AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196252

AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00660-01
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – Desde la admisión de la acción de tutela / CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DE VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA – A la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / FALTA DE NOTIFICACIÓN – En relación con C. E.P.S. S.A.

El Despacho advierte que, en lo que concierne a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, su vinculación se ordenó en segunda instancia como medida de saneamiento, toda vez que se advirtió el interés que le asiste a dicha entidad en el caso sub examine, teniendo en cuenta que la EPS Comparta se refirió a las competencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES respecto de servicios y tecnologías que no hagan parte del Plan de Beneficios en Salud – PBS. La medida de saneamiento se dispuso a través de auto de 19 de noviembre de 2020, en el cual se indicó que “[…] de conformidad con el artículo 137 de la Ley 1564, en caso de no alegar la nulidad “[...] esta quedará saneada y el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará […]”. Al respecto, el Despacho advierte que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES alegó la nulidad, razón por la cual esta no se entiende saneada y deberá decretarse a partir del auto de 24 de septiembre de 2020, que admitió la demanda y no vinculó a dicha entidad. Ahora bien, en relación con C. E.P.S. S.A., el Despacho encuentra que, si bien en el auto admisorio de la demanda se ordenó su vinculación, esta providencia no le fue notificada en debida forma. En ese orden de ideas, ante la ausencia de notificación del auto de 24 de septiembre de 2020 a C. E.P.S. S.A., este Despacho decretará la nulidad de lo actuado a partir de dicha providencia, con el fin de que esta se le notifique en debida forma y C. pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00660-01(AC)A

Actor: RAFAEL JOSÉ DE LA C.M.

Demandados: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Acción de tutela

Asunto: Resuelve el incidente de nulidad

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir el incidente de nulidad presentado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y por C. E.P.S. S.A.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

  1. El actor, en calidad de Personero Municipal de Sabanas de S.Á. – M.[1], presentó solicitud de tutela contra la Nación – Presidencia de la República de Colombia y Ministerio del Interior, porque, a su juicio, la Presidencia, al no realizar las gestiones necesarias en la formulación de mecanismos y medidas para la implementación de respuestas a la pandemia COVID-19 y, el Ministerio del Interior, al no acceder a la solicitud presentada por la Alcaldía Municipal de Sabanas de S.Á. de decretar ley seca y restringir el decreto de toque de queda en el Municipio, vulneran los derechos fundamentales a la vida y a la salud

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. El actor indicó que, con ocasión al Decreto núm. 1168 de 25 de agosto de 2020[2], el Gobierno Nacional cambió las medidas obligatorias de cuarentena o aislamiento preventivo obligatorio por una fase denominada “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable”, a partir de lo cual se dio apertura a diferentes sectores que se encontraban aislados por las medidas adoptadas para contrarrestar la propagación del Covid-19

  1. Manifestó que, la Alcaldía Municipal de Sabanas de S.Á., después de la decisión del Gobierno Nacional mencionada supra, comenzó a desarrollar sus actividades laborales, administrativas y de atención al público de forma presencial en unos espacios “bastantes cerrados”, debido a que las instalaciones propias de la administración municipal fueron incineradas el 25 de agosto de 2015.

  1. Precisó que, en la actualidad, la Alcaldía Municipal de Sabanas de S.Á. presta sus servicios en una casa familiar que se encuentra alquilada por la administración, en donde se evidencia un “[…] hacinamiento bastante considerable pues laboran entre 4 y 5 funcionarios en una misma oficina las cuales son pequeñas y cerradas […]”.

  1. Señaló que, el 10 de septiembre de 2020, se les realizó a algunos funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sabanas de S.Á., de la E.S.E Hospital Local y de la Cooperativa de Servicios Públicos Coopsersanaangel una jornada de pruebas diagnósticas confirmatorias para la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), resultados que se empezaron a dar a conocer luego de transcurridos 11 días desde su toma, arrojando 14 casos positivos, entre ellos la Alcaldesa Municipal, personal que durante ese tiempo de espera de los resultados continuó prestando sus servicios al público.

  1. Expresó que, con ocasión a la preocupación entre la comunidad derivada del hecho de que los funcionarios contagiados habían atendido en sus oficinas a muchas personas, entre ellas adultos mayores, mujeres embarazadas y niños; la Alcaldesa Municipal de Sabanas de S.Á. convocó una reunión de forma virtual con todas las autoridades locales que conforman el Puesto de Mando Unificado - PMU, con el fin de adoptar medidas de carácter urgente y preventivo para salvaguardar la salud y la vida de los habitantes del municipio.

  1. Adujo que, con ocasión de dicha reunión, la Alcaldesa elaboró un borrador del Decreto núm. 111 de 21 de septiembre de 2020, en el cual se propuso: i) toque de queda desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta el 6 de octubre de 2020, en el horario diario de 5:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del otro día; ii) ley seca desde el 21 de septiembre de 2020 y hasta la media noche del 6 de octubre de 2020; y iii) pico y cedula en todos los establecimientos de comercio.

  1. Indicó que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto núm. 1168 de 2020, la Alcaldesa envió dicho borrador al Ministerio del Interior, autoridad que se pronunció en los siguientes términos: “[…] Referente a la solicitud realizada por usted sobre la autorización para decretar ley seca en el Municipio Sabanas de S.Á. (M.), manifestamos a usted que no es posible acceder a dicho requerimiento, ya que el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y espacio público en el territorio nacional se encuentra prohibido conforme lo ha dispuesto el Decreto Nacional 1168 de 2020 […]”.

  1. De conformidad con lo expuesto, el actor solicitó a través de la acción de tutela de la referencia lo siguiente:

“[…] 1. De acuerdo con todo lo dicho, le solicitamos señor(a) juez(a) proteger los derechos fundamentales constitucionales a la SALUD y a la VIDA de los habitantes del Municipio de Sabanas de S.Á., y en consecuencia se ordene al Ministerio del Interior aprobar las medidas de carácter urgente y excepcionales presentadas por la señora Alcaldesa Municipal como primera autoridad las cuales se encuentran contenidas en el borrador del Decreto 111 de fecha Septiembre 21 de 2020 y pudiendo ser prorrogadas si las circunstancias lo ameritan.

2. ORDENAR al Gobierno Nacional en cabeza del señor I.D.M. que en coordinación con entidades nacionales, departamentales y municipales, en lo relativo a sus competencias, para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, articulen los esfuerzos necesarios para dotar del servicio de salud de manera integral y eficiente a los habitantes del Municipio de Sabanas de S.Á. que permitan enfrentar o mitigar los efectos del Nuevo Coronavirus COVID-19.

3. ORDENAR al Gobierno Nacional en cabeza del señor I.D.M. que, en coordinación con la Gobernación Del Departamento del M. y la Alcaldía Municipal de Sabanas de S.Á. y en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, elaboren un plan de acción para mitigar los impactos del Nuevo Coronavirus COVID-19 dentro de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR