AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-07 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200882

AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-07 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00359-07
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / PAGO DE CUOTAS MENSUALES DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN

En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo del M. mediante sentencia de 20 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y de acceso a la administración de justicia de la señora [I.M.C.M.]. En consecuencia, ordenó al municipio de Tenerife, M., que en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo, garantice el cumplimiento de la orden proferida dentro del proceso de reparación directa por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre de 2008, confirmada en sentencia de 6 de abril de 2011, emanada del Tribunal Administrativo del M.. (…) Así las cosas, como quiera que está probada la responsabilidad subjetiva del actual mandatario local del municipio de Tenerife, M., teniendo en cuenta que la suspensión del pago de las mensualidades a favor de la señora [I.M.C.M.] y, en general, la dilación para dar cumplimiento de la orden de tutela constituye desacato a lo ordenado por el juez constitucional y desconoce el deber de cumplimiento de los fallos judiciales ejecutoriados, la Sala confirmará la sanción de tres (3) días de arresto domiciliario, impuesta al Alcalde del ente territorial, M., [A.A. del P.S.], por el Tribunal Administrativo del M. en auto de 27 de julio de 2021. Además, se ordenará al señor [A.A. del P.S.], en su condición de alcalde del municipio de Tenerife, que de manera inmediata pague las cuotas que hasta la fecha de la notificación de la providencia se adeudan a la señora [I.M.C.M.], de conformidad con lo estipulado en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, avalado por esta Sala mediante auto de 9 de diciembre de 2020, con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del M., en sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, modulada por esta Sección en providencia de 22 de abril de 2020. De igual manera, se instará para que, en lo sucesivo, continúe con el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el referido contrato de transacción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00359-07(AC)A

Actor: I.M.C.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de tres (3) días de arresto domiciliario, impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, M., A.A.d.P.S., en proveído de 27 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del M..

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del M., en sentencia de 20 de septiembre de 2016[1], en la que resolvió lo siguiente:

“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora I.M.C.M..

2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.

3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).

4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano.

5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”

La orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia, fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así:

“Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M., la cual quedará así:

ORDÉNASE al señor F.R.R.H., alcalde del municipio de Tenerife, M., o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora I.M.C.M., junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.

Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del M. para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

  1. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 15 de julio de 2021, la señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado judicial, presentó por octava vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, M., porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020 y el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la demandante con el anterior alcalde del municipio de Tenerife, el señor F.R.R.H..

Indicó que en dicho acuerdo se aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios morales y materiales, fijando la transacción en las siguientes sumas:

Refirió que se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.

Manifestó que la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió de manera regular con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 (octubre y noviembre de 2020), dado que el alcalde F.R.R.H. falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, por lo que la alcaldía municipal fue asumida en encargo por el señor R.B.P..

Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades durante varios meses y que sólo hasta en marzo y abril de 2021, el alcalde encargado realizó dos (2) pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada uno (mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021). Es decir, de las doce (12) cuotas pactas únicamente se han pagado cuatro (4).

Adujo que en el mes abril de 2021, presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del M. mediante auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del alcalde F.R.R.H. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR