Auto N° 4950 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 04-06-2008
Número de auto administrativo | 4950 |
Fecha | 04 Junio 2008 |
Tipo de documento | Auto |
Materia | Información Adicional |
Partes | - |
Bucaramanga 04 de Junio de 2008
Que mediante resolución número 173 de marzo 04 de 2002 la CDMB estableció los lineamientos ambientales para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.
Que el artículo 23 de la resolución número 173 de marzo 04 de 2002 de la CDMB, define el Documento de Seguimiento y Control Ambiental como el instrumento de gestión para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidas en la resolución antes mencionada.
Que mediante oficio número 005661 del 28 de abril de 2008, el señor José Dario Pérez Hernández, actuando en representación de la SOCIEDAD RODAR LTDA CONSTRUCCIONES, allego a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto denominado “UNIDAD RESIDENCIAL MIRADOR DE LAS AMÉRICAS” a desarrollarse en la carrera 48 entre calle 32 y la carrera 47, barrio Las Américas, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.
Que según lo dispuesto en la Ley 633 de 2000, se fija el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa a cobrar por los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.
Que en desarrollo de la Ley 633 de 2000, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, expidió la Resolución número 837 de diciembre 18 de 2001, mediante el cual se fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental.
Que con fundamento en la normatividad antes mencionada, la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, realizó la liquidación de los costos correspondientes a la evaluación ambiental del proyecto objeto del presente auto, expidiendo factura número CD – 0000040895, por un valor total de un millón ochocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 1´879.384.oo) moneda legal corriente.
Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental " la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y...
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