AUTO nº 47001-2333-000-2020-00583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292985

AUTO nº 47001-2333-000-2020-00583-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente47001-2333-000-2020-00583-01
Fecha03 Septiembre 2020

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / AUTO DE NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL – Por falta de acreditación de requisitos / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN – Contra la decisión que negó la libertad condicional

Debido a la naturaleza de la acción de habeas corpus y la existencia de un mecanismo especial de protección del derecho a la libertad, debe concluirse que no se encuentran reunidos los presupuestos para conceder la protección constitucional, pues no resulta válido su ejercicio para sustituir los medios ordinarios de defensa ni para constituir trámites alternos o paralelos a los mismos, so pena de desconocer la competencia de los jueces naturales en el asunto y que el legislador estableció que las peticiones de libertad condicional deben revisarse a través del trámite especifico que para tal efecto consagró, en el cual se indica que la decisión adoptada en primera instancia es susceptible de apelación. Adicionalmente, por cuanto verificada la causal de libertad solicitada por el accionante, no concurren los requisitos exigidos para su configuración, por lo que no es procedente conceder la libertad condicional. Las consideraciones expuestas no desconocen que en casos excepcionales en los que resulta evidente la procedencia de la libertad y en los que se evidencie que el juez natural del asunto injustificadamente no se pronuncia oportunamente sobre la misma, prologando la restricción de dicho derecho, la acción de habeas corpus es procedente, pues en un evento como ese, la violación del debido proceso impactaría directamente en el derecho a la libertad, lo cual no ocurre en el presente caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A.O.

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 47001-2333-000-2020-00583-01(HC)A

Actor: S.E.M.L.M.

Demandado: JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA, CENTRO DE SERVICIOS DE JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA Y CENTRO CARCELARIO RODRIGO DE BASTIDAS

Referencia: HABEAS CORPUS

Temas: Deber de agotar los recursos judiciales con los que cuenta la parte actora - libertad condicional, requisitos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE HABEAS CORPUS EN IMPUGNACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide la impugnación interpuesta por el ciudadano S.E.M.L.M., en contra del auto del 25 de agosto de 2020, por medio del cual la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo del M. denegó la solicitud de habeas corpus que interpuso la parte actora en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., Centro de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. y Centro Carcelario R. de B..

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

  1. Con escrito enviado el 24 de agosto de 2020 al Tribunal Administrativo del M., el ciudadano S.E.M.L.M., quien manifestó encontrarse privado de la libertad en la cárcel R. de B., invocó la acción constitucional de habeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política, con fundamento en la cual solicitó que se le conceda el beneficio de la libertad condicional, por considerar que ha cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad que se le impuso, como pena principal por la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado

1.2. Hechos probados y/o admitidos

  1. Por los hechos acaecidos el 19 de julio de 2016, relacionados con la interceptación de una lancha en S.M. en la que se transportaban 220 paquetes de cocaína, fue capturado en flagrancia el señor S.E.M.L.M

  1. El 20 de julio de 2016 se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En dicha diligencia, la Fiscalía General de la Nación imputó a héctor javier león, stuart edmon mc laughlin maldonado y justo hernando pomare maclaklin, cargos como presuntos autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, bajo el verbo rector de transportar. Así mismo, se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario

  1. El 25 de noviembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación presentó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal, escrito de acusación con preacuerdo y el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M. a través de acta del 12 de diciembre de 2016.

  1. El 16 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M. profirió sentencia en la cual declaró penalmente responsables a los señores héctor javier león, stuart edmon mc laughlin maldonado y justo hernando pomare maclaklin, en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado bajo el verbo rector de transportar, por lo que los condenó a la pena de 96 meses de prisión y multa de 13250 salarios mínimos legales mensuales vigentes[1].

  1. El 16 de septiembre de 2019 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. avocó el conocimiento para la vigilancia del cumplimiento efectivo de las sanciones penales impuestas al señor S.E.M.L.M..

  1. Con escrito radicado el 16 de junio de 2020 ante el INPEC- Dirección S.M., el señor S.E.M.L.M. le solicitó al Director del centro penitenciario y carcelario de S.M. que se enviaran a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad todos los documentos necesarios para que fuera estudiada una posible redención de pena por concepto de estudio y trabajo.

  1. El 24 de julio de 2020, el señor S.E.M.L.M. le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. que le concediera el beneficio de libertad condicional, con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

  1. El 30 de julio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. solicitó al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de S.M. los documentos necesarios para el estudio de la solicitud relativa a la libertad condicional.

  1. En providencia del 12 de agosto de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. negó la medida solicitada, al encontrar que el señor S.E.M.L.M. aún no había cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad que se le impuso. Así mismo, se le reconoció como tiempo cumplido de la pena 51 meses y 23 días, tiempo al cual se incluyó la redención solicitada; sin embargo, se indicó que para recibir el beneficio de la libertad condicional requería concretar 57 meses y 18 días, equivalentes a las 3/5 partes de la pena.

1.3. Sustento de la solicitud

  1. El accionante manifestó que al momento de la radicación del presente habeas corpus -24 de agosto de 2020-, la autoridad judicial no había resuelto sobre la solicitud de libertad condicional.

  1. Por otra parte, argumentó que tiene derecho a la misma, debido a que ha cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad impuesta, por lo que se ha prolongado injustificadamente su privación de la libertad y reclusión en establecimiento carcelario.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la solicitud de habeas corpus

  1. La Magistrada ponente del Tribunal Administrativo del M., mediante auto del 24 de agosto de 2020, admitió la solicitud y le impartió el trámite correspondiente, solicitando informe a la autoridad judicial accionada sobre el trámite impartido a la solicitud de libertad condicional presentada por el actor y en relación con el cumplimiento y ejecución de la condena impuesta contra el señor S.E.M.M..

  1. Fueron vinculados y notificados de esta actuación los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el Centro de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y...

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