Auto Nº 471896001 023 2008 04888 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-09-2019
Sentido del fallo | Alzada: |
Número de expediente | 471896001 023 2008 04888 01 |
Número de registro | 81510369 |
Fecha | 09 Septiembre 2019 |
Materia | TESIS: "...Revisada la actuación se advierte que a Posada García le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), decisión en la que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneficio. El veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias suspendió dicho beneficio administrativo por dos (2) salidas en razón de un retardo que el sentenciado no logró justificar. (..) Asi mismo consideró el a quo que las razones que adujo el interno no justifican el retardo, pues el retraso de vuelos y viajes via terrestre, son situaciones previsibles a las que el condenado no era ajeno, por lo que debió emprender el regreso con suficiente anticipación y además reiteró que el sentenciado conocía de las obligaciones adquiridas al concederle el beneficio administrativo, y las consecuencias de presentar retardos nuevamente. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dada las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y retorno..." |
Normativa aplicada | Ley nu. 65 de 1993 art. 147 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
·TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: P.R. TORRES
Radicación:
Procedencia:
Denunciante:
Condenado:
Delito:
Alzada:
Decisión:
Aprobado:
Fecha:
47189 60 01 023 2008 04888 01. .
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. De oficio.
Julio E.P..
Homicidio agravado y otros.
Revocó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas. Confirma.
Acta No . .12 6 O 9 SEP 2019
l. LA DECISIÓN
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto
proferido el once (11) "de enero de dos mil diecinueve (2019), por el
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
- Meta, en el que revocó al sentenciado J.E.P.G. el
permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra
recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.
11. ANTECEDENTES.
El primero (1) de abril de dos mil nueve (2009), el Juzgado Segundo Penal
del Circuito de Ciénaga - M., condenó a Julio Enrique Posada
García, quien se allanó a cargos como coautor del delito de homicidio
agravado en concurso con hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o
porte. de armas de fuego a la pena principal de trescientos cuarenta y
!;: ., , R.: 47189 60 01 023 200804888 01. Procesado: J.E.P.G.. Delito: Homicidio agravado y otros.
Decisión: Confirma.
cuatro (344) meses de prtsíón": hechos ocurridos el once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)2,
Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la pena
privativa de la libertad y negó' la suspensión condicional de la ejecución de . "-
la pena y la prisión domiciliarta '.
Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado
Primero de Ejecúción cíe Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que
mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
avocó el conocimiento de la actuación",
El seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor
concedió a P.G. el permiso para salir del establecimiento
carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas, auto en el que precisó que de incurrir en conducta
censurable durante el disfrute o retardaba la presentación al.
establecimiento carcelario sin justificación, el beneficio sería suspendido ~
incluso, revocados,
El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías en comunicación del veintisiete (27) de noviembre
del dos mil dieciocho (2018), informó al Juzgado Primero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que el penado llegó con tres (3)
horas y diez (10) minutos de retardo al centro carcelarío'': frente a lo que
I Folio 45 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 2 Folio I del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Barranquilla. 3 Folio 197 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Descongestión de San José de Cúcuta. 4 Folio 2 del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. 5 Folio 58 y ss. del cuaderno original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías. (, Permiso del 20...
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