Auto Nº 4735 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155675

Auto Nº 4735 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 16-12-2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Subsección Primera

SRT-AR-008/2019

Aprobada en Acta No. 008

Bogotá, 16 de diciembre de 2019

Radicación:

40-000090-2018

Proceso:

Acción de revisión

Asunto:

Asume conocimiento

Accionante:

Gilberto de Jesús Torres Muñetón

Expediente:

20181510072872

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Examina la Subsección la viabilidad de avocar conocimiento, en relación con el asunto remitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contentivo de la acción de revisión promovida por el señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.506.632, a través de apoderado.

  1. HECHOS

2. En decisión de segunda instancia del trece de diciembre de 2006, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), confirmó la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en ella se hizo la siguiente sinopsis fáctica:

Da cuenta el acervo probatorio y así se reseñó en la sentencia de primer grado, que desde el día 1 de mayo de 2002 a las 8:00 a.m., en Bellavista, cabecera municipal de Bojayá – Chocó, se suscitaron cruentos enfrentamientos entre miembros de las AUC, Bloque ELMER CARDENAS y guerrilleros de las FARC, que estaban ubicados en el municipio antioqueño de Vigía del Fuerte, situado en frente de Bellavista, siendo separados por el rio Atrato. El enfrentamiento continuó con material de guerra, condujo a los pobladores, hombres, ancianos, mujeres y niños, en compañía del sacerdote, a refugiarse en la iglesia, ubicada en el centro de la localidad. Al día siguiente una célula del bloque JOSÉ MARIA CÓRDOBA de las FARC, cargando cilindros de gas, avanza y cruza el rio Atrato y ya estando en Bellavista, lanzan aproximadamente cuatro (4), los que impactan en viviendas cercanas y en el techo de la iglesia, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte de 119 personas y heridas a 114 más (…)[1].

3. Y de cara a la participación del hoy compareciente en los hechos materia de juzgamiento, sostuvo:

En el punto se impone establecido como se encuentra que GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN es miembro del grupo insurgente de las FARC y que como comandante del frente 57, que hace parte del bloque JOSÉ MARIA CÓRDOBA, participó de los hechos que dieron lugar a la masacre de Bojayá, acaecida el 2 de mayo de 2002, deberá responder penalmente por todas las conductas que le fueron atribuidas, habida cuenta que… no resulta indispensable que el acusado haya participado de manera activa en el combate, ya que teniendo en cuenta la empresa criminal que se habían propuesto los insurgentes del Bloque José María Córdoba, consistente en tomarse la población de Bojayá… en la que se hallaban paramilitares, tarea en la que necesariamente se presenta la asignación y división de funciones, es innegable la participación del Comandante del mentado frente 57 para brindar todo el apoyo requerido en logística y armamento para el desplazamiento de su hombres que acompañaron la operación cuyas consecuencias se hallan demostradas en el plenario. De allí que, ante la figura de la coautoría impropia todos los que participan en la empresa criminal, de una u otra forma responden como autores por los hechos delictivos imputados”[2]

  1. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA

4. La actuación procesal que llevó a la condena del accionante, señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, conforme con la sentencia de primera instancia y lo narrado en la demanda a través de la cual se promovió la acción de revisión[3], se surtió del siguiente modo:

En contra del hoy solicitante en revisión, la Fiscalía dispuso la apertura de la investigación, por los hechos acaecidos el 2 de mayo de 2002 en la localidad de Bellavista Municipio de Bojayá Departamento de Chocó, en el que resultaron muertas 119 personas y 114 heridas tras el enfrentamiento sostenido entre guerrilleros de las FARC-EP y un grupo de paramilitares.

La Fiscalía 37 de apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, profirió el 12 de julio de 2005 Resolución de Acusación en contra del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN como presunto autor de las conductas de homicidio agravado en persona protegida, lesiones personales agravadas en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.

La etapa de juicio se adelantó por el factor de competencia territorial, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó -Chocó-, que culminó con la sentencia calendada el 13 de octubre de 2006. En esa decisión se encontró responsable al ciudadano TORRES MUÑETÓN de todas las conductas por las cuales fue acusado, imponiéndole la pena de treinta y siete (37) años más seis (6) meses de prisión, y multa de cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) S.M.L.M.V.

El apoderado judicial del condenado interpuso y sustentó el recurso de apelación, mismo que concedido fue resuelto el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó -Chocó-, cuyo veredicto fue la confirmación de la decisión adoptada por la primera instancia.

Presentado el recurso extraordinario de Casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 27 de junio de 2007 resolvió inadmitirla.

IV. ACTUACIÓN DE ACCIÓN DE REVISIÓN ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

5. Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se surtieron las siguientes actuaciones relevantes:

El 9 de marzo de 2016 el abogado de confianza del señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN radicó en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, demanda para activar el trámite de acción de revisión según la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600[4], esto es, cuando “(…) después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

El asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR[5], y luego por compensación y equilibrio en la carga laboral pasó al Despacho del Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ[6].

El 7 de abril de 2016 se admitió la demanda de revisión instaurada a favor del condenado GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, al cumplir con las exigencias formales estipuladas en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000[7].

El 13 de junio de 2016 se corrió el traslado dispuesto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, por el término de 15 días para que las partes solicitaran pruebas[8].

El 23 de noviembre de 2016 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse[9], decretó las siguientes pruebas:

Testimoniales:

i. Amanda Lucía Arroyave.

ii. José Luis Loaiza Valencia.

iii. Pedro José Guarnizo Valle.

iv. Jorge Tulio Arango Mora.

v. Marco Fidel Giraldo Torres.

vi. William Cartagena Flórez.

vii. Elda Neyis Mosquera García.

viii. Jhon Jairo Durango Valencia.

ix. Kelly Johana Cardona Torres.

Documentales:

i. Copia de las decisiones y de las pruebas del sumario No. 2162 a cargo de la Fiscalía 22 de Derechos Humanos.

ii. Copia de las decisiones y de las pruebas del sumario No. 7695 a cargo de la Fiscalía 90 de Derechos Humanos de Medellín.

iii. Copia de las resoluciones de preclusión de las investigaciones con radicados No. 4219 y 4262 a cargo de la Fiscalía 12 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

iv. Copia auténtica del informe de cotejo dactiloscópico para necrodactilia, informe de identificación y registro civil de defunción de quien en vida se llamó José David Suárez.

v. Oficio No...

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