Auto Nº 50000 1310500220190048601 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638294

Auto Nº 50000 1310500220190048601 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 06-06-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de registro81692796
Fecha06 Junio 2023
Número de expediente50000 1310500220190048601
Normativa aplicada1. Constitución Política, artículo 53; Código Civil, artículo 2469; Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 32; Ley 1149 de 2007, artículo 1°.; Corte Constitucional en la sentencia C-820 de 2011; Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Auto CSJ AL4218-2022 del 27 de julio de 2022, AL1761-2020; AL1129-2021 del 15 de febrero de 2021.
MateriaTESIS: Analizadas detenidamente las cláusulas primera y segunda de los contratos de transacción suscritos entre la señora XXX y la XXX., las que a continuación se transcriben, avizora la Sala que éstos comprenden, además de los derechos inciertos y discutibles, las acreencias laborales que eventualmente se pudieron causar a favor de la hoy demandante en virtud de la prestación de sus servicios como auxiliar de enfermería, como son las “prestaciones sociales y vacaciones”, circunstancia que en principio resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que, no es válida la transacción en los asuntos del trabajo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. (…) No obstante, que la finalidad de los acuerdos transaccionales era precisamente dirimir de manera directa y anticipada cualquier controversia que se suscitara respecto de los derechos ciertos e indiscutibles, o, inciertos y discutibles, que se pudieron causar en virtud de la prestación de los servicios profesionales por parte de la señora XXX a favor de la demandada XXX entre el 05 de noviembre de 2015 hasta el 05 de abril de 2019; considera la Sala que, el estudio del medio exceptivo de Cosa Juzgada debe diferirse para el momento en que se profiera la sentencia laboral de primera instancia, en la medida que, es la oportunidad propicia para determinar la naturaleza de la relación de trabajo pretendida por la demandante, como también, para establecer la certeza de los derechos reclamados en la demanda y, por ende, los eventuales efectos de los contratos de transacción, respecto de éstos.
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