

5. Asimismo, se solicita a la agencia judicial accionada se sirva remitir, en el mismo término, el expediente digitalizado del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por ORLANDO BORJA RUDAS en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS identificado con radicado 47001-33-33-007-2018-00091-00.

Al contestar la demanda de tutela, el Juzgado Séptimo Administrativo de S.M. manifestó que, «a la fecha, no se ha concretado conducta alguna que pueda ser imputada a esta Agencia Judicial, por cuanto la obligación de efectuar el pago de las mencionadas copias recae exclusivamente en cabeza de los litigantes»[2].

Mediante sentencia del 5 de marzo de la presente anualidad, el Tribunal Administrativo de M. analizó únicamente la situación del señor O.R.B.R. y negó las pretensiones de la demanda, por considerar que:

Así las cosas, concluye este Tribunal que comoquiera que el extremo activo no acreditó el requisito instituido por el Acuerdo ut supra a fin de impartir el trámite respectivo para la expedición de copias auténticas de notificación y ejecutoria de la sentencia proferida al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado bajo radicado No. 47001-33-33-007-2018-00091, surte al romper el aserto de que se proferirá decisión en el sentido de denegar el amparo de los intereses iusfundamentales del señor ÓSCAR (sic) R.B.R..

Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2021, la apoderada de la parte demandante impugnó la anterior decisión, para lo cual manifestó que la acción de tutela fue presentada no solo por el señor O.R.B.R., sino también por los señores B.F.L.R., A.T.M.R., C.A.V.H. de A., S.R.Á., M.C.F. de Orozco, F.F. de P., L.M.T.I. y L.Q.V.. Agregó que sí había realizado el pago del arancel judicial para cada uno de los procesos en los que solicitó las copias de las piezas procesales.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con...

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