Auto Nº 4762 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155363

Auto Nº 4762 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-02-2020

Fecha05 Febrero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-AE-006/2020

Aprobada en Acta No. 004

Bogotá, 5 de febrero de 2020

Radicación

Expediente

60-0003274-2019

2019340160500400E

Proceso

Garantía de No Extradición

Asunto

Avoca conocimiento

Solicitud de sometimiento

Régimen de condicionalidad

Solicitante

J.K.O. Guerrero

Fecha de reparto

29 de abril de 2019

I. ASUNTO

  1. Resuelve la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz si avoca conocimiento de la solicitud de aplicación de la “garantía de no extradición”, consagrada en el artículo 19 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, promovida por el señor O.O.G.[1] a favor de su hermano J.K.O.G.. Igualmente, se pronunciará sobre la petición de sometimiento elevada por este último

II. HECHOS

2. En la providencia de fecha 6 de marzo de 2019, dictada dentro del radicado 52786, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, transcribió los cargos formulados contra J.K.O.G., de acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación formal N°18 CR 0196 CAB, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, de la siguiente manera:

Cargo 1

A partir de una fecha desconocida y continuando hasta diciembre de 2017 inclusive, o alrededor de dicha fecha, los acusados (…) y J.K.O.G., alias “Wifi”, alias “Malo”, quienes ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, efectivamente a sabiendas y voluntariamente conspiraron entre sí y con terceros, tanto conocidos como desconocidos para el Jurado Indagatorio, a fin de poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506 (b) del título 46 del Código de los Estados Unidos.

Cargo 2

A partir de una fecha desconocida para el jurado indagatorio y continuando hasta noviembre de 2017 inclusive, en los países de Colombia, Guatemala, Costa Rica, México y otros, los acusados (…) J.K.O.G., alias “Wifi”, alias “Malo”, quienes ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con personas conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio a fin de distribuir y facilitar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, que es una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, todo ello, en contravención de las disposiciones de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El señor J.K.O.G., a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado ante esta jurisdicción el 26 de abril de 2019, solicitó la aplicación en su favor de la “garantía de no extradición” prevista en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017, con base en el vínculo familiar existente con su hermano O.O.G., “beneficiario de los acuerdos para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”.

4. Junto con la referida solicitud, se allegaron los documentos relacionados a continuación:

  • Auto del 2 de octubre de 2018, por medio del cual la Sección de Revisión dispuso dar inicio a la fase previa dentro del trámite de la garantía de no extradición solicitada a favor del ciudadano O.O.G.[2].
  • Auto del 9 de noviembre de 2018, por medio del cual esta colegiatura dispuso complementar la información solicitada en el auto de fase previa dentro del trámite de aplicación de la garantía constitucional radicada bajo el número 2018340160500544E[3].
  • Auto SRT-AE-087 del 18 de diciembre de 2018, proferido dentro del trámite de extradición radicado bajo el número 2018340160500544E, por medio del cual se avoca conocimiento de la solicitud del señor O.O.G., tras verificar que “no solo está sometido al SIVJRNR, sino que también se encuentra bajo el primer supuesto de los beneficiarios de la garantía de no extradición señalados en el artículo transitorio 19, esto es, ser integrante acreditado de las FARC-EP[4].
  • Auto SRT-AE-015/2019, por medio de la cual la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resuelve las solicitudes probatorias planteadas por el apoderado del señor O.O.G. dentro del trámite de extradición radicado bajo el número 2018340160500544E.[5]
  • Providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 20 de febrero del año inmediatamente anterior, proferida dentro del trámite de extradición adelantado contra el señor O.O.G.[6].
  • Piezas procesales de acusación formal 17CR 1465-CAB de septiembre de 2016, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de california contra O.O.G., su hermano J.K.O.G. y otros[7].
  • Resolución del 21 de febrero de 2019, por medio de la cual, la Fiscalía General de la Nación negó la libertad del ciudadano O.O.G.[8].
  • Resolución de la Fiscalía General de la Nación del 21 de marzo de 2019, que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 21 de febrero de 2019, “por medio de la cual se negó la libertad del señor O.O.G.[9].

5. El 29 de abril siguiente, mediante informe No. 00775, la Secretaría de la Sección de Revisión, puso de presente que el trámite de la “garantía de no extradición”, promovida por el ciudadano OROBIO GUERRERO, fue asignado al despacho del Magistrado sustanciador.

6. Mediante auto del 2 de mayo de la anterior anualidad y en atención a que J.K.O.G. carecía “de legitimación para acudir por sí mismo o por intermedio de apoderado para solicitar el beneficio de índole transicional, pues la norma es clara en advertir que la pretensión solo es procedente tramitarla si lo peticiona algún sujeto con las calidades previstas en el acto reformatorio de la Constitución[10]”, se dispuso:

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de aplicación de “garantía de no extradición” elevada a favor del ciudadano J.K.O.G., a través de apoderado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la parte actora que corrija el defecto señalado en la parte motiva de la providencia, en el plazo de cinco (5) días, conforme lo expuesto en las consideraciones.

7. El 15 de mayo siguiente, el apoderado del señor J.K.O.G. allegó escrito por medio del cual subsanó la petición[11]; no obstante, previo a adoptar una determinación sobre la información allegada, mediante providencia del 6 de junio de esta anualidad, por considerarlo pertinente, el Magistrado Sustanciador ordenó:

REMITIR el expediente de la solicitud de “garantía de no extradición” identificado con número de radicado 2019340160500400E, promovida por O.O.G. a favor su hermano J.K.O.G., al Despacho [de la magistrada que adelantaba la solicitud de Garantía de No Extradición invocada a favor de O.O.G.] para que sea acumulado al expediente No. 2018340160500544E, en el cual se tramita la solicitud de “garantía de no extradición” deprecada por O.O.G., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

8. El 20 de junio de 2019, el despacho de la mencionada Magistrada, al considerar improcedente la acumulación propuesta, “por cuanto no existe relación razonable de lugar y tiempo”, ordenó devolver el expediente al despacho de origen.

9. Por medio de informe secretarial del 8 de julio del mismo año, la Secretaría de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz devolvió al despacho del Magistrado sustanciador, el trámite de la garantía de no extradición” promovida por el ciudadano O.O.G. a favor de su hermano J.K.O.G..

10. Mediante auto del 24 de julio de 2019, la Subsección dispuso que, previo a decidir sobre la asunción de conocimiento dentro del presente asunto, era necesario recaudar mayores elementos de juicio a fin de establecer si se reúnen los factores de competencia...

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