AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195429

AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00081-01
Fecha de la decisión14 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por extemporáneo

[E]l término para apelar los autos en el trámite de un proceso de contenido electoral es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión del artículo 296 de la misma codificación, que regula para el caso en concreto el trámite del recurso de apelación contra autos. (…). En el caso bajo estudio, el auto que resolvió sobre las excepciones se notificó por estado electrónico y por correo a cada una de las partes el 9 de marzo de 2021, de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 11 de marzo de 2021. Sin embargo, tanto el demandado como la Alcaldía Distrital de S.M. lo presentaron el 12 de marzo de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo. En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 64

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00081-01

Actor: M.I.M.O.

Demandado: A.Z.J., CONTRALOR DEL DISTRITO DE SANTA MARTA

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO

AUTO

El señor M.I.M.O., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del M. con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones[1]:

“De conformidad con lo anteriormente expuesto solicito al señor juez se acojan las siguientes pretensiones:

Decretar la nulidad del ACUERDO y acto de elección del señor A.Z.J. por infringir el ordenamiento jurídico superior, en particular por desconocer el artículo 272 de la Constitución Política.

En consecuencia de lo anterior, ordenar al Concejo de S.M. que haga nuevamente la elección del personero distrital (sic)”.

El demandado, dentro del término conferido contestó la demanda y presentó la excepción de inepta demanda por carencia absoluta de concepto de violación. Por su parte la Alcaldía Distrital de S.M. presentó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Tribunal Administrativo del M. resolvió las excepciones formuladas mediante auto del 8 de marzo de 2021, en el sentido de negarlas.

Inconformes con la decisión tanto el demandado como la Alcaldía Distrital de S.M. presentaron recurso de apelación en contra de esta.

Según se tiene el auto del 8 de marzo de 2021, que resolvió declarar no probadas las excepciones, se notificó por estado el 8 de marzo de 2021 y el recurso contra dicha decisión se presentó el 12 de marzo siguiente.

Al respecto, debe precisarse que el término para apelar los autos en el trámite de un proceso de contenido electoral es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión del artículo 296[2] de la misma codificación, que regula para el caso en concreto el trámite del recurso de apelación contra autos en los siguientes términos:

Artículo 64. Modifíquese...

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