AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00561-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201450

AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00561-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00561-01
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Niega / SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Debe remitirse al juez de control de garantías

La procedencia del hábeas corpus está supeditada a que el directo afectado haya acudido primero al juez competente, en este caso al juez de control de garantías; lo contrario equivaldría a una indebida injerencia del juez constitucional en las funciones propias de aquel y desnaturalizaría su papel convirtiéndolo en una tercera instancia, desplazando al funcionario competente. En el asunto bajo análisis, se observa que el defensor del [accionante] presentó desde el 31 de julio del año en curso ante el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay una solicitud de libertad por vencimiento de términos, y, teniendo éste el deber de remitirla al juez de control de garantías para que la resolviera, no está acreditado que así lo haya hecho; por lo que, al margen de las responsabilidades que deban corresponderle por dicha omisión, se observa que hay una solicitud de libertad en trámite, que no ha podido ser desatada por el juez ordinario competente, por cuanto el apoderado del señor [accionante] presentó la misma ante la autoridad que no es la competente para pronunciarse, y ésta, a su vez, ha omitido remitirla al competente para su respectiva decisión. (…) Esta S. confirmará en su integridad la decisión del a quo, teniendo en cuenta que, como ya se ha indicado, el habeas corpus es un mecanismo constitucional excepcional y residual frente a los medios procesales previstos por la legislación ordinaria; por ello, su procedencia está supeditada al pronunciamiento previo del juez ordinario competente, máxime cuando el accionante cuenta con la posibilidad de formular la petición de libertad ante el mismo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 47001-23-33-000-2020-00561-01(HC)

Actor: S.A.R. MERCADO

Demandado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PIVIJAY, MAGDALENA

La S. Unitaria procede a decidir la impugnación presentada a nombre propio por el señor S.A.R.M. contra la providencia proferida el 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo del M.[1], mediante la cual negó la protección constitucional de hábeas corpus[2].

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La solicitud

Por escrito radicado vía correo electrónico el 12 de agosto de 2020[3] el señor S.A.R. instauró la acción constitucional de hábeas corpus contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay – M., por considerar que se le están violando las garantías constitucionales y legales, en consideración a lo siguiente:

Informó que lo detuvieron en el año 2018 y en su contra se adelanta el proceso radicado bajo el número 2019-061-00 en el mencionado juzgado por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, del cual conoce la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay – M., bajo el radicado nro. 2018 – 00017.

Sostiene que se encuentra recluido en la estación de policía de Pivijay, M., en una condición deplorable porque la estación está sobrepoblada, hay enfermos con peligro de contagiarse con enfermedades más graves dada la situación mundial que actualmente se presenta.

Aduce que desde el tiempo que ha estado detenido, es decir, desde el año 2018, solo se le ha programado la audiencia preliminar, pero no la audiencia de formulación de acusación, con lo cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales.

Alega que tiene conocimiento que se solicitó copia de su expediente y que le sea programada la audiencia por vencimiento de términos, pero ni el juzgado ni la fiscalía que conocen de su proceso han expedido las copias solicitadas ni programado la referida audiencia.

Solicitó se ordene su libertad inmediata por considerar que se encuentra “retenido ilegalmente”.

1.2.- El trámite procesal surtido

Por auto del 12 de agosto del año en curso el magistrado de conocimiento admitió la solicitud de hábeas corpus y dispuso oficiar al comandante de Policía del municipio de Pivijay, M.; al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pivijay, al centro de servicios judiciales de la ciudad de S.M. y a la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay, para que rindieran un informe inmediato de todo lo concerniente a la privación de la libertad del señor S.A.R.M..

En el informe rendido por los accionados, manifestaron:

La Fiscalía 28 Seccional de Pivijay

En respuesta dada el 13 de agosto del presente año informó que en ese despacho cursa una investigación con radicación número 475516001027201700087, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en contra del señor S.A.R.M., a quien el día 8 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal del P., M., ordenó su captura por solicitud de la Fiscalía.

Indicó que el 21 del mismo mes y año se legalizó la captura, se formuló la imputación y se le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión; que se presentó escrito de acusación el 19 de julio de 2019 en contra del imputado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay y, finalmente, el 28 de noviembre de esa anualidad, esto es, 130 días después de presentar el escrito de acusación, se celebró la audiencia de formulación de acusación, la cual anexó a su informe.

El centro de servicios

En respuesta dada vía correo electrónico el 13 de agosto de 2020 manifestó: “por medio de la presente, doy respuesta a su solicitud, de Hábeas Corpus, solicitado por el señor S.A.R.M., al respecto, le informo que, revisado el Sistema Tyba, listado de programación de audiencias, y demás archivos, que se llevan en este Centro de Servicios, no se encontró, registro alguno, ni solicitud de audiencia de libertad a favor del aquí accionante”.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay - M.

Por oficio nro. 0354 del 13 de agosto de 2020 informó que en contra del señor S.A.R.M. se adelanta una causa penal con el Código Único de Investigación 475516001027201700087 por parte de la Fiscalía 28 Seccional de Pivijay, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, radicada en ese despacho bajo el número 47-551-31-89-001-2019-062-00 en el que obra un escrito de acusación presentado el 19 de julio de 2019; aludió al trámite surtido, así:

- Por auto del 30 de julio de 2019 se fijó como fecha para la audiencia de formulación de la acusación el 10 de septiembre del mismo año, a la que comparecieron el fiscal de la causa, el procesado y su defensor público; no obstante, no se llevó a cabo, toda vez que el señor S.A.R.M. manifestó que su defensa la iba encomendar a un abogado de confianza.

- Por auto del 7 de noviembre de 2019 se programó fecha para el 28 de noviembre del mismo año, donde se celebró la Audiencia de Formulación de la Acusación y se fijó el día 30 de enero de 2020 para la realización de la Audiencia Preparatoria, la cual no se llevó a cabo ante la falta de asistencia de las partes.

- Explicó que en providencia del 26 de febrero de 2020 el despacho señaló nuevamente fecha para el 12 de marzo de 2020, para adelantar la Audiencia Preparatoria, la cual tampoco se llevó a cabo por la no asistencia de las partes.

- Expuso que en providencia del 26 de julio de 2020 el despacho señaló nuevamente fecha para el 27 de agosto de 2020, la cual está próxima a celebrarse.

Por último, anotó: “De suerte que, sorprende a este servidor, el hecho que el principal actor, que concurre a esta acción constitucional por conducto de nuevo apoderado, doctor C.C.D., y con conocimiento de causa del estado actual del proceso, de estar asistido de un apoderado judicial en su defensa a lo largo del proceso, doctor ALBERTO ESCALANTE BOLAÑO (Defensor Público) y de las contingencias por la que este proceso ha pasado, reproche en forma paralela la presunta mora judicial, más aun, que no se le haya programado audiencia alguna, más allá de la preliminar”.

Con dicho informe aportó:

- La solicitud de fijación de fecha y hora para audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el apoderado del accionante ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay.

- La constancia de remisión vía correo electrónico el 31 de julio de 2020 de la solicitud de fijación de fecha y hora para “audiencia de libertad por vencimiento de términos”.

- El formato de escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, del 15 de julio de 2019, con acuse de recibido del 19 de julio de 2019, en el que consta la adecuación típica de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por haber aprovechado la confianza depositada por la víctima en el autor y como fundamento fáctico de la acusación consta: “los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía 8 años de edad cuando vivía con sus abuelos y su padre S.A.R. en Pivijay M., (…) teniendo relaciones sexuales en...

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