AUTO N° 4814 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-05-2020 - Normativa - VLEX 873837204

AUTO N° 4814 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-05-2020

Número de expedienteEBT3203-00
Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de resolución4814
Fecha28 Mayo 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04814
( 28 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2000 de 2017, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante Resolución No.
01087 del 16 de julio de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del
Estatuto Tributario y la Resolución 2000 de 2017, elementos, equipos y la adquisición de
una (1) Caja Compactadora F-28 y una (1) Caja Compactadora F25 marca Fanalca, para
la recolección, transporte y manejo de residuos sólidos domiciliarios del municipio de San
Pedro, para su posterior traslado al Relleno Sanitario “Presidente”, ubicado a 15 Km del
municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, en atención a solicitud presentada
por la empresa Tuleña de Aseo S.A. E.S.P., con NIT. 821.000.448-4, hoy Veolia Aseo
Tuluá S.A. E.S.P.
Que el término de vigencia de la citada resolución era de un (1) año, contado a partir de la
ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 10 de agosto de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3203-00.

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