Auto Nº 5000016000 567 2011 01849 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630486

Auto Nº 5000016000 567 2011 01849 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 10-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente5000016000 567 2011 01849 01
Número de registro81454291
Fecha10 Abril 2018
Normativa aplicadaLey nu. 1786 de 2016 art. 1
MateriaSUSTITUCION MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - / VENCIMIENTO TERMINO MAXIMO MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - / PERDIDA VIGENCIA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - La privaciòn de la libertad soportada a partir del anuncio del sentido de fallo no guarda relaciòn con la medida de aseguramiento /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocu torio: Radicado: Procedencia: Delito:

Acusado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado:

Fecha:

Juzgado Tercero Penal del Circuito de V/ció Acceso carnal abusivo con menor de catorce años

Carlos Alberto Quiceno Jaramillo Negó sustitución de la medida de aseguramiento Confirma

50001 60 00 567 2011 01849 01

Segunda Instancia

10 ABR 2018










ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Carlos Alberto Quiceno Jaramillo contra el auto del 23 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), mediante el cual negó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento.

ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron entre los años 2010 y 2011, en esta ciudad, cuando el señor CARLOS ALBERTO QUICENO JARAMILLO accedió carnalmente vía anal y en varias oportunidades a su hijo C.A.Q.U., de 10 años de edad.

El 30 de agosto de 2011, la Fiscalía formuló imputación en contra de Carlos Alberto Quiceno Jaramillo por el delito de acceso carnal

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abusivo con menor de catorce (14) años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, contemplado en los artículos 208 y 211 numerales 2° y 5o del C.P., en audiencia celebrada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de esta ciudad. El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

La Fiscalía presentó escrito de acusación el 28 de octubre de 2011, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 13 de enero de 2012, en los mismos términos de la imputación. El 6 de febrero de 2012, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.

El juicio oral y público se llevó a cabo en varias sesiones que concluyeron el 6 de junio de 2012, donde el Juez de conocimiento anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio; y mediante sentencia del 9 de julio de esa anualidad, el a quo condenó a CARLOS ALBERTO QuiCENO JARAMILLO por el delito del que fue acusado a la pena de treinta y cinco (35) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

El fallo fue apelado por la defensa y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión Penal.

El procesado CARLOS ALBERTO QUICENO JARAMILLO, a través de su defensor de confianza, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento11, que fue asumida por el Juez de conocimiento de primera instancia, quien convocó a audiencia para el día 23 de enero de esta anualidad12.

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En la audiencia, el defensor fundamentó su petición en el hecho que ha trascurrido más de un (1) año desde que le fue impuesta la medida cautelar personal al acusado, por lo que se excedió el término previsto en la Ley 1786 de 2016 y en el criterio de la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017.

Explicó que no puede mantenerse privado de la libertad al procesado a quien se le presume inocente, hasta que se defina el recurso de apelación que fue presentado hace más de cinco (5) años y por ende, en su criterio, procede la sustitución de la medida de aseguramiento.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

En la misma audiencia14, el a quo negó la petición de libertad del sentenciado e indicó que, según los criterios de la Corte Suprema de Justicia, al haberse adelantado el juicio en contra del acusado y proferido el fallo condenatorio que se hallaba apelado ante este Tribunal, perdió vigencia la medida de aseguramiento impuesta preliminarmente, y por lo tanto, la privación de su libertad está ahora sujeta a la declaratoria de responsabilidad penal y a que le fueron negados los subrogados penales.

En consecuencia, precisó el a quo que se inició el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al sentenciado y por ende, debía despachar desfavorablemente la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada a su favor por el defensor.

IMPUGNACIÓN

El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación15 e insistió en sus argumentos iniciales y solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia en apoyo de la interpretación de la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017.

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CONSIDERACIONES

De entrada la Sala advierte que la decisión de primera instancia será confirmada por cuanto la privación de la libertad que actualmente soporta el procesado se encuentra...

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