AUTO nº 50001-23-31-000-1998-10220-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379556

AUTO nº 50001-23-31-000-1998-10220-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 408 NUMERAL 10 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 426 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 488 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053 NUMERAL 3 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Marzo 2019
Número de expediente50001-23-31-000-1998-10220-01

PROCESO EJECUTIVO / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA DEL BIEN / PROCESO ABREVIADO / FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / VIGENCIA DE LA PÓLIZA DEL CONTRATO DE SEGURO / IMPROCEDENCIA DE MANDAMIENTO EJECUTIVO

Como en el CCA no existe disposición especial sobre el proceso ejecutivo derivado de un contrato estatal se aplicará el CPC en lo vigente al momento de presentación de la demanda (art. 267 CCA). Según el artículo 82 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CCA, en la demanda ejecutiva se podrá acumular pretensiones, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) identidad de partes; (ii) que el juez sea competente para conocer de todas; (iii) que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; y (iv) que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. […] La demandante formuló como pretensiones librar mandamiento ejecutivo por el valor asegurado en la póliza de cumplimiento del contrato […], además por los cánones de arriendo incumplidos con sus intereses y por la restitución de los equipos y elementos entregados en virtud de dicho contrato. Si bien algunos requisitos del artículo 82 se cumplen; de conformidad con el numeral 10 del artículo 408 del CPC la restitución de la tenencia de los muebles a cualquier título se tramita y decide a través del proceso abreviado, regulado específicamente para casos de tenencia en el artículo 426 del CPC. De modo que no se cumple la condición que exige que todas las pretensiones se tramiten por el mismo procedimiento. […] En la póliza anexada no se cumplen los requisitos de los títulos ejecutivos, dado que no se encontraba vigente para el tiempo de la presentación de la demanda ejecutiva y tampoco se anexaron los documentos que acrediten la reclamación aparejada de conformidad al numeral 3 del artículo 1053 del Código de Comercio. Como las prórrogas de la póliza no se aportaron al proceso y las obligaciones incumplidas corresponden al periodo de 1995 a 1997, fechas posteriores a la vigencia de la póliza que fue hasta el 7 de diciembre de 1991, no es procedente librar mandamiento ejecutivo porque el título es inexistente y el aportado no cumple los requisitos del artículo 488 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 408 NUMERAL 10 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 426 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 488 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053 NUMERAL 3

REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL

El título ejecutivo puede ser simple cuando consta en un solo documento o complejo cuando se deriva de varios documentos. En títulos ejecutivos derivados del contrato estatal, son simples cuando la obligación por ejecutar consta en un solo documento del cual se deduce de manera clara y expresa su contenido y exigibilidad; y complejos cuando el contenido de la obligación consta en documentos y actos derivados del contrato estatal como el acta de liquidación. El título ejecutivo derivado de un contrato de seguro en favor de una entidad estatal es complejo y, por tal razón, la ejecución de cualquier acreencia que de ahí se derive requiere de los documentos que den certeza de la ocurrencia del siniestro y de las condiciones del seguro. Son necesarios el contrato estatal, la póliza que cubre la indemnización en caso de incumplimiento y, por tratarse de un contrato de régimen privado, que se verifique el cumplimiento de los requisitos del artículo 1053 del Código de Comercio que establece los casos en que la póliza de seguro presta mérito ejecutivo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 50001-23-31-000-1998-10220-01(56984)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-SUCESOR DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA

Demandado: COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE ORIENTE –COAGRORIENTE-Y OTROS

Referencia: EJECUTIVO

EJECUTIVOS DE CONTRATOS ESTATALES-Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa APELACIÓN DE AUTOS-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia de la apelación contra la providencia que pone fin a una actuación proferida por el Tribunal (Decreto 597 de 1998). APELACIÓN MANDAMIENTO EJECUTIVO-El auto que lo niegue es apelable. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES-Procede cuando se cumple los requisitos del artículo 82 del CPC. RESTITUCIÓN DE TENENCIA A CUALQUIER TÍTULO-Se tramitará en proceso abreviado de conformidad al artículo 408 del CPC. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO-Contrato de seguro a favor de la entidad estatal. TÍTULO EJECUTIVO-Obligación clara, expresa y exigible. TÍTULO EJECUTIVO SIMPLE-En contratos estatales.

El 25 de agosto de 1998, la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuando como sucesor del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva para que se librara mandamiento de pago en contra de la Cooperativa Agroindustrial de Oriente COAGRORIENTE por la suma de $ 65.797.511, más los intereses moratorios, asimismo que se exigiera la restitución de unos bienes muebles que el mandamiento ordenara a Seguros La Equidad el pago por la garantía de cumplimiento equivalente a la suma de $ 1.200.000, por el incumplimiento del contrato n°. 786 de 1990 cuyo objeto era la entrega a título de arriendo de un molino arrocero y sus elementos. En...

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