AUTO nº 47001-33-33-107-2012-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198409

AUTO nº 47001-33-33-107-2012-00016-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente47001-33-33-107-2012-00016-01
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES

[…] [E]l numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.[…] [C]omoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-33-33-107-2012-00016-01(3301-21)

Actor: ADÁN DE LA HOZ FONSECA

Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA.

Procede la Sala de S. a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del M. dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor A. de la H.F., mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio Núm. DESAJ11-1318 del 14 de julio de 2011, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se negó la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario percibido.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo del M. se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que advierten que las pretensiones planteadas tienen como fuente primaria un derecho consagrado en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que puede afectar directamente los intereses particulares de los magistrados del tribunal, teniendo en cuenta que la prima especial de servicios como factor salarial afecta la liquidación de sus prestaciones sociales, lo que genera de manera evidente un interés en las resultas del proceso.

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario...

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