Auto Nº 5000013103001 2014 0039702 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 04-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850344351

Auto Nº 5000013103001 2014 0039702 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 04-05-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO
Fecha04 Mayo 2018
Número de expediente5000013103001 2014 0039702
Número de registro81455413
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 306, 320, 438
MateriaRECURSO DE APELACION - / INADMISIBILIDAD - / FUERO DE ATRACCION - La competencia del juez està determinada por lo normado en el inciso 4 del art.306 del C.G.P. /
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013103001-2014-0039702

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL -

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Villavicencio, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Sería el caso-entrar a decidir lo pertinente respecto del recurso de apelación

interpuesto por el señor apoderado del ejecutado, contra el auto proferido el 21 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad sino fuera porque advierte el suscrito Magistrado que el mismo resulta

inadmisible, conforme se pasa a ver

En efecto

Revisado minuciosamente el expediente, se observa que al interior del presente

asunto se adelantaron las siguientes actuaciones procesales, así

Mediante auto del 21 de junio de 20171, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, libró orden de apremio a favor de Luis Ernesto-

Rueda yen contra de Justiniano Guierrez — sic— Gutiérrez, por las sumas

de dinero allí discriminadas. -

Contra está determinación el señor apoderado del ejecutado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues a su juicio la obligación reclamada no reunía los requisitos de claridad, expresividad

y exigibilidad.

1 Véase folio 11 del cuaderno principal.

2

Con proveídd adiado 4 de agosto de 20172, el A quo resolvió el recurso

horizontal • revocando el mandamiento de pago, pero no por los

argumentos esbozados por el recurrente, sino luego- de considerar que

la ejecución resultaba prematura, pues la secretaría del juzgado no había efectuado la liquidación de costas, circunstancia que le restaba

firmeza a la acción ejecutiva

Dentro del término de ejecutoria de esta decisión, el señor apoderado del ejecutado elevó solicitud de adición, en tanto a su juicio, el Despacho no se había pronunciado sobre el recurso de apelación

formulado como subsidiario

En auto del 18 de agosto de 2017,3 el A quo resolvió sobre la aclaración

solicitada, puntualizando que no era menester pronunciarse sobre la

concesión del recurso de alzada ante la prosperidad del recurso de

reposición.

A lo que agregó a renglón seguido, que dicho medio de impugnación

solamente era procedente cuando se negara total o parcialmente el

mandamiento de pago, o se revocara en virtud del recurso de

reposición.

Inconforme con esta determinación, el apoderado judicial del- ejecutado interpuso, recurso de reposición y en subsidio recurso de queja, ,alegando que como el auto que libró mandamiento de pago había sido revocado...

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