Auto Nº 4732 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862557349

Auto Nº 4732 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 01-10-2019

Fecha01 Octubre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AE-043/2019

Aprobada en Acta No. 60

Bogotá D.C., 01 de octubre de 2019

Radicación:

2018340160500047E

Proceso:

Garantía de no extradición

Asunto:

Resuelve sobre la aplicación de la garantía de no extradición

Solicitante:

MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a resolver la solicitud de aplicación de la Garantía de No Extradición invocada por el ciudadano MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, a través de apoderado[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.420.676, actualmente privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, COMEB “La Picota”.

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes generales

3. El señor MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO fue privado de la libertad el 20 de julio de 2014, en virtud de orden de captura emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dictada dentro del proceso radicado bajo el número 76-001-31-07-0052008-00029, para que cumpliera pena de prisión impuesta por los delitos de homicidio agravado, secuestro y rebelión[2].

4. La sentencia condenatoria en virtud de la cual se emitió y materializó la orden de captura del Señor PÉREZ CASTRO fue dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali (Rad. 76001-31-04-005-2008-00029). Los hechos que dieron lugar a esta sentencia tuvieron lugar entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 1999, cuando tropas del Ejército Nacional fueron emboscadas por miembros de las FARC-EP en el sector conocido como El Placer en el Municipio de Dagua (Valle del Cauca)[3]. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 25 de octubre de 2010[4].

5. Además de la condena anterior, contra el señor MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO pesan las siguientes:

a) Del 3 de julio de 2012, en primera instancia, y 6 de abril de 2015 en segunda, por el Juzgado 3º Penal del Circuito y Tribunal Superior de Cali, respectivamente, (Rad. 76001-31-07-003-2011-00019), por el delito de terrorismo. De conformidad con la reseña que efectuó el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al momento de resolver sobre la acumulación de las penas impuestas al señor PÉREZ CASTRO [5], los hechos que dieron lugar a esta sentencia ocurrieron el 10 de octubre de 1995.

b) El 29 de agosto de 2014 y 5 de junio de 2015 del Juzgado 4º Penal del Circuito y Tribunal Superior de Cali, respectivamente, (Rad. 76001-31-07-004-2013-00031), por el delito de secuestro extorsivo. Conforme a la decisión del Juzgado 24 de Ejecución de Penas referida en el punto anterior, los hechos por los cuales se condenó ocurrieron el 23 de diciembre de 2001.

6. Las penas impuestas en los tres procesos antes mencionados fueron acumuladas por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 02 de noviembre de 2016, graduándose la pena en 60 años de prisión[6].

7. Posteriormente, y con relación a estos mismos procesos, el propio Juzgado 24, mediante auto de mayo 24 de 2017[7], le concedió al condenado la amnistía de iure por el punible de rebelión, con la consecuente extinción de las penas impuestas por este delito y, por tanto, la redosificación del total de la pena, quedando fijada en 40 años de prisión. En esta misma providencia se dispuso el traslado del condenado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización.

8. Por otra parte, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali adelantaba un proceso contra el señor MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida, en razón a hechos ocurridos entre el 19 y 22 de febrero de 2002, en la zona rural del municipio de Dagua (Valle del Cauca) a raíz de enfrentamientos entre integrantes de las FARC-EP y las Autodefensas Unidas de Colombia (Rad. 76001-31-04-012-2106-00071).

9. En este proceso, mediante auto interlocutorio 031 del 04 de septiembre de 2017 se le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el homicidio[8]. Esta decisión fue revocada por el mismo despacho el 6 de octubre de 2017 por considerar que no era competente para decidir sobre tales beneficios remitiendo la actuación al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, juzgado que no aceptó la competencia remitiendo la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera el conflicto trabado, corporación esta que finalmente decidió que era el Juzgado de Ejecución de Penas el competente, despacho este último que decidió otorgarle la amnistía de iure y la libertad condicionada el 20 de diciembre de 2017[9].

10. Tanto el traslado a una ZVTN como la posterior libertad condicionada, concedidas por el Juzgado de Ejecución de Penas, no se han materializado en razón a la orden de captura que con fines de extradición pesa contra el solicitante de la garantía de no extradición.

3.2. De la solicitud de extradición y su trámite

11. A través de la Nota Verbal No. 2216 del 17 de noviembre de 2016 la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO para que responda en juicio en dicho país por un delito federal de narcóticos al haber sido objeto de la Acusación No. CR 14 465, conocida también como el caso 14 CR 465, dictada el 28 de agosto de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[10]. En esta Nota Verbal se informó que el requerido en extradición también es conocido como “Richard”.

12. El 9 de mayo de 2017 al señor MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO le fue notificada, en su sitio de reclusión, la Resolución del 03 de mayo de 2017, emitida por el Fiscal General de la Nación, por cuyo conducto se impartió orden de captura en su contra, con fines de extradición, en razón de la Nota Verbal No. 2216 del 17 de noviembre de 2016 reseñada en el punto anterior[11].

13. Mediante comunicación diplomática No. 0987 del 07 de julio de 2017, la embajada norteamericana formalizó la petición de extradición del ciudadano PÉREZ CASTRO, informando de una segunda acusación sustitutiva dictada el 8 de junio de 2017 en la misma Corte Distrital para el Distrito Este de Nueva York, comprendiendo un total de seis cargos consistentes en el involucramiento en una empresa criminal continua, concierto para fabricar y distribuir cocaína hacia los Estados Unidos, fabricación y distribución de cocaína hacia el mismo país y usar, portar, poseer armas de fuego “de las cuales una o más era una ametralladora” durante y en relación con el delito de tráfico de narcóticos[12].

14. Igualmente, el Gobierno de los Estados Unidos informó que, con fundamento en la segunda acusación sustitutiva, el 8 de junio de 2017 se dictó un segundo auto de detención contra el citado señor PÉREZ CASTRO. Asimismo, indicó que a la solicitud de extradición agregó los documentos “autenticados” que la sustentan.

15. A la mencionada Nota Verbal efectivamente se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes: (i) “declaración jurada en apoyo al pedido de extradición” de Ameet B. Kabrawala, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[13]; (ii) copia de la “acusación formal de reemplazo” del 8 de junio de 2017, emitida ante el Tribunal del Distrito Este de Nueva York contra el ciudadano MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO[14]; (iii) copia de la “acusación formal de reemplazo” del 24 de septiembre de 2014, adelantada ante el mismo Tribunal[15] y (iv) “declaración jurada en apoyo al pedido de extradición” de René Tirado, agente especial para investigaciones penales[16].

16. Agotados los trámites administrativos pertinentes por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, el 13 de julio de 2017 fue remitida la solicitud de extradición del citado ciudadano a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, radicándose bajo el número 11001020400020170112300 (número de la Corte 50730) y correspondiendo su sustanciación al Magistrado Eyder Patiño Cabrera[17].

17. El trámite de la solicitud de extradición del citado ciudadano se adelantó en...

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