Auto Nº 4733 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862557380

Auto Nº 4733 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-08-2019

Fecha28 Agosto 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AR-005/2019

Aprobada en Acta No. 053

Bogotá, 28 de agosto de 2019

Radicación:

40-001398-2018

Proceso:

Acción de revisión

Asunto:

Auto decide viabilidad de admisión

Accionante:

David Rabelo Crespo

Expediente:

2018340160500814E

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión interpuesta, a través de apoderado, por el señor DAVID RABELO CRESPO[1], al parecer contra sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de octubre de 2013, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga, el 16 de noviembre de 2012, por medio de la cual se condenó a este y al señor Orlando Noguera Mantilla como coautores del delito de homicidio agravado, imponiéndoles una pena de doscientos veinte (220) meses de prisión, a cada uno, y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años[2].

  1. HECHOS

2. Los hechos fueron sintetizados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga, en la sentencia condenatoria de primera instancia, así:

El cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), aproximadamente a las 6:00 de la mañana, cuando el ingeniero David Núñez Cala, Secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y precandidato a la alcaldía de esa localidad, se desplazaba hacia su oficina en la camioneta, Mazda de plazas OSD-959, color amarillo, de propiedad del municipio, en el sitio conocido como el paso nivel, sucumbió ante las balas de un grupo de sicarios.

El ingeniero Núñez Cala fue miembro activo del movimiento político Frente de Izquierda Liberal Auténtico, FILA, en Barrancabermeja, quien con el respaldo de dicho grupo desempeñó varios cargos públicos en ese municipio, entre ellos, el de Secretario de Obras Públicas.

Homicidio que fue concertado en una reunión que se llevó a cabo en el sitio “El Retén”, entre algunos políticos de la época, entre ellos, David Rabelo Crespo; los comandantes del Frente 24 de las FARC EP, Orlando Noguera Mantilla, alias “Renzo” y alias Don Jorge, y Andrés Gómez, trabajador de obras públicas de esa localidad, a fin de impedir que Núñez Cala oficializara su aspiración a la alcaldía y saliera elegido como burgomaestre de Barrancabermeja.

Punible que fue ejecutado materialmente por Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero” y Alcides Silva, milicianos de las FARC EP, entre otros[3].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. La actuación procesal que llevó a la condena del accionante, señor DAVID RABELO CRESPO, conforme con la sentencia de primera instancia[4] y lo narrado en la demanda[5], se surtió del siguiente modo:

4. El 5 de abril de 1991 el señor David Núñez Cala fue víctima de homicidio en la ciudad de Barrancabermeja, lo cual dio lugar a investigación que data del día 9 del mismo mes y año. Esta investigación fue suspendida el 21 de mayo de 1993[6].

5. La investigación se reactivó en julio de 2008, según el accionante “a raíz de las declaraciones que ante Justicia y Paz rindieron los paramilitares MARIO JAIMES MEJIA alias ‘Panadero’ y su compadre y subalterno FREMIO SANCHEZ CARREÑO alias ‘Esteban’ (sic)[7], señalándolo de haber participado en la reunión en la que se decidió la muerte de David Núñez, y en donde, supuestamente estaban presentes, entre otros, el ex parlamentario José Aristides Andrade. Indicó el señor RABELO CRESPO que las declaraciones de los ex paramilitares mencionados, refieren que este actuó en la reunión en calidad de responsable político de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), junto con el excongresista, miembro del Frente de Izquierda Liberal (FILA), movimiento del cual también era militante la víctima[8].

6. El 31 de julio de 2009 la Fiscalía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo asumió el caso y dispuso la apertura formal de instrucción, vinculando mediante indagatoria a los señores DAVID RABELO CRESPO, José Aristides Andrade, Orlando Noguera Mantilla, Fremio Sánchez Carreño y Mario Jaimes Mejía[9].

7. El 14 de septiembre de 2010 el ente acusador resolvió la situación jurídica de los señores DAVID RABELO CRESPO, José Aristides Andrade, Fremio Sánchez Carreño y Mario Jaimes Mejía imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva, atribuyéndoles la calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. Frente al señor DAVID RABELO CRESPO se inhibió de seguir la investigación por el delito de rebelión[10].

8. El 15 de octubre de 2010 la Fiscalía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, declaró persona ausente al señor Orlando Noguera Mantilla y ordenó su captura[11]. El 29 de noviembre del mismo año el ente mencionado, resolvió la situación jurídica del señor Noguera Mantilla con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor del delito de homicidio agravado, como consecuencia de esta ordenó su captura y decretó la prescripción de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado[12].

9. El 3 de diciembre de 2010 la Vicefiscal General de la Nación (E), al resolver recurso de apelación interpuesto por los señores José Aristides Andrade y DAVID RABELO CRESPO, dispuso entre otras cosas, decretar la prescripción del delito de concierto para delinquir[13].

10. El 28 de enero de 2011 la Fiscalía Veintidós Especializada calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de los señores DAVID RABELO CRESPO y Orlando Noguera Mantilla como coautores del delito de homicidio agravado[14].

11. El 8 de julio de 2011 se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga y el 25 de agosto se dio inicio a la audiencia pública de juzgamiento[15].

12. El 16 de noviembre de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado contra DAVID RABELO CRESPO, imponiéndole una pena de 220 meses de prisión y una accesoria de inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término de 10 años[16].

13. La mencionada decisión, de acuerdo con lo manifestado por el demandante, fue apelada y confirmada en su integridad por la de Decisión Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 08 de octubre de 2013[17].

14. El señor RABELO CRESPO afirmó haber presentado recurso extraordinario de casación el 11 de febrero de 2014. Indicó que este fue inadmitido el 18 febrero de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por “defectos en la técnica[18].

15. El 5 de junio de 2017 el señor RABELO CRESPO suscribió Acta de Compromiso No. 102203 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)[19]. En ese mismo mes, conforme a lo expresado en la demanda, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, dentro del trámite con radicado No. 680013107001201100049, le concedió la libertad condicionada al accionante, con fundamento en la Ley 1820 de 2016[20].

  1. DEMANDA DE REVISIÓN Y SU TRÁMITE

4.1. De la demanda

16. El abogado Reinaldo Villalba Vargas impetró demanda de revisión el 12 de septiembre de 2018[21], en calidad de defensor de confianza del señor DAVID RABELO CRESPO. Solicita que, se estudie la posibilidad de revisar la sentencia condenatoria dictada en contra del señor RABELO CRESPO y “a cambio, se profiera sentencia absolutoria[22].

17. Manifestó que es aplicable el artículo 10º transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01/17), por cuanto se cumple con los requisitos exigidos por dicha disposición.

18. Invocó como primera causal de revisión la aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta antes de proferirse la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR