AUTO nº 47001-23-33-000-2017-00320-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 47001-23-33-000-2017-00320-03 |
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – Desde la notificación de la apertura del incidente de desacato / CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE NULIDAD – No haber citado en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO – Al incidentado
E. el proceso para resolver acerca de la revisión de la sanción impuesta, en grado jurisdiccional de consulta, el despacho advierte la configuración de una nulidad procesal insanable, como se pasa a explicar. Si bien en el presente asunto la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional rindió informe, a través del área jurídica, no se evidencia que en este caso el incidentado haya actuado, ni mucho menos que se le hubiera puesto de presente el trámite incidental en su contra, con la respectiva notificación personal. En efecto, ante la eventual acreditación de la responsabilidad subjetiva en el transcurso del incidente de desacato, el despacho advierte que, indefectiblemente, todas las decisiones adoptadas, por ser de naturaleza sancionatoria, deben ser debidamente notificadas, personalmente o mediante el correo electrónico personal institucional, como garantía del debido proceso y del derecho a la defensa en el procedimiento que pueda ser adelantado en contra del incidentado. Ahora bien, de lo expuesto en los antecedentes de esta providencia se colige que al Brigadier General [C.A.R.A.] no se le notificó, ni la decisión de apertura de trámite incidental en su contra, ni la decisión que lo sancionó, circunstancia que a juicio de este Despacho configura la causal de nulidad contenida en el numeral 8º del art. 133 del CGP que establece que “El proceso es nulo, en todo o en parte, (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. (…) En virtud de lo expuesto, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato que originó la sanción que hoy se revisa en grado jurisdiccional de consulta, a partir de la notificación del auto de apertura del incidente, dejando a salvo las pruebas e informes rendidos en el curso de la actuación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 47001-23-33-000-2017-00320-03(AC)A
Actor: E.J.O. ROJAS
Demandado: BRIGADIER GENERAL C.A.R.A. - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO
Tema: Nulidad por indebida notificación al incidentado
I. ANTECEDENTES
En sentencia de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal...
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