Auto Nº 5000013103001 2014 0039702 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 04-05-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Número de expediente | 5000013103001 2014 0039702 |
Número de registro | 81455413 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 306, 320, 438 |
Materia | RECURSO DE APELACION - / INADMISIBILIDAD - / FUERO DE ATRACCION - La competencia del juez està determinada por lo normado en el inciso 4 del art.306 del C.G.P. / |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL -
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Villavicencio, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Sería el caso-entrar a decidir lo pertinente respecto del recurso de apelación
interpuesto por el señor apoderado del ejecutado, contra el auto proferido el 21 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad sino fuera porque advierte el suscrito Magistrado que el mismo resulta
inadmisible, conforme se pasa a ver
En efecto
Revisado minuciosamente el expediente, se observa que al interior del presente
asunto se adelantaron las siguientes actuaciones procesales, así
Mediante auto del 21 de junio de 20171, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, libró orden de apremio a favor de Luis Ernesto-
Rueda yen contra de Justiniano Guierrez — sic— Gutiérrez, por las sumas
de dinero allí discriminadas. -
Contra está determinación el señor apoderado del ejecutado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues a su juicio la obligación reclamada no reunía los requisitos de claridad, expresividad
y exigibilidad.
1 Véase folio 11 del cuaderno principal.
2
Con proveídd adiado 4 de agosto de 20172, el A quo resolvió el recurso
horizontal • revocando el mandamiento de pago, pero no por los
argumentos esbozados por el recurrente, sino luego- de considerar que
la ejecución resultaba prematura, pues la secretaría del juzgado no había efectuado la liquidación de costas, circunstancia que le restaba
firmeza a la acción ejecutiva
Dentro del término de ejecutoria de esta decisión, el señor apoderado del ejecutado elevó solicitud de adición, en tanto a su juicio, el Despacho no se había pronunciado sobre el recurso de apelación
formulado como subsidiario
En auto del 18 de agosto de 2017,3 el A quo resolvió sobre la aclaración
solicitada, puntualizando que no era menester pronunciarse sobre la
concesión del recurso de alzada ante la prosperidad del recurso de
reposición.
A lo que agregó a renglón seguido, que dicho medio de impugnación
solamente era procedente cuando se negara total o parcialmente el
mandamiento de pago, o se revocara en virtud del recurso de
reposición.
Inconforme con esta determinación, el apoderado judicial del- ejecutado interpuso, recurso de reposición y en subsidio recurso de queja, ,alegando que como el auto que libró mandamiento de pago había sido revocado...
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