Auto Nº 4764 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155333

Auto Nº 4764 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-AR-003/2020

Aprobado mediante Acta 006 de 21 de febrero de 2020

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación:

Expediente No. 2018340160500814E

Proceso:

Solicitud de Revisión

Asunto:

Auto se pronuncia sobre la inadmisión de la solicitud de revisión

S.:

D.R.C.

ASUNTO POR RESOLVER

Corresponde a la S. Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado, a través de apoderado, por el señor D.R.C. conforme a lo ordenado en el Auto SRT-AR-005/2019 de 28 de agosto de 2019.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. El 12 de septiembre de 2018, el señor D.R.C. radicó, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una solicitud de revisión de la sentencia condenatoria como coautor del delito de homicidio agravado

  1. La solicitud se sustentó en los siguientes hechos[1]

  1. Afirmó que el 5 de abril de 1991, fue asesinado el señor D.N.C. en Barrancabermeja (Santander). Para ese entonces el actor era defensor de derechos humanos y dirigente del Partido Político Unión Patriótica (UP). La investigación del homicidio fue archivada en 1993 y reactivada en el año 2008, por lo que estuvo inactiva durante 15 años[2]

  1. Sostuvo que el motivo de la reapertura de la investigación se debió a: (…) las declaraciones que ante Justicia y Paz rindieron los paramilitares MARIO J.M. alias “P.” y su compadre y subalterno F.S.C. alias “E.”[3], quienes señalaron que el actor participó en la reunión donde se decidió la muerte de D.N. en la que, supuestamente, estuvieron presentes, entre otros, el exparlamentario J.A.A.. En tales declaraciones indicaron que R.C. actuó como responsable político de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), junto con el excongresista, miembro del Frente de Izquierda Liberal (FILA), movimiento del cual también era militante la víctima[4].

  1. El 31 de julio de 2009, la F.ía 22 Especializada de la Unidad Nacional de F.ías contra el Terrorismo asumió el caso y dispuso la apertura formal de instrucción y ordenó la indagatoria de D.R.C., J.A.A., O.N.M., F.S. y M.J.M.. El 28 de enero de 2011, el ente acusador calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de los señores D.R.C. y O.N.M. como coautores del delito de homicidio agravado.

  1. El 16 de noviembre de 2012 el Juzgado Primero (1°) Penal del Circuito Especializado Adjunto de B. profirió sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado contra D.R.C., imponiéndole una pena de 220 meses de prisión y una accesoria de inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término de 10 años. Dicha decisión fue apelada y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 08 de octubre de 2013[5].

  1. El 11 de febrero de 2014, el señor R.C. presentó recurso de casación el cual fue inadmitido el 18 febrero de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

1.2. Trámite ante la JEP

  1. El solicitante manifestó que, luego de cumplir casi siete años de prisión, se sometió ante la JEP, por lo cual firmó acta de compromiso el 30 de diciembre de 2016. Posteriormente, el 05 de junio de 2017, suscribió acta de comparecencia ante la Secretaría Ejecutiva de dicha jurisdicción y, el 15 de ese mismo mes, el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., le concedió la libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016[6].

  1. Mediante memorial del 12 de septiembre de 2018 ante la JEP[7], el señor D.R.C. solicitó que se estudie la posibilidad de revisar la sentencia condenatoria dictada en su contra y “(…) a cambio, se profiera sentencia absolutoria”[8], asunto asignado a un despacho de la Sección el 20 de septiembre de 2018, conforme a la constancia secretarial No. 00329[9].

  1. La Sección, a través del auto SRT-AR-005/2019 de 28 de agosto de 2019, inadmitió la solicitud por cuanto encontró que no cumplía las exigencias de admisibilidad[10] y, en consecuencia, concedió el término de 5 días siguientes a la notificación de dicho auto para subsanarla. En concreto, la inadmisión se fundamentó en lo siguiente:

(…) i. No precisó de manera concreta la providencia o providencias objeto de revisión; ii. No aportó en su integridad copia de la sentencia de segunda instancia; iii. No allegó copia del auto de inadmisión de la demanda de casación; iv. No anexó constancia de ejecutoria de la decisión objeto de revisión; v. No sustentó de manera adecuada el cargo relativo a la aparición de hechos nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta antes de proferirse sentencia condenatoria; vi. No sustento (sic) de manera adecuada el cargo relativo al surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al momento de la condena. (…).

  1. El solicitante y su apoderado fueron notificados de la anterior decisión el 10 de septiembre de 2019. Seguidamente, el 16 del mismo mes, el actor radicó oportunamente escrito mediante el cual manifestó dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en el Auto SRT-AR-005/2019.

  1. Comoquiera que se derrotó la ponencia inicial presentada, el asunto fue reasignado a la siguiente Magistrada en turno, según consta en acta No. 003 de 2020[11] de la S. Segunda. Por consiguiente, mediante informe secretarial No. 00122 de 24 de enero de 2020, el asunto se remitió al siguiente despacho.

1.3. Del escrito de subsanación

  1. La defensa presentó escrito[12] donde manifestó dar cumplimiento al Auto SRT-AR-005 de 28 de agosto de 2019, en los siguientes términos:

a) No se precisó de manera concreta la providencia o providencias objeto de revisión

  1. Indicó que las decisiones objeto de revisión son: la sentencia condenatoria del 16 de noviembre de 2012 del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de B. y la providencia de 8 de octubre de 2013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. que la confirmó. Señaló que la sentencia quedó ejecutoriada cuando la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación.

b) Sobre la copia íntegra de la sentencia de segunda instancia, y del auto que inadmitió el recurso de casación

  1. Aportó copia integra de dicha sentencia y del referido auto. Sobre la constancia de ejecutoria adjuntó: copia de pantallazo de la página web de la Rama Judicial, donde se lee que la ejecutoria fue el 18 de febrero de 2018; copia de la solicitud dirigida al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. referida a la expedición de la constancia de ejecutoria; y, copia de auto de 11 de marzo de 2015 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. mediante el cual resolvió dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

c) Respecto de la sustentación adecuada del cargo relativo a hechos nuevos

  1. Insistió que se trata de las actuaciones penales que actualmente están en curso contra los exparamilitares que fueron testigos de cargo en el proceso por el que fue condenado el señor R.C., esto es, M.J.M. y F.S.C.. Precisó que en esos casos aún no se ha dictado sentencia, dado que los acusados han dilatado las actuaciones.

  1. Conminó a la JEP a que garantice el acceso a la justicia, como mecanismo de superación del conflicto. Adujo que en casos como este los actores armados victimizan a los líderes y defensores de derechos humanos. Igualmente, cuestionó al F. que lo acusó, lo que sustentó con dos columnas de opinión[13].

  1. Precisó que la Corte Suprema de Justicia, en el caso de la sentencia absolutoria de J.A.A. por los mismos hechos, desechó los testimonios de los paramilitares, lo que evidencia el montaje del que fueron víctimas R.C. y dicho excongresista, pues no hay diferencia entre los dos casos. Sostuvo que su condena fue injusta y, por lo tanto, correspondía a la JEP reparar esa situación.

  1. Es así como consideró que al analizar en conjunto los dos...

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