Auto Nº 471896001 023 2008 04888 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629654

Auto Nº 471896001 023 2008 04888 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-09-2019

Sentido del falloAlzada:
Número de expediente471896001 023 2008 04888 01
Número de registro81510369
Fecha09 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "...Revisada la actuación se advierte que a Posada García le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), decisión en la que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneficio. El veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias suspendió dicho beneficio administrativo por dos (2) salidas en razón de un retardo que el sentenciado no logró justificar. (..) Asi mismo consideró el a quo que las razones que adujo el interno no justifican el retardo, pues el retraso de vuelos y viajes via terrestre, son situaciones previsibles a las que el condenado no era ajeno, por lo que debió emprender el regreso con suficiente anticipación y además reiteró que el sentenciado conocía de las obligaciones adquiridas al concederle el beneficio administrativo, y las consecuencias de presentar retardos nuevamente. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dada las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y retorno..."
Normativa aplicadaLey nu. 65 de 1993 art. 147
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
.126

·TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: P.R. TORRES

Radicación:

Procedencia:

Denunciante:

Condenado:

Delito:

Alzada:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

47189 60 01 023 2008 04888 01. .

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio.

Julio E.P..

Homicidio agravado y otros.

Revocó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Confirma.

Acta No . .12 6 O 9 SEP 2019

l. LA DECISIÓN

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto

proferido el once (11) "de enero de dos mil diecinueve (2019), por el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

- Meta, en el que revocó al sentenciado J.E.P.G. el

permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra

recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

11. ANTECEDENTES.

El primero (1) de abril de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal

del Circuito de Ciénaga - M., condenó a Julio Enrique Posada

García, quien se allanó a cargos como coautor del delito de homicidio

agravado en concurso con hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o

porte. de armas de fuego a la pena principal de trescientos cuarenta y

!;: ., , R.: 47189 60 01 023 200804888 01. Procesado: J.E.P.G.. Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma.

cuatro (344) meses de prtsíón": hechos ocurridos el once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)2,

Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la

tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la pena

privativa de la libertad y negó' la suspensión condicional de la ejecución de . "-

la pena y la prisión domiciliarta '.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado

Primero de Ejecúción cíe Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que

mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017),

avocó el conocimiento de la actuación",

El seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor

concedió a P.G. el permiso para salir del establecimiento

carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó que de incurrir en conducta

censurable durante el disfrute o retardaba la presentación al.

establecimiento carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido ~

incluso, revocados,

El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en comunicación del veintisiete (27) de noviembre

del dos mil dieciocho (2018), informó al Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el penado llegó con tres (3)

horas y diez (10) minutos de retardo al centro carcelarío'': frente a lo que

I Folio 45 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 2 Folio I del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Barranquilla. 3 Folio 197 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 4 Folio 2 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. (, Permiso del 20...

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