AUTO nº 47001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199869

AUTO nº 47001-23-31-000-2011-00194-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN) del 04-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-23-31-000-2011-00194-01
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA

De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo J. que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional, careciendo, en consecuencia, de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vigencia del Código General del Proceso, ver auto de unificación del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B. y auto de la Corte Constitucional 191 de 2018.

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CONCEPTO DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESUPUESTOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / OBJETO DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

La figura de la aclaración de sentencias se erige en un instrumento que confiere el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión en los eventos en que en la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, tal como lo dispone el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, con la condición de que los pasajes que se acusen de oscuros, deben constituirse en relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia, pues la regla jurídica en cita permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Como lo prevé el artículo señalado, la aclaración procede de oficio o a solicitud de parte, la cual deberá ser presentada “dentro del término de la ejecutoria” de la providencia correspondiente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

[L]a corrección de sentencias se refiere a que, si bien las sentencias son inmodificables por el juez que las profirió, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN POR EDICTO / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO / PRESENTACIÓN PERSONAL DEL PODER DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / CÉDULA DE CIUDADANÍA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL

[L]a Sala procede a determinar si la solicitud de aclaración se presentó oportunamente. Para ello es relevante señalar que la sentencia fue proferida (…), y la misma se notificó por edicto (…), por lo que el término de la fijación del edicto transcurrió (…), y la ejecutoria de la providencia corrió (…). Comoquiera que la solicitud de aclaración fue radicada (…), es evidente que la misma fue presentada extemporáneamente. En todo caso, la Sala observa que, aunque la solicitud de aclaración se hubiera presentado en tiempo, la misma no tenía vocación de prosperidad, ya que al cotejar los nombres de las demandantes como aparecen en la providencia objeto de la solicitud con aquellos contenidos en los registros civiles, en la presentación personal del poder aportado en el proceso y en sus cédulas de ciudadanía, se encuentra plena coincidencia. Así las cosas, no existe duda en relación con (…) las personas a quienes se les reconoció el pago de perjuicios (…), ello al margen de que en el poder no quedaran consignados sus segundos nombres.

PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN DE PARENTESCO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PRUEBA DEL PARENTESCO

Mediante sentencia (…), esta Subsección reconoció perjuicios morales a la parte demandante con fundamento en lo dispuesto en la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera (…). En dicha providencia se determinó, para la reparación del perjuicio moral derivado de la privación injusta de la libertad, una indemnización en salarios mínimos mensuales vigentes que considera para su tasación cinco niveles indemnizatorios, que dependen del parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, así como del término de duración de la privación de la libertad.

PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL - Error en la identificación del parentesco / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL DAÑO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PRUEBA DEL PARENTESCO / MADRE / HERMANO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

[L]a providencia objeto de la solicitud de corrección encontró demostrado que la señora (…) y el señor (…), para probar su parentesco, aportaron los respectivos registros civiles con los que acreditaron el vínculo de consanguinidad que tenían con el señor (…), quien estuvo privado de la libertad (…). Sin embargo, el reconocimiento de los perjuicios morales no se llevó a cabo con el parentesco correcto, puesto que se estableció que los señores (…) eran hermana y sobrino del señor (…), siendo estos en realidad madre y hermano. En efecto y una vez revisado el expediente, se evidencia que en el plenario obra el registro civil de nacimiento (…). Por lo anterior, la Sala evidencia que los mencionados demandantes acudieron al presente proceso en calidad de madre y hermano del señor.

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RELACIÓN DE...

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